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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2013 486596 y retorno desde el puerto del Callao, hasta la Estación Científi ca Antártica Macchu Picchu”, ubicada en la Isla Rey Jorge - Antártida; Que, conforme a la Resolución Ministerial N° 0545-RE del 24.05.2012, la Vigésima Primera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida /ANTAR XXI), se deberá realizar en el verano austral 2013, considerando que en dicho periodo la región antártica presente las mejores condiciones climáticas y factores ambientales, factibles para la navegación; habiéndose considerado que el personal del IMARPE viaje en Comisión de Servicios para participar en la citada Campaña Científi ca; Que, mediante Decreto Supremo N° 166-2012-RE del 29.08.2012, se autorizó la transferencia de partidas presupuestales, a favor del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, para atender los recursos económicos orientados a llevar a cabo la Vigésima Primera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida /ANTAR XXI). No obstante ello, resulta necesario que la entidad asuma el gasto de viáticos del personal científi co que participará en la citada campaña; Que, el personal científi co del IMARPE será trasladado por vía aérea, desde el Callao a la “Estación Científi ca Antártica Macchu Picchu” ubicada en la Isla Rey Jorge, Antártida, a cargo de la Fuerza Aérea del Perú, correspondiendo la aplicación de lo dispuesto por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM para el otorgamiento de viáticos a nueve (09) profesionales científi cos por seis (06) días a América del Sur (22, 23 y 24 de enero 2013 y 26, 27 y 28 de febrero 2013 en Punta Arenas – Chile), considerándose por persona el monto ascendente a US $ 1,200.00 (Un Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), que ascienden a un total de US $ 10,800.00 (Diez Mil Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos); Que, el Coordinador de Asuntos Antárticos, designado por la Alta Dirección, informa que la Campaña ANTAR XXI, a realizarse del 22.01.13 al 28.02.13, tiene como objetivo ejecutar el Programa Antártico denominado: Investigaciones del IMARPE en el Estrecho de Bransfi eld, Bahía Almirantazgo y Ensenada Mackellar 2012-2013” y estará conformado por el siguiente personal científi co: 01 SALAZAR CÉSPEDES, CARLOS MARTÍN DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES EN HIDROACÚSTICA, SENSORAMIENTO REMOTO Y ARTES DE PESCA 02 FLORES HUAMÁN, OSWALDO MIGUEL 03 PAULINO ROJAS, CARLOS JORGE 04 QUIÑONEZ DÁVILA, JAVIER ANTONIO LABORATORIO COSTERO DE PISCO 05 DÍAZ ACUÑA, ERICH ENRIQUE DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN RECURSOS PELÁGICOS 06 ROMERO CAMARENA, MIGUEL ANGEL DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES EN RECURSOS DEMERSALES Y LITORALES 07 VÁSQUEZ ESPINOZA, LUIS ALBERTO DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES OCEANOGRÁFICAS Y CAMBIO CLIMÁTICO 08 CORREA ACOSTA, JONATHAN ANGELO 09 QUIPUZCOA OLGUIN, LUIS FERNANDO MARTÍN Que, el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en su Primera Sesión Extraordinaria del 17 de enero de 2013, aprobó y autorizó mediante Acuerdo N° 004-2013-CD/E, el viaje en Comisión de Servicios de los profesionales científi cos antes mencionados, así como el costo de los viáticos, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US $ 200.00 x 06 días) x 09 personas US $ 10,800.00 Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; Con la conformidad de la Secretaría General, Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en Comisión de Servicios, del personal científi co del IMARPE, que participará en la Vigésimo Primera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXI) del 22.01.13 al 28.02.13, conforme se detalla a continuación: 01 SALAZAR CÉSPEDES, CARLOS MARTÍN DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES EN HIDROACÚSTICA, SENSORAMIENTO REMOTO Y ARTES DE PESCA 02 FLORES HUAMÁN, OSWALDO MIGUEL 03 PAULINO ROJAS, CARLOS JORGE 04 QUIÑONEZ DÁVILA, JAVIER ANTONIO LABORATORIO COSTERO DE PISCO 05 DÍAZ ACUÑA, ERICH ENRIQUE DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN RECURSOS PELÁGICOS 06 ROMERO CAMARENA, MIGUEL ANGEL DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES EN RECURSOS DEMERSALES Y LITORALES 07 VÁSQUEZ ESPINOZA, LUIS ALBERTO DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES OCEANOGRÁFICAS Y CAMBIO CLIMÁTICO 08 CORREA ACOSTA, JONATHAN ANGELO 09 QUIPUZCOA OLGUIN, LUIS FERNANDO MARTÍN Artículo 2º.- Los gastos que demande la participación de los mencionados profesionales científi cos, serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Instituto del Mar del Perú – IMARPE del Año 2013 en la Meta Presupuestal 33566 “Apoyo y Coordinación Científi ca”, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US $ 200.00 x 06 días) x 09 personas US $ 10,800.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicios, el Jefe del Grupo Científi co del IMARPE, presentará un informe al Despacho de la Dirección Ejecutiva Científi ca, con copia a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, describiendo las acciones realizadas. Artículo 4º.- La presente Resolución, no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ANDRÉS CHIPOLLINI MONTENEGRO Director Ejecutivo Científi co IMARPE 891524-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2013-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 084-2013-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 038-2013- PRODUCE, publicada en la edición del 20 de enero de 2013. En el Artículo 3.- DICE: (...) “a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas (…)”