Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2013 (29/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

487046

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2013

interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de 2013 y sera de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013. Articulo 2°.- DE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS La MORDAZA de la declaracion y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud) de los socios de las cooperativas agrarias por parte de estas como responsables a que se refiere el articulo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, utilizando el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N.° 0601. Articulo 3°.DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, DE SUS SOCIOS Y DE LOS DERECHOHABIENTES DE ESTOS EN EL TREGISTRO Las cooperativas agrarias a que se refiere el articulo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas: a) Deben registrarse en el T-REGISTRO como Empleadores y registrar en el a sus socios comprendidos en el citado articulo como Prestadores de Servicios, en el plazo establecido en el articulo 4°-A del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, para lo cual utilizaran los formularios virtuales Nos. 1603 ­ Informacion del Empleador y 1604 ­ Informacion del Trabajador, Pensionista, Personal en formacion ­ Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, aprobados mediante la Resolucion de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, debiendo seguir el procedimiento regulado en la citada resolucion para el alta, modificacion y/o actualizacion de datos y la baja de sus socios en el citado registro. b) Deben registrar a los derechohabientes de los socios de las cooperativas agrarias comprendidos en el articulo 12° de la Ley N.° 29972, utilizando el Formulario Virtual N.° 1602 ­ Informacion del derechohabiente, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 010-2011/SUNAT, de acuerdo a lo senalado en la citada resolucion. La inscripcion de las cooperativas agrarias a que se refiere el articulo 12° de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, en el Registro de Entidades Empleadoras, Contribuyentes y/o Responsables de las aportaciones a la seguridad social y la inscripcion de sus socios asi como de los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, se rige por lo dispuesto en las Segundas Disposiciones Complementarias Finales de las Resoluciones de Superintendencia Nos. 1832011/SUNAT y 010-2011/SUNAT; DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- DE LA DECLARACION Y PAGO DEL APORTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12° DE LA LEY N.° 29972 EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL SOCIO DE LA COOPERATIVA NO SE DEDIQUE EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE CULTIVO En el caso de aquellos socios de cooperativas que realicen principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, lo dispuesto en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion, sera de aplicacion para la declaracion y pago de los aportes al EsSalud a que se refiere el articulo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, por parte de las cooperativas agrarias, a partir del periodo correspondiente a aquel en que entre en vigencia la definicion que establezca el reglamento de lo que debe entenderse por realizar principalmente actividades de cultivo y se cumplan los demas requisitos indicados en el mencionado articulo 12°.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2011/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifiquese el inciso f) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 7°.- UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA ­ PLAME (...) f) Contribuciones al EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al EsSalud por mandato de una ley especial, respectivamente. (...) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendenta Nacional (e) 894987-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan magistradas como integrantes de la Sala Penal Nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2013-CE-PJ MORDAZA, 23 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en merito a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de MORDAZA de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designacion de los jueces y conclusion de sus funciones; asi como la conformacion de los colegiados corresponde a este Organo de Gobierno. Segundo. Que, en ese contexto, se expidio la Resolucion Administrativa Nº 003-2013-CE-PJ, de fecha 9 de enero del ano en curso, por la cual se dispuso, entre otros aspectos, el termino de funciones, aceptacion de renuncia y designacion de Jueces Superiores de la Sala Penal Nacional. Asimismo, se establecio que los Jueces Superiores que completaran los Colegiados E y F Transitorio de la Sala Penal Nacional, serian designados oportunamente. Tercero. Que, teniendo en cuenta la necesidad de completar la Sala Penal Nacional, de conformidad con lo senalado precedentemente, en consonancia con sus antecedentes, desempeno en la funcion jurisdiccional y meritos profesionales, es menester designar a las doctoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panuera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juezas Superiores Titulares de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, quienes asumiran funciones como integrantes de los mencionados colegiados. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 0242013 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a las siguientes Juezas Superiores Titulares como integrantes de la Sala Penal Nacional:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.