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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2013 487042 de Supervisión Directa de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, con efectividad a partir del 28 de enero de 2013. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 894797-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento Específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.3 (versión 1) y prorrogan el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 001-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 25 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/ A, publicada el 29.4.2012 se aprobó el procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1); Que en el artículo 2° de la citada Resolución se incorpora un tercer párrafo al numeral 1 de la sección VI del procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE.02.01 (versión 4), que entraría en vigencia a partir de seis (06) meses de publicada la resolución, plazo que fue prorrogado por tres (03) meses adicionales con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2012-SUNAT/A; Que, considerando la operatividad de las exportaciones de venta de bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las aeronaves (modalidad de despacho 24), se hace necesario efectuar modifi caciones al procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1), a fi n de agilizar su despacho dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053; Que, respecto a las modifi caciones aprobadas relativas al procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE.02.01(versión 4) la SUNAT ha recibido comunicaciones de los usuarios solicitando la prórroga de la entrada en vigencia de estas modifi caciones hasta el 29.7.2013, a fi n de adecuar su operatividad al nuevo proceso de numeración y regularización del régimen de exportación defi nitiva vía web, situación que ha sido considerada por la Administración Aduanera, por lo que resulta necesario modifi car la referida entrada en vigencia; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 16.10.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM modifi cado por Decreto Supremo N° 259-2012-EF y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT y Memorándum Electrónico N° 00011- 2013-300000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto el numeral 17 de la sección VI del procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A. Artículo 2°.- Adiciónese un quinto párrafo al numeral 1 de la sección VII del procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A de acuerdo al texto siguiente: “Para la modalidad de despacho con código 24 vía aérea, no es necesario insertar un comprobante de pago, en su lugar el exportador puede presentar la guía de remisión, en cuyo caso registrará el número y fecha de la guía de remisión en el campo de descripción de la mercancía”. Artículo 3º.- Modifíquense los numerales 13, 14, 15, 25 y 26 del literal A de la sección VII del procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205- 2012-SUNAT/A de acuerdo al texto siguiente: “13. El exportador imprime y presenta al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad de despacho con códigos 24 o 28, y con código 12 con transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren alejados del puesto de control de salida, para la revisión de los datos de la DSW en el intranet de la SUNAT. La revisión de la DSW se realiza previa verifi cación del ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario, o en el lugar que la intendencia de aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12, cuando corresponda.” “14. El funcionario aduanero verifi ca que los datos de las mercancías consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico, que las sub partidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas y además cuente con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas. De no haberse insertado el comprobante de pago al momento de la numeración de la DSW, tratándose de mercancías con modalidad de despacho con código 24 vía aérea, la verifi cación se realiza con los datos contenidos en la guía de remisión.” “15. De ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro de su aceptación en el portal del especialista, el funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación del canal de control y sella o refrenda el formato de la DSW con el canal de control. Con el registro de la aceptación de la revisión de la DSW, se confi rma el ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la circunscripción señale.” “25. El exportador a través del portal de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, realiza lo siguiente: a) Registra los datos complementarios de la DSW, b) Procede a insertar los siguientes documentos digitalizados: i) Documento de transporte, ii) Comprobante de pago, solo en la modalidad de despacho 24, vía aérea, iii) La DSW con modalidades de despacho 24 y 28, con el debido control del embarque efectuado por el transportista, y, iv) Otros documentos, cuando corresponda.