Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2013 (29/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Multas Administrativas:

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2013

Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los beneficios tributarios y administrativos anteriores, y siendo funcion de esta Gestion Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta por mayoria, se aprobo la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion generados hasta el 31 de diciembre del ano 2012 y obligaciones administrativas pendientes de cancelacion generados al 31 de diciembre del ano 2012. Excepcionalmente, para aquellos contribuyentes comprendidos en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza, podran gozar del beneficio de la condonacion del 100% de los intereses moratorios correspondiente al ejercicio 2013, siempre que cancele la integridad de la deuda tributaria; Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales (incluido la totalidad de cuotas del fraccionamiento de pago si los tuviera ). Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Para los Tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios al uso de casa-habitacion, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media; Impuesto Predial: Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio. Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio. Adicionalmente, se dispone los siguientes beneficios tributarios: - Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al ano 2004. - Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al ano 2005. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al ano 2006. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ano 2007. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente a los anos 2011 y 2012 para los Mercados de Abastos y Galerias Comerciales ( no incluye Mercados Mayoristas)

Se aplicara un descuento para las Multas Administrativas respecto a las infracciones establecidas en el Regimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infraccion incurrida dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, y que corresponde al siguiente orden: - Descuento del 80% para las multas impuestas hasta el 31/12/2012 que se cancelen hasta el 30/04/2013. (excepto para las sanciones administrativas impuestas por Licencia de Edificacion y sanciones administrativas mayores a S/. 10,000.00, que seran del orden del 50%). - Descuento del 50% para las multas impuestas hasta el 31/12/2012 que se cancelen desde el 01/05/2013 hasta el 31/07/2012. Articulo Tercero.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, se acogeran al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonacion de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuados los usos de comercio o servicio mayor, actividad industria, entidades bancarias o financieras, servicentros y grifos. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podran acoger al beneficio de regularizacion desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de MORDAZA del ano 2013. Articulo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion y compensacion alguna. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACION El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 894825-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA
Entrada en vigencia del "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica del Peru y la Republica de Cuba", suscrito en la MORDAZA de La Habana, el 15 de febrero de 1999 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-RE de 10 de MORDAZA de 1999, publicado con el texto del Tratado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 1999. Entro en MORDAZA el 12 de enero de 2013. 894598-1

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