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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2013 (22/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2013 486587 las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 al 30 de enero de 2013, a fi n de participar en reuniones de coordinación para la ejecución de futuras actividades de ayuda cívico militar y ayuda humanitaria en diferentes localidades del país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 22 de enero al 28 de febrero de 2013, a fi n que participen en reuniones de coordinación para la ejecución de futuras actividades de ayuda cívico militar y ayuda humanitaria en diferentes localidades del país. 1. Capitán Joseph OSMANSKI 2. Sargento Luis ALVARADO 3. Sargento Julio TORRES 4. Sargento Julio MONTENEGRO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 891975-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2013-DE/SG Lima, 21 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 1004 y 035 del 27 de diciembre de 2012 y 17 de enero de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 18042/DIE/D-7/03.04.02 del 8 de enero de 2013, el Director de Inteligencia del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 de enero al 5 de mayo de 2013, a fi n de participar en el Curso Superior de Operaciones Psicológicas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Mayor George Hobert OLIVEIRA Lisboa de la República Federativa del Brasil, del 22 de enero al 5 de mayo de 2013, con la fi nalidad que participe en el Curso Superior de Operaciones Psicológicas. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 891975-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la Directiva N° 001-2013- MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2013-MIDIS Lima, 21 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, la citada Ley señala que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas la entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo propósito es brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado