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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2013 (12/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486055 Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELE CABLE CHANCHAMAYO E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 887174-1 VIVIENDA Excluyen bien inmueble de la relación de inmuebles detallados en el Anexo del D.S. N° 029-2008-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 002-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008- VIVIENDA se creó en el ámbito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el “Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo”, denominado “PROSEDE” cuya fi nalidad es de diseñar y desarrollar los Proyectos Arquitectónicos para la Reubicación de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1009 “Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo” se dispuso el ordenamiento de las sedes institucionales y organismos públicos que tengan en propiedad o en uso, bienes inmuebles en calidad de sedes institucionales, y se inicie un programa de ordenamiento de las mismas, con el objeto de ponerlas en venta mediante subasta pública y a valor comercial; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 029-2008- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009, contiene la relación de los inmuebles que serán objeto de venta, entre los que fi gura el inmueble ubicado en la Av. Canadá N° 1470 - Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, ocupado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear- IPEN, entre otros; Que, se ha visto por conveniente, excluir al inmueble antes descrito de los alcances del Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 029-2008-VIVIENDA a fi n de determinar en forma prioritaria su mejor utilización y destino; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio y sus modifi catorias; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú DECRETA: Artículo 1º.- Exclusión de bien inmueble de los alcances del Decreto Supremo N° 029-2008-VIVIENDA Exclúyase al bien inmueble ubicado en la Av. Canadá N° 1470 - Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, de la relación de inmuebles que se detallan en Anexo del Decreto Supremo N° 029-2008-VIVIENDA “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo”. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 888332-8 Autorizan a Procuradora Pública y Procurador Público Adjunto encargados de la defensa jurídica de los intereses del Ministerio a conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales tramitados al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2012-VIVIENDA Lima, 21 de diciembre de 2012 VISTO, el Informe N° 00014-2012-VIVIENDA/PP, de la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;