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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2013 (12/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486056 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos entre otras; conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, en armonía con lo dispuesto en la norma glosada, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los supuestos mencionados y en todos los casos previa expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva; Que, de otro lado, el numeral 1 del artículo 43° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes sufi cientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos; Que, en este mismo sentido, el numeral 1 del artículo 49° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, con la fi nalidad de cumplir con los mandatos legales precisados en los considerandos precedentes, es pertinente autorizar a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto encargados de la defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a conciliar en los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto encargados de la defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo 2.- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordine previamente con los órganos competentes del Sector, los términos y condiciones para proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial. Artículo 3.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informe trimestralmente al Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas en mérito a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 887806-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan a Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a Procurador Adjunto para participar y conciliar en procesos dentro de los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que DEVIDA sea parte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 005-2013-DV-PE Lima, 10 de enero de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 1558-2012-PCM/PRO, cursado por el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con un Consejo Directivo presidido por un Presidente Ejecutivo; Que, mediante el Ofi cio del visto, el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita se le otorgue facultades a él y a su Adjunto para participar en las Audiencias de Conciliación y conciliar en aquellas que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2011-PCM, establece la estructura de la organización así como las funciones de la Presidencia Ejecutiva, precisándose en el literal s) de su artículo 9° que el Presidente Ejecutivo podrá emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la institución; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la Entidad de la cual dependen administrativamente, o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, comprendiendo la defensa jurídica del Estado todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten,