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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2013 486592 IV. BASE LEGAL - Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. - Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más. - Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Decreto Supremo Nº 001-2013-MIDIS, que establece disposiciones para la transferencia de recursos fi nancieros a comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. - Resolución Ministerial Nº 175-2012-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El modelo de cogestión que utiliza Cuna Más supone la participación empoderada de la comunidad en las decisiones para el desarrollo del programa y, por lo tanto, su mayor involucramiento en el conjunto de estrategias que se implementen para tal efecto. Esta participación se realiza a través de los comités de gestión. 5.2. El comité de gestión es la instancia de representación de la comunidad que tiene la responsabilidad de promover acciones que favorezcan el cuidado y aprendizaje de los niños y niñas menores de 36 meses de edad. 5.3. El comité de gestión tiene por fi nalidad constituir un espacio para la participación de la comunidad en la gestión del servicio de cuidado diurno y del servicio de acompañamiento a familias. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Del Procedimiento de Conformación y Reconocimiento 6.1.1. La conformación y reconocimiento de los comités de gestión de Cuna Más se sujetan al siguiente procedimiento: a) Las autoridades comunales convocan a una asamblea general para tomar la decisión de iniciar un trabajo de cogestión con Cuna Más y designar a los miembros que integrarán el comité de gestión. b) La asamblea de representación comunal, a través de un proceso de elección, designa al comité de gestión que tiene como instancia rectora a la asamblea de representación comunal. La elección y designación del comité de gestión será refrendada en acta correspondiente. c) La Dirección Ejecutiva de Cuna Más reconoce al comité de gestión mediante resolución y de conformidad con los requisitos, plazos y procedimientos que dicte para dicho efecto mediante sus directivas. d) El comité de gestión está conformado por cinco (5) miembros, quienes integran su junta directiva: Presidente/ a, Secretario/a, Tesorero/a y Dos Vocales. 6.2. De la suscripción de Convenios de Cooperación 6.2.1. La Dirección Ejecutiva de Cuna Más suscribirá convenios de cooperación con los comités de gestión en los que se detallarán los nombres de los integrantes de la junta directiva, sus funciones, compromisos, atribuciones y responsabilidades y los aspectos operativos que garanticen la prestación del servicio. 6.2.2. Cuna Más dictará las disposiciones específi cas que establezcan los requisitos, plazos y demás procedimientos necesarios para la suscripción de los convenios de cooperación con los comités de gestión. 6.3. De los Recursos Financieros 6.3.1. Los recursos fi nancieros asignados a los comités de gestión están destinados a cubrir los rubros de atención alimentaria, estipendios para los actores involucrados en la prestación de los servicios y los gastos operativos y administrativos del comité de gestión, así como los demás requeridos para la adecuada y correcta prestación de sus servicios. 6.3.2. Los rubros a los que se destinarán los recursos fi nancieros transferidos serán aprobados por Cuna Más a través de las directivas que para dicho efecto dicte. 6.4. Del Requerimiento y Aprobación de la Transferencia de Recursos Financieros 6.4.1. El requerimiento y aprobación de la transferencia de recursos fi nancieros a los comités de gestión se sujeta a los siguientes procedimientos y requisitos: a) El comité de gestión efectúa el requerimiento de recursos fi nancieros para cubrir la prestación de los servicios, de conformidad con los plazos, requisitos y procedimientos que para dicho efecto dicte Cuna Más. b) La Dirección Ejecutiva del Programa aprueba, mediante resolución, la transferencia de recursos fi nancieros a los comités de gestión de acuerdo a los requisitos, plazos y procedimientos que para dicho efecto dicte. c) Son requisitos indispensables para la transferencia de recursos fi nancieros, que el comité de gestión se encuentre debidamente reconocido por Cuna Más y que cuente con convenio de cooperación vigente. 6.5. De la Administración y Ejecución de los Recursos Financieros Transferidos 6.5.1. Corresponde a los comités de gestión la administración y ejecución de los recursos fi nancieros transferidos, en concordancia con las disposiciones que al efecto imparta Cuna Más y bajo criterios de efi ciencia y transparencia. 6.6. De la Justifi cación de Gastos 6.6.1. Es obligación de los comités de gestión realizar la justifi cación de los gastos derivados de la transferencia de recursos fi nancieros que efectúe Cuna Más, de acuerdo con los requisitos, procedimientos, plazos y formatos que para dicho efecto éste apruebe. 6.7.Disposiciones Adicionales para la Transferencia de Recursos 6.7.1. Los recursos fi nancieros transferidos a los comités de gestión no utilizados serán devueltos de acuerdo con los procedimientos y plazos que establezca Cuna Más, en el marco de la normatividad vigente. 6.7.2. Cuna Más, a través de sus instancias pertinentes y de los actores involucrados en la prestación de sus servicios, dispondrá los procedimientos para la supervisión, seguimiento y control del adecuado y correcto uso de los recursos fi nancieros asignados a los comités de gestión, los que serán aprobados mediante directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De las directivas y Disposiciones Específi cas Cuna Más, mediante directiva, aprobará los rubros a los que se destinarán los recursos fi nancieros transferidos a los comités de gestión, así como los procedimientos y mecanismos para la supervisión, seguimiento y control del adecuado y correcto uso de los recursos fi nancieros transferidos. Asimismo, aprobará las disposiciones específi cas que se requieran para garantizar el adecuado cumplimiento de lo estipulado en la presente directiva, en el marco del modelo de cogestión comunal que implementa y de conformidad con los lineamientos que dicte el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 891954-2 ECONOMIA Y FINANZAS Designan representante de la SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada mediante la Ley Nº 29625 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2013-EF/10 Lima, 21 de enero de 2013