Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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asi como por una recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaucion para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Que, asimismo, IMARPE senala que la incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 11°00' - 11°29' Latitud Sur y de 30 a 40 millas de distancia a la costa, alcanzo el 4.6% de incidencia de juveniles; mientras que en el area comprendida entre los 11°30' - 11°59' Latitud Sur y de 30 a 50 millas de distancia a la costa, alcanzo el 15.2 % de incidencia de juveniles; Que, dada la situacion actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles, en una de las areas descritas, resulta necesario la aplicacion de medidas precautorias de proteccion de estos ejemplares; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 003-2013-PRODUCEDGP-Diropa, en aplicacion del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de siete (7) dias calendario en el area comprendida entre los 11°30' - 11°59' Latitud Sur y las 30 y 50 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de siete (7) dias calendario en el area comprendida entre los 11°30' - 11°59' Latitud Sur y las 30 y 50 millas de distancia a la costa. Articulo 2.- La prohibicion establecida en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE. Articulo 4.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 888333-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos, fue suscrito el 12 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos y aprobado por Resolucion Legislativa N° 29957 de 22 de noviembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 56° y 118° inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2° de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1.- Ratificase el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos, hecho el 12 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos y aprobado por Resolucion Legislativa N° 29957 de 22 de noviembre de 2012. Articulo 2.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 888332-3

Ratifican Anexo II Convenio para la Aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Anexo II Convenio para la Aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, fue suscrito el 19 de octubre de 2004, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay y aprobado por Resolucion Legislativa N° 29958 de 22 de noviembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 56° y 118° inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2° de la Ley Nº 26647;

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