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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2013 486601 h) Aprobar la resolución de contratos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 167° de su Reglamento. Artículo 3º.- Establecer que la Oficina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, actuará como órgano encargado de las contrataciones, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, que efectuase el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora N° 001 – Administración Central. Artículo 4º.- Delegar en el Director/a General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, la siguiente función y atribución prevista en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modifi catorias: a) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de supervisión de obras y ejecución de obras, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 191° y 200° de su Reglamento. b) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo en el caso de supervisión de obras y ejecución de obras, de acuerdo con lo señalado en los artículos 202°, 203° y 204° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 891959-3 Designan Ejecutiva Adjunta II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2013/MINSA Lima, 18 de enero del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2012-SA de fecha 9 de julio del 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio de Salud, Nivel F- 5, cuya plaza está vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta en el cargo de Ejecutiva Adjunta II de la Secretaría General del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Silviana Gabriela Yancourt Ruíz, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II de la Secretaría General del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 891959-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modificar anexos H e I del Anexo N° 2.3 de la Res. Nº 191-2011-OS/CD que aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 004-2013-OS/CD Lima, 15 de enero de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-103-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar exclusivamente y dentro del ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, estableciéndose que el citado Organismo Supervisor será el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro; Que, siendo así, con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191- 2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, estableciéndose los nuevos procedimientos a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regulándose los principios y requisitos necesarios; Que, el 5 de diciembre de 2012 se publicó el Decreto Supremo N° 047-2012-EM que estableció diversas reglas respecto al transporte de Petróleo Crudo; en el artículo 9° de dicho decreto se dispuso que OSINERGMIN, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario establecerá los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento de lo establecido en dicha norma. A fi n de dar cumplimiento a esta disposición; corresponde modifi car el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;