Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

(UIC), cuyo empleo se recomienda en el numeral 1 del articulo 16 del Reglamento, no consideran restricciones para la ubicacion de desvios en tramos en curva; Que, en ese sentido, la Direccion de Ferrocarriles de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Informe N° 0152-2012-MTC/14.08 recomienda la modificacion del numeral 6 del articulo 16 del Reglamento, en cuanto a la ubicacion de los desvios, a fin que los mismos puedan construirse en tramos curvos, manteniendo la seguridad vial y en concordancia con las disposiciones tecnicas ferroviarias de aplicacion general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del numeral 6 del articulo 16 del Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en vias ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional Modifiquese el numeral 6 del articulo 16 del Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en vias ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2010-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 16.- Aspectos relacionados a las vias ferreas que deben ser tomados en consideracion en la elaboracion del proyecto En la elaboracion del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: (...) 6. Cada 6 a 8 kilometros debe considerarse un desvio por cada una de las vias ferreas principales, para estacionamiento temporal de los trenes y vehiculos auxiliares de via o para realizar maniobras de insercion o retiro de trenes del servicio, con longitud suficiente para el estacionamiento de dos trenes. Estos desvios se encontraran, de preferencia, en tramos rectos con gradiente no mayor a 0.15% y contaran con cambiavias y, asimismo, se permitira su ubicacion en tramos en curva con radio de curvatura no menor de 400 metros. (...)". Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 888332-2

VISTA, la solicitud presentada con escrito registrado con P/D N° 114483, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 763-2006-MTC/03, al regimen de concesion unica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 763-2006MTC/03 de fecha 6 de octubre de 2006, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion el 9 de enero de 2007; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N° 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley N° 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a Ia clasificacion general prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento General, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; correspondiendo al Ministerio tener a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General acotado; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Ia Ley de Telecomunicaciones, senala que el otorgamiento de la concesion Unica confiere al solicitante Ia condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad cable alambrico u optico, que le fuera otorgado en concesion mediante Resolucion Ministerial N° 763-2006-MTC/03, debera solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion Unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el;

Disponen adecuar concesion otorgada mediante R.M. Nº 763-2006-MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2013-MTC/03 MORDAZA, 7 de enero de 2013

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