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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2013 487057 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Constituyen el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA y designan a sus miembros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2013-EF Lima, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, establece que los Comités Especiales se constituyen por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 036- 2009-EF se constituyeron los siguientes Comités Especiales de PROINVERSIÓN: PROINTEGRACIÓN, PROCONECTIVIDAD, PRO AGUA, PRO PUERTOS y PRO VALOR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2011- EF/10 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el mismo que dispone en el inciso f) de su artículo 7°, que el Consejo Directivo tiene como atribución el determinar la cantidad de Comités Especiales, la conformación de éstos y la designación de los miembros correspondientes a propuesta de la Dirección Ejecutiva, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2012- EF se modifi có la constitución de los Comités antes señalados, reduciéndola a los siguientes Comités Especiales de PROINVERSIÓN: PRO INTEGRACIÓN, PRO CONECTIVIDAD y PRO DESARROLLO; Que, el artículo 12° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Comités Especiales están conformados por tres (3) miembros, uno de los cuales deberá tener participación a tiempo completo, en tanto que los demás según sean convocados a las sesiones de Comité, percibirán dietas; Que, resulta necesario mejorar sustancialmente la confi abilidad del suministro energético, haciendo más fl uida la inyección de inversión privada en el sector, más aún si se tiene en cuenta que el crecimiento económico continuo que atraviesa el país requiere que el sector satisfaga la demanda y un suministro confi able de energía al sector productivo y de servicios; Que, en esa línea, se ha promulgado la Ley Nº 29970, Ley que afi anza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímíco en el sur del país, que declara de interés nacional la implementación de medidas para el afi anzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversifi cación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confi abilidad de la cadena de suministro de energía; Que, en ese sentido resulta necesario constituir un Comité Especial de PROINVERSIÓN, adicional a los ya existentes, que se encargue de llevar adelante la promoción de la inversión privada de proyectos derivados de la aplicación de la Ley N° 29970, entre otros relacionados; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 25 de enero de 2013, acordó constituir el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA, que estará a cargo de los procesos de promoción a la inversión privada que se efectúen al amparo de la Ley N° 29970, entre otros relacionados; y asimismo acordó designar a los miembros que integrarán el indicado Comité; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 225-2011-EF/10; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA, que estará a cargo de los procesos de promoción a la inversión privada que se efectúen al amparo de la Ley N° 29970, Ley que afi anza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país. Artículo 2°.- Designar a los miembros del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA, de acuerdo al siguiente detalle: - Guillermo Lecarnequé Molina, quien lo presidirá - Gustavo Adolfo Navarro Valdivia - Rosa María Ortiz Ríos Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 895539-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL