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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2013 (12/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486048 DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 19 de octubre de 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y aprobado por Resolución Legislativa N° 29958 de 22 de noviembre de 2012. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exterioresp 888332-4 Ratifican Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa, fue suscrito el 7 de abril de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa N° 29939 de 20 de noviembre de 2012, publicada el 22 de noviembre de 2012, y su Fe de Erratas de 30 de noviembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa; suscrito el 7 de abril de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa N° 29939 de 20 de noviembre de 2012, publicada el 22 de noviembre de 2012; y su Fe de Erratas de 30 de noviembre de 2012. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 888332-5 Ratifican el Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador, fue suscrito el 22 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 29950 de 29 de noviembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 22 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 29950 de 29 de noviembre de 2012. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 888332-6 Ratifican el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú y Brasil DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú y Brasil, fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 29929 de 22 de octubre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú y Brasil, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 29929 de 22 de octubre de 2012. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.