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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2013 487040 conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ECI RUTAS PERU SAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 894478-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Delegan en el Jefe de la Oficina de Administración de PROINVERSIÓN la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias RESOLUCIÓN DE LA DIRECCION EJECUTIVA N 009-2013 Lima, 25 de enero de 2013 VISTO: El Informe N° 04-2013-OA de la Ofi cina de Administración y el Informe Legal N° 019-2013/OAJ; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establecen las normas de las distintas fases, criterios técnicos y mecanismos operativos aplicables al desarrollo del Proceso Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Público durante el Año Fiscal 2013; Que, en ese sentido el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la citada Ley, establece que las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 225-2011-EF/10, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del pliego presupuestal PROINVERSIÓN, señalándose en el artículo 21°, que la Ofi cina de Administración es el órgano de apoyo encargado de realizar la gestión de las personas, así como de los recursos económicos, logísticos, fi nancieros y servicios generales, así como de los asuntos de ejecución presupuestal y gestión patrimonial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en la Resolución Ministerial N° 225-2011-EF/10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, la facultad para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSION 894652-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Director Técnico I de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 010-2013-BNP Lima, 28 de enero de 2013 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Memorando N° 010-2013-BNP/DN, de fecha 23 de enero de 2013, emitido por la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú y el Informe Nº 029- 2013-BNP/OAL, de fecha 24 de enero de 2012, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal, y demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto