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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2013 486589 a la normativa técnica y legal aprobada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Qali Warma, según corresponda. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. De los Comités de Compra 6.1.1. Los Comités de Compra se constituyen para la compra de productos y raciones para la atención del servicio alimentario a los usuarios de Qali Warma. Los Comités de Compra congregan a representantes de la sociedad civil y entidades públicas que involucradas en el modelo de cogestión de Qali Warma. 6.1.2. Los Comités de Compra se conforman según lo previsto en el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, y se renuevan cada año en el ámbito descentralizado. 6.1.3. La determinación del número de Comités de Compra a nivel nacional y sus ámbitos de cobertura se defi nen por resolución de la máxima autoridad administrativa de Qali Warma, agrupando determinado número de instituciones educativas públicas, según criterios técnicos y/u operativos. 6.1.4. En los casos en que, luego de aprobado el ámbito de cobertura de los Comités de Compra, no pueda conformarse alguno de éstos, Qali Warma reasignará, de manera temporal, el ámbito de cobertura de dicho Comité, según criterios de distancia, acceso, capacidad, entre otros, a uno o más Comités de Compra, asegurando la atención del servicio alimentario a las instituciones educativas públicas que correspondan. 6.1.5. En los supuestos en que, por motivos de difícil acceso o distancia, Qali Warma determine la existencia de costos de transacción elevados o verifi que la imposibilidad de entregar o proveer productos y raciones en determinadas instituciones educativas públicas, los Comités de Alimentación Escolar desarrolla las funciones de los Comités de Compra, para lo cual deben ser reconocidos previamente por Qali Warma, conforme a los procedimientos que se aprueben para tal efecto. 6.1.6. Los Comités de Compra son presididos por el Gerente de Desarrollo Social, o quien haga sus veces, de las Municipalidades Provinciales, o Distritales en el caso de Lima Metropolitana. En la sesión de instalación del Comité de Compra se elige al tesorero y secretario, de acuerdo con los procedimientos aprobados por Qali Warma. 6.1.7. Qali Warma brinda asistencia técnica permanente a los Comités de Compra durante todas las etapas del proceso de compra. 6.1.8. Los actos, deliberaciones y acuerdos que tome el Comité de Compra constan en actas. El quórum requerido para el desarrollo de las sesiones del Comité de Compra es de al menos tres (3) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría, es decir con el voto favorable de tres (3) de sus integrantes. 6.1.9. Procedimiento para la constitución de Comités de Compra: a. Qali Warma identifi ca y convoca a los integrantes del Comité de Compra para la sesión de constitución. b. En la fecha y lugar programado, se reúnen los integrantes del Comité de Compra y el representante de Qali Warma, a efectos de suscribir el Acta de Constitución del Comité de Compra y los formatos que, para tal efecto, apruebe Qali Warma. c. Suscrita el Acta de Constitución y realizada la verifi cación de la información proporcionada por los integrantes del Comité de Compra, la máxima autoridad administrativa de Qali Warma, mediante resolución, reconoce su constitución. d. Dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, una vez notifi cada la resolución de constitución, se reúnen los integrantes del Comité de Compra para la sesión de instalación, suscripción del convenio de cooperación con Qali Warma e inicio del proceso de compra, entre otros. 6.1.10. Funciones y responsabilidades de Comités de Compra: a. Conducir el proceso de compra de productos y raciones de acuerdo con las recetas, programación, especifi caciones y criterios técnicos defi nidos por Qali Warma. b. Seleccionar a los proveedores de los productos y raciones de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases de los procesos de compra aprobadas por Qali Warma. c. Suscribir contrato con los proveedores seleccionados, de conformidad con lo establecido en las Bases correspondientes. d. Resolver contratos para la provisión de productos y raciones, en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, salvo que el incumplimiento se haya ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor. e. Autorizar los pagos a los proveedores y rendir cuenta documentada de los recursos transferidos, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos específi cos de transferencia, desembolso y rendición de cuentas aprobados por Qali Warma. f. Implementar las acciones y recomendaciones que disponga Qali Warma, como resultado de la supervisión y asistencia técnica que realice. 6.1.11. Las causales de remoción del cargo de los integrantes del Comités de Compra son establecidas por Qali Warma. La remoción y la nueva conformación del Comité de Compra se aprueban por resolución de la máxima autoridad administrativa de Qali Warma, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar. 6.1.12. Las funciones y responsabilidades del presidente, secretario, tesorero y demás integrantes del Comité de Compra, así como sus procedimientos operativos específi cos se aprueban por resolución de la máxima autoridad administrativa de Qali Warma. 6.2. De los Comités de Alimentación Escolar (CAE) 6.2.1. Los CAE se constituyen en cada institución educativa pública a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario para los usuarios de Qali Warma. 6.2.2. Los integrantes del CAE no pueden integrar ningún Comité de Compra. 6.2.3. En aquellos casos en que la institución educativa pública cuente con un Consejo Educativo Institucional (CONEI) constituido, los miembros del CAE deben ser representantes que ya participen en dicha instancia. 6.2.4. Qali Warma capacita a los integrantes del CAE en temas vinculados con la gestión del servicio alimentario, según la normativa de la materia. 6.2.5. Procedimiento para la constitución de los integrantes de los CAE: a. El Director de la institución educativa pública, o su representante, comunica a la Unidad Territorial de Qali Warma correspondiente, la relación de las personas que constituirán el CAE. b. La Unidad Territorial de Qali Warma recibe la comunicación, programa la fecha de la sesión de constitución e instalación, y convoca a sesión a las personas identifi cadas para constituir el CAE. c. En la fecha y lugar programados, se reúnen las personas identifi cadas para constituir el CAE, para suscribir el Acta de Constitución y Compromiso respectivo, remitiéndola a la Unidad Territorial correspondiente de Qali Warma. 6.2.6. Funciones y responsabilidades de los CAE: a. Gestionar el acopio y almacenamiento de los productos y raciones preparadas que son entregadas por los proveedores seleccionados en el proceso de compra, según corresponda. b. Otorgar conformidad de la recepción de los productos y raciones. c. Organizar la preparación de los alimentos según la programación de recetas escolares aprobada por Qali Warma, cuando corresponda. d. Entregar y distribuir los alimentos a los usuarios de Qali Warma en la institución educativa pública que corresponda. e. Vigilar el consumo de los alimentos por parte de los usuarios de Qali Warma en la institución educativa pública y comunicar al Programa cualquier incidencia con relación a la entrega o prestación del servicio alimentario, a través de sus Unidades Territoriales. f. Cumplir las buenas prácticas de manipulación de alimentos que promueve Qali Warma, conforme a la regulación del sector salud.