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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2013 (29/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2013 487044 de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Sustitúyase el inciso b) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: (...) b) Documento emitido como liquidación de compra : Al documento impreso como liquidación de compra con la respectiva autorización de la SUNAT, pero emitido en supuestos no previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago.” Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN (...) No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes: a) Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00. b) Café crudo o verde comprendido en la subpartida nacional 0901.11.00.00. c) Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00. Artículo 3º.- AGENTE DE RETENCIÓN Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 3.- AGENTE DE RETENCIÓN Son agentes de retención: a) Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidad con el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra.” Artículo 4º.- SUJETO RETENIDO Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 4.- SUJETO RETENIDO Serán sujetos de la retención: a) Las personas naturales que efectúen la transferencia de los bienes contenidos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. b) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra. No serán sujetos de la retención, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta.” Artículo 5º.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 5.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN El monto de la retención será el cuatro por ciento (4%) del importe de la operación cuando se trate de operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes: a) Minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. b) Amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00. c) Oro en polvo y las demás formas en bruto comprendido en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro. d) Desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00 En las demás operaciones, el monto de la retención será el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del importe de la operación. La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013, con excepción de lo siguiente: a) La tercera y quinta disposiciones complementarias fi nales entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2013. b) La cuarta disposición complementaria fi nal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES El Régimen de Retenciones modifi cado por la presente resolución se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2013. Para tal efecto, se entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de marzo de 2013 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra o el documento emitido como liquidación de compra. Tercera.- APROBACIÓN Y USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 Apruébase el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 2.1, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas. El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de febrero de 2013, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Cuarta.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 – VERSIÓN 2.0 El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 2.0 sólo podrá ser utilizado hasta el 31 de enero de 2013. Quinta.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Las cooperativas agrarias a que alude la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios