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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2013 (29/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2013 487053 Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 894867-5 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en evento que se realizará en la República Dominicana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 031-2013-P/TC Lima, 22 de enero de 2013 VISTA La Carta PTC-298-2012 de fecha 22 de octubre de 2012, remitida por el Dr. Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional de República Dominicana, el correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2012, remitido por la Licenciada Manolita Sosa, Jefa del Gabinete del despacho del Presidente del Tribunal Constitucional de República Dominicana; la comunicación del 9 de enero de 2013 cursada por el señor Carlos Salcedo, Coordinador Académico y General del I Congreso Internacional denominado “Tribunal Constitucional en la Democracia Contemporánea”, y el Memorándum 020-2013-OII/TC remitido por el Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional; CONSIDERANDO Que mediante la carta PTC-298-2012 se invita al Presidente del Tribunal Constitucional, a participar como ponente en el I Congreso Internacional denominado “Tribunal Constitucional en la Democracia Contemporánea”, a realizarse entre los días 29, 30 y 31 de enero de 2013, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, evento que se iniciará a las 8 horas del día 29 de enero; Que el actual Presidente del Tribunal Constitucional, ha aceptado la invitación para dictar la conferencia Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad, programada para el 31 de enero de 2013, a las 11:50 horas; Que mediante correo electrónico remitido el 26 de noviembre de 2012, el comité organizador del evento informa que los gastos de transporte, hospedaje y dieta que corresponde a la estadía, serán cubiertos por el Tribunal Constitucional de República Dominicana; Que en la comunicación del 9 de enero de 2013, el Coordinador Académico y General del I Congreso Internacional denominado “Tribunal Constitucional en la Democracia Contemporánea”, informa que luego de la clausura del evento académico se realizarán dos actividades extracurriculares. La primera en la noche del 31 de enero en la que el Ayuntamiento de Santo Domingo lo reconocerá como visitante distinguido, y la segunda a las 7:00 p.m. del 1 de febrero de 2013, en la Academia de Ciencias de la República Dominicana para otorgarle un reconocimiento como jurista; Que mediante Memorándum 020-2013-OII/TC, el Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional, informa que el Presidente del Tribunal Constitucional cumplirá una agenda protocolar el 1 de febrero de 2013, por la cual es necesario considerar los viáticos correspondientes, considerando que el Presidente del Tribunal partirá a las 7 horas del 28 de enero de 2013 y retornará a las 15 horas con 15 minutos del 2 de febrero de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley N° 27619 y en el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Oscar Urviola Hani, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para participar en el Congreso mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, que se desarrollará del 29,al 31 de enero de 2013, y para participar en las ceremonias extra curriculares protocolares a realizarse los días 31 de enero y 1 de febrero de 2013. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional sólo en lo concerniente a una parte de los viáticos por concepto de alimentación y movilidad, según el siguiente detalle: • Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Oscar Urviola Hani Viáticos x 01 día US$ 240.00 Gastos de instalación US$ 240.00 Artículo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado Juan Vergara Gotelli, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Presidente informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÒSCAR URVIOLA HANI Presidente 894818-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00110/MDSA Santa Anita, 22 de enero de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 033-2013-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 004-2013-SGCR- GR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudación, por el cual se presenta el proyecto de Ordenanza para otorgar benefi cios de regularización tributaria y administrativa. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del