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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2013 486597 DEBE DECIR: (...) “a) La actividad extractiva de las embarcaciones cerqueras deberá desarrollarse fuera de las diez (10) millas marinas (…)” 891972-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2013-RE Lima, 21 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, fue hecha el 28 de septiembre de 1954, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 inciso 1 y 102 de la Constitución Política del Perú y así como por el artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha el 28 de septiembre de 1954, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 891974-1 Reconocen Cónsul Honorario de Francia en Iquitos, con circunscripción en el Departamento de Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2013-RE Lima, 21 de enero de 2013 Vistas las Notas Nº 550/RE y Nº 987/RE, de fechas 13 de junio y 28 de setiembre de 2012, respectivamente, de la Embajada de la República Francesa, mediante las cuales se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la instalación del Consulado de Francia en Iquitos, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en el Departamento de Loreto y el beneplácito para el nombramiento del señor Bernard Corbiere, como Cónsul Honorario; Vista las Notas RE (CON) Nº 6-14/26 y 6-14/47, de fechas 28 de junio y 04 de diciembre de 2012, respectivamente, mediante las cuales el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la instalación del Consulado de Francia en Iquitos, y el beneplácito para el nombramiento del señor Bernard Corbiere, como Cónsul Honorario; Vista la Nota Nº 987/RE, de fecha 28 de setiembre de 2012, de la Embajada de la República Francesa, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Bernard Corbiere, como Cónsul Honorario de Francia en Iquitos; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Bernard Corbiere, como Cónsul Honorario de Francia en Iquitos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Bernard Corbiere, como Cónsul Honorario de Francia en Iquitos, con circunscripción en el Departamento de Loreto. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 891974-2 Designan Director Alterno ante el Fondo General de Contravalor Perú - Japón en representación de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0042/RE-2013 Lima, 18 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27692, de 12 de abril de 2002, se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), siendo una de sus funciones de acuerdo con el literal h) del artículo 4°, participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos de contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional; Que, el artículo 9º del Reglamento del Fondo General de Contravalor Perú – Japón, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 162-93/PCM, y modifi cado por Resolución Suprema Nº 266-2001/PCM, señala que el Comité Directivo estará integrado entre otros, por un Director en representación de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, actualmente APCI, quien lo presidirá, estableciendo además que cada Institución designará a directores alternos para que en los casos de impedimento de los directores titulares, ejerzan el cargo con sus mismas atribuciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0662/RE, de 27 de junio de 2012, se designó a los señores Luis Humberto Olivera Cárdenas y Liliana del Carmen La Rosa Huertas, como Directores Titular y Alterno, respectivamente, ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón; Que, actualmente la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas no presta servicios a la APCI; Que, en ese sentido, es necesario designar al nuevo Director Alterno, ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón, en representación de la APCI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, así como el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, como Directora Alterna ante el Fondo General de Contravalor