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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486226 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 888806-1 Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para que las empresas concesionarias del servicio de telefonía bajo el control de OSIPTEL puedan incluir en sus comprobantes de pago los de quienes brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2013/SUNAT Lima, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago (Ley Marco) señala que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfi eran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza y que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos; que la primera parte del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Marco señala que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT y que el inciso d) del artículo 3º de esa misma ley señala que para efecto de lo dispuesto en ella, la SUNAT señalará las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados a emitir los mismos; Que el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias establece, entre otros, que uno de los documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fi scal, según sea el caso, siempre que se identifi que al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto, es el recibo emitido por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); que las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a servicios específi cos prestados por otras empresas; que el mencionado formato debe identifi car claramente a cada una de las empresas, así como los servicios prestados, consignando en cada caso, ciertos datos mínimos y que cada comprobante de pago incluido en el formato será considerado en forma independiente para todo efecto tributario; Que el inciso g) del artículo 21º de la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Normas Comunes sobre Interconexión, califi ca como una instalación esencial de Interconexión al servicio de facturación y recaudación, por lo que en atención a ello entre otros motivos, el artículo primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2011-CD/OSIPTEL aprobó la modifi cación de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad reguladas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD- OSIPTEL, según se indica en sus considerandos, a fi n de establecer la obligación de los operadores del servicio de telefonía fi ja, para que brinden el servicio de facturación y recaudación a aquellos operadores del servicio de telefonía fi ja y móvil que presten servicios especiales con interoperabilidad en sus redes; Que, conforme se aprecia, las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja, de acuerdo a la normatividad sectorial vigente, están obligadas a brindar servicios de facturación y recaudación, lo cual se traduce en la necesidad de incorporar en sus comprobantes de pago los de quienes brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes, si se lo solicitan, en tanto que las empresas del servicio de telefonía móvil también podrían ser obligadas a ello por la autoridad pertinente, en atención a la normatividad de la Comunidad Andina, más aún si el desarrollo de la tecnología hace que se brinden cada vez nuevos servicios; Que resulta necesario modifi car la normatividad de comprobantes de pago en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, entre otros; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- COMPROBANTES DE PAGO POR SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD BRINDADOS POR LOS OPERADORES DE LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS FIJO Y MOVIL, EN LAS REDES DE OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Sustitúyase el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias por el texto siguiente: “Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO (...) 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fi scal, según sea el caso, siempre que se identifi que al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto: (...) d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Los servicios complementarios a los servicios públicos señalados podrán incluirse en el mismo recibo. Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, los comprobantes de pago correspondientes a los servicios indicados a continuación: - Los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL; - Los servicios de buscapersonas que prestan las empresas concesionarias de los mismos utilizando la