Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, la cual es pertinente aceptar, asi como emitir el acto de administracion a traves del cual se designe a la persona que se desempenara en el referido cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA OSORES QUEIROLO efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 075-2012-MIMP de fecha 4 de MORDAZA de 2012, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA WADSWORTH MORDAZA en el cargo de confianza de Asesora de la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 888056-4

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2013-PRODUCE MORDAZA, 11 de enero de 2013 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-008-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, el Informe Nº 001-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 003-2013PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 5-2013PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 66 a 68, preve que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2°, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos,

determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en su articulo 19 MORDAZA parrafo, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE (en adelante, el ROP de la Anchoveta), preve en el numeral 4.4 del articulo 4, la suspension de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservacion, en funcion al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 457-2012PRODUCE se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 ­ enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusion ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el numeral 6.2 del articulo 6° de la precitada Resolucion Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarque diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado articulo, preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº DEC-100-0082013-PRODUCE/IMP remite a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 002-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro MORDAZA Peruano, correspondiente a los dias 7 y 8 de enero de 2013, informando que debido al incremento del esfuerzo pesquero por dia y por ende de los desembarques diarios,

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