TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486047 así como por una recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Que, asimismo, IMARPE señala que la incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 11°00’ - 11°29’ Latitud Sur y de 30 a 40 millas de distancia a la costa, alcanzó el 4.6% de incidencia de juveniles; mientras que en el área comprendida entre los 11°30’ - 11°59’ Latitud Sur y de 30 a 50 millas de distancia a la costa, alcanzó el 15.2 % de incidencia de juveniles; Que, dada la situación actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles, en una de las áreas descritas, resulta necesario la aplicación de medidas precautorias de protección de estos ejemplares; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 003-2013-PRODUCE- DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de siete (7) días calendario en el área comprendida entre los 11°30’ - 11°59’ Latitud Sur y las 30 y 50 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de siete (7) días calendario en el área comprendida entre los 11°30’ - 11°59’ Latitud Sur y las 30 y 50 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 888333-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, fue suscrito el 12 de mayo de 2011, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos y aprobado por Resolución Legislativa N° 29957 de 22 de noviembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, hecho el 12 de mayo de 2011, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos y aprobado por Resolución Legislativa N° 29957 de 22 de noviembre de 2012. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 888332-3 Ratifican Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, fue suscrito el 19 de octubre de 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y aprobado por Resolución Legislativa N° 29958 de 22 de noviembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 26647;