Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2013 (29/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2013

de Supervision Directa de la Direccion de Supervision del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, con efectividad a partir del 28 de enero de 2013. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 894797-1

la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM modificado por Decreto Supremo N° 259-2012-EF y a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT y Memorandum Electronico N° 000112013-300000. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto el numeral 17 de la seccion VI del procedimiento especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA-PE-02.03 (version 1) aprobado con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A. Articulo 2°.- Adicionese un MORDAZA parrafo al numeral 1 de la seccion VII del procedimiento especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA-PE-02.03 (version 1), aprobado con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A de acuerdo al texto siguiente: "Para la modalidad de despacho con codigo 24 via aerea, no es necesario insertar un comprobante de pago, en su lugar el exportador puede presentar la guia de remision, en cuyo caso registrara el numero y fecha de la guia de remision en el MORDAZA de descripcion de la mercancia". Articulo 3º.- Modifiquense los numerales 13, 14, 15, 25 y 26 del literal A de la seccion VII del procedimiento especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA-PE-02.03 (version 1), aprobado con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2052012-SUNAT/A de acuerdo al texto siguiente: "13. El exportador imprime y presenta al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad de despacho con codigos 24 o 28, y con codigo 12 con transporte via terrestre cuando en dicha circunscripcion no se cuente con deposito temporal o estos se encuentren alejados del puesto de control de salida, para la revision de los datos de la DSW en el intranet de la SUNAT. La revision de la DSW se realiza previa verificacion del ingreso de las mercancias al terminal aereo o portuario, o en el lugar que la intendencia de aduana senale en el caso de la DSW con modalidad 12, cuando corresponda." "14. El funcionario aduanero verifica que los datos de las mercancias consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electronico, que las sub partidas nacionales correspondan a las mercancias declaradas y ademas cuente con la autorizacion para exportar en el caso de mercancias restringidas. De no haberse insertado el comprobante de pago al momento de la numeracion de la DSW, tratandose de mercancias con modalidad de despacho con codigo 24 via aerea, la verificacion se realiza con los datos contenidos en la guia de remision." "15. De ser conforme la revision de la DSW, previo al registro de su aceptacion en el MORDAZA del especialista, el funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignacion del MORDAZA de control y sella o refrenda el formato de la DSW con el MORDAZA de control. Con el registro de la aceptacion de la revision de la DSW, se confirma el ingreso de las mercancias al terminal aereo o portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la circunscripcion senale." "25. El exportador a traves del MORDAZA de la SUNAT y dentro del plazo senalado en el numeral 16 de la seccion VI del presente procedimiento, realiza lo siguiente: a) Registra los datos complementarios de la DSW, b) Procede a insertar los siguientes documentos digitalizados: i) Documento de transporte, ii) Comprobante de pago, solo en la modalidad de despacho 24, via aerea, iii) La DSW con modalidades de despacho 24 y 28, con el debido control del embarque efectuado por el transportista, y, iv) Otros documentos, cuando corresponda.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Procedimiento Especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA-PE-02.3 (version 1) y prorrogan el plazo establecido en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N° 001-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 25 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/ A, publicada el 29.4.2012 se aprobo el procedimiento especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA-PE-02.03 (version 1); Que en el articulo 2° de la citada Resolucion se incorpora un tercer parrafo al numeral 1 de la seccion VI del procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE.02.01 (version 4), que entraria en vigencia a partir de seis (06) meses de publicada la resolucion, plazo que fue prorrogado por tres (03) meses adicionales con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2012-SUNAT/A; Que, considerando la operatividad de las exportaciones de venta de bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las aeronaves (modalidad de despacho 24), se hace necesario efectuar modificaciones al procedimiento especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA-PE-02.03 (version 1), a fin de agilizar su despacho dentro del MORDAZA del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053; Que, respecto a las modificaciones aprobadas relativas al procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE.02.01(version 4) la SUNAT ha recibido comunicaciones de los usuarios solicitando la prorroga de la entrada en vigencia de estas modificaciones hasta el 29.7.2013, a fin de adecuar su operatividad al MORDAZA MORDAZA de numeracion y regularizacion del regimen de exportacion definitiva via web, situacion que ha sido considerada por la Administracion Aduanera, por lo que resulta necesario modificar la referida entrada en vigencia; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 16.10.2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 139° del Reglamento de Organizacion y Funciones de

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