Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, los citados funcionarios diplomaticos presentaran ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 887869-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28774 Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28774 - Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa; crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular bajo la supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28774, el cual dispone en su articulo 9, que las empresas concesionarias del servicio publico movil que utilicen la misma tecnologia o compatible, tienen la obligacion de intercambiar informacion de los equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados, perdidos, o en su caso, recuperados; Que, asimismo, el articulo 7 del referido Reglamento, determina que las empresas concesionarias del servicio publico movil, a traves de sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o personas autorizadas, estan prohibidas de prestar el servicio mediante equipos terminales moviles cuyas series se encuentren registradas como hurtadas, robadas o perdidas, en el Listado de Equipos Terminales Robados; Que, pese a ello la cantidad de equipos terminales moviles hurtados, robados o perdidos ha venido incrementandose notoriamente en los ultimos anos, pasando de 625,114 unidades en el ano 2006, a 3´785,006, en el ano 2011; por lo cual se han iniciado acciones de fortalecimiento en el intercambio de informacion sobre equipos terminales moviles, que incluyen la comparticion internacional de la informacion sobre terminales moviles hurtados, robados o perdidos, que permitira a las empresas concesionarias de cada MORDAZA, identificar y no activar terminales moviles registrados como hurtados, robados o perdidos en otros paises;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 28774 a fin de generar las condiciones normativas y tecnicas que permitan viabilizar el referido intercambio de informacion; para lo cual, se considera conveniente sustituir el actual esquema de intercambio de informacion entre las empresas concesionarias del servicio publico movil sobre terminales moviles hurtados, robados perdidos y recuperados, por un esquema de comparticion de informacion a traves de una base de datos centralizada y unica a nivel nacional, a cargo de OSIPTEL; De conformidad con las facultades normativas contenidas en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 7, 9, 10, 11 y 13 del Reglamento de la Ley N° 28774, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC Modifiquense los articulos 7, 9, 10, 11 y 13 del Reglamento de la Ley N° 28774 - Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 7.- Prohibicion de habilitar o mantener habilitado el servicio La empresa concesionaria del servicio publico movil, sea a traves de sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o personas autorizadas, esta prohibida de prestar el servicio mediante equipos terminales moviles cuyas series se encuentren registradas como hurtadas, robadas o perdidas, en la base de datos centralizada a cargo de OSIPTEL a que se refiere el articulo 9, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo senalado en la Ley." "Articulo 9.- Obligacion de entrega de informacion y administracion de la base de datos centralizada Las empresas concesionarias del servicio publico movil estan obligadas a entregar a OSIPTEL, la informacion senalada en los numerales (iii), (iv) y (v) del articulo 4, como minimo, respecto de los equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados, perdidos y recuperados; a efectos de que OSIPTEL administre dicha informacion en una unica base de datos centralizada. OSIPTEL podra designar a un tercero neutral para la administracion de la base de datos centralizada. La base de datos centralizada de OSIPTEL permanecera debidamente actualizada con la informacion que le entreguen las empresas concesionarias del servicio publico movil, conforme al procedimiento para la entrega de informacion. Se otorgara acceso a la base de datos centralizada al personal autorizado de las empresas concesionarias del servicio publico movil." "Articulo 10.- Procedimiento para la entrega de informacion La entrega de informacion a OSIPTEL senalada en el primer parrafo del articulo 9, se realizara diariamente, debiendo las empresas concesionarias del servicio publico movil observar el procedimiento que OSIPTEL establecera mediante Resolucion de Consejo Directivo. Asimismo, las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que la informacion proporcionada sea veraz y que la entrega se realice de manera MORDAZA, segun las disposiciones que emita OSIPTEL." "Articulo 11.- Intercambio de informacion con otros paises En el MORDAZA de acuerdos internacionales en materia de comparticion de informacion sobre equipos terminales

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