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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2013 486593 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en dicha Ley; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley mencionada en el considerando precedente, dicha Comisión Ad Hoc está conformada por: 2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, 1 representante del entonces Ministerio de la Presidencia, 2 representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, 2 representantes de la Ofi cina de Normalización Previsional- ONP y 3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP); Que, con Resolución Ministerial Nº 007-2011-EF/10, modifi cada con las Resoluciones Ministeriales Nº 275- 2011-EF-10, Nº 571-2011-EF-10, Nº 719-2011-EF-10, Nº 758-2011-EF-10 y Nº 609-2012-EF/10, se designó a los representantes del MEF, SUNAT y ONP ante la citada Comisión Ad Hoc, siendo que entre los representantes de la SUNAT, se designó al señor Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo quien – de acuerdo a lo Informado en el Ofi cio Nº 033-2013-SUNAT/100000- ha renunciado a dicha representación, por lo que mediante el citado ofi cio proponen al señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo como miembro de la mencionada Comisión Ad Hoc, en representación de la SUNAT; y De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo y la Resolución Ministerial Nº 273- 2011-EF que aprueba la Directiva “Normas técnicas para la regulación de las actuaciones de los representantes del Ministro o del Ministerio de Economía y Finanzas en Comisiones, Consejos, Directorios y similares”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3.- Incluir en la composición de la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, al nuevo representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; en tal sentido, dicha composición estará conformada de la siguiente manera: Representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri - Raúl Daniel Carrasco Clavijo Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la Ofi cina de Normalización Previsional-ONP y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 891418-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2013-EF/15.01 Lima, 21 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 293-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de enero de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1/1/2013 al 15/1/2013 323 539 590 3 199 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 891442-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-EF Mediante Ofi cio Nº 065-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, publicado en la edición del 19 de enero de 2013. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-EF DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-JUS 891976-1