Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2013 (29/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2013

de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Sustituyase el inciso b) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se entiende por: (...) b) Documento emitido : Al documento impreso como como liquidacion liquidacion de compra con la de compra respectiva autorizacion de la SUNAT, pero emitido en supuestos no previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago." Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION (...) No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Regimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes: a) Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00. b) Cafe crudo o MORDAZA comprendido en la subpartida nacional 0901.11.00.00. c) Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00. Articulo 3º.- AGENTE DE RETENCION Sustituyase el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 3.- AGENTE DE RETENCION Son agentes de retencion: a) Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoria cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de numero de RUC, de conformidad con el inciso 1.3 del numeral 1 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoria cuando, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra." Articulo 4º.- SUJETO RETENIDO Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 4.- SUJETO RETENIDO Seran sujetos de la retencion: a) Las personas naturales que efectuen la transferencia de los bienes contenidos en el inciso 1.3 del numeral 1 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de numero de RUC.

b) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del inciso 1.3 del numeral 1 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra. No seran sujetos de la retencion, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta." Articulo 5º.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCION Sustituyase el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 5.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCION El monto de la retencion sera el cuatro por ciento (4%) del importe de la operacion cuando se trate de operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes: a) Minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. b) Amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00. c) Oro en polvo y las demas formas en MORDAZA comprendido en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro. d) Desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00 En las demas operaciones, el monto de la retencion sera el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del importe de la operacion. La obligacion de efectuar la retencion del Impuesto a la Renta surgira en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de marzo de 2013, con excepcion de lo siguiente: a) La tercera y MORDAZA disposiciones complementarias finales entraran en vigencia el 1 de febrero de 2013. b) La cuarta disposicion complementaria final entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- APLICACION DEL REGIMEN DE RETENCIONES El Regimen de Retenciones modificado por la presente resolucion se aplicara a las operaciones que se efectuen a partir del 1 de marzo de 2013. Para tal efecto, se entendera que una operacion se ha efectuado a partir del 1 de marzo de 2013 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidacion de compra o el documento emitido como liquidacion de compra. Tercera.- APROBACION Y USO DE LA NUEVA VERSION DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 Apruebase el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 ­ version 2.1, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboracion y la MORDAZA de las declaraciones determinativas. El mencionado PDT estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual y sera utilizado a partir del 1 de febrero de 2013, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT. Cuarta.UTILIZACION DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 ­ VERSION 2.0 El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 ­ version 2.0 solo podra ser utilizado hasta el 31 de enero de 2013. Quinta.- DECLARACION Y PAGO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Las cooperativas agrarias a que alude la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios

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