Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

486056
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 887806-1

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Juridica del Estado, son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Publicos entre otras; conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos sera necesario la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, en MORDAZA con lo dispuesto en la MORDAZA glosada, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que los Procuradores Publicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los supuestos mencionados y en todos los casos previa expedicion de la resolucion autoritativa del Titular de la entidad respectiva; Que, de otro lado, el numeral 1 del articulo 43° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que en el MORDAZA ordinario laboral, la audiencia de conciliacion, inicia con la acreditacion de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automaticamente en rebeldia, sin necesidad de declaracion expresa, aun cuando la pretension se sustente en un derecho indisponible. Tambien incurre en rebeldia automatica si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al MORDAZA en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos; Que, en este mismo sentido, el numeral 1 del articulo 49° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, senala que en el MORDAZA abreviado laboral, la etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral; Que, con la finalidad de cumplir con los mandatos legales precisados en los considerandos precedentes, es pertinente autorizar a la Procuradora Publica y al Procurador Publico Adjunto encargados de la defensa juridica de los intereses del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a conciliar en los procesos judiciales tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Juridica del Estado; el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado; la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, y; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar a la Procuradora Publica y al Procurador Publico Adjunto encargados de la defensa juridica de los intereses del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a conciliar en las audiencias que se realicen en el MORDAZA de los procesos judiciales tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo 2.- Disponer que en merito a la autorizacion conferida en el articulo precedente la Procuraduria Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento coordine previamente con los organos competentes del Sector, los terminos y condiciones para proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial. Articulo 3.- Disponer que la Procuraduria Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento informe trimestralmente al Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas en merito a la presente Resolucion Ministerial.

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Autorizan a Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros y a Procurador Adjunto para participar y conciliar en procesos dentro de los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que DEVIDA sea parte
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 005-2013-DV-PE MORDAZA, 10 de enero de 2013 VISTO: El Oficio Nº 1558-2012-PCM/PRO, cursado por el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que, la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA, es un Organismo Publico Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con un Consejo Directivo presidido por un Presidente Ejecutivo; Que, mediante el Oficio del visto, el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita se le otorgue facultades a el y a su Adjunto para participar en las Audiencias de Conciliacion y conciliar en aquellas que se realicen en el MORDAZA de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2011-PCM, establece la estructura de la organizacion asi como las funciones de la Presidencia Ejecutiva, precisandose en el literal s) de su articulo 9° que el Presidente Ejecutivo podra emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conduccion de la institucion; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el "Sistema de Defensa Juridica del Estado", los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la Entidad de la cual dependen administrativamente, o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado, comprendiendo la defensa juridica del Estado todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permiten,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.