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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2013 487046 interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de 2013 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013. Artículo 2°.- DE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS La presentación de la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud) de los socios de las cooperativas agrarias por parte de éstas como responsables a que se refi ere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias, utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601. Artículo 3°.- DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, DE SUS SOCIOS Y DE LOS DERECHOHABIENTES DE ESTOS EN EL T- REGISTRO Las cooperativas agrarias a que se refi ere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas: a) Deben registrarse en el T-REGISTRO como Empleadores y registrar en él a sus socios comprendidos en el citado artículo como Prestadores de Servicios, en el plazo establecido en el artículo 4°-A del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, para lo cual utilizarán los formularios virtuales Nos. 1603 – Información del Empleador y 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, aprobados mediante la Resolución de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, debiendo seguir el procedimiento regulado en la citada resolución para el alta, modifi cación y/o actualización de datos y la baja de sus socios en el citado registro. b) Deben registrar a los derechohabientes de los socios de las cooperativas agrarias comprendidos en el artículo 12° de la Ley N.° 29972, utilizando el Formulario Virtual N.° 1602 – Información del derechohabiente, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 010-2011/SUNAT, de acuerdo a lo señalado en la citada resolución. La inscripción de las cooperativas agrarias a que se refi ere el artículo 12° de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, en el Registro de Entidades Empleadoras, Contribuyentes y/o Responsables de las aportaciones a la seguridad social y la inscripción de sus socios así como de los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, se rige por lo dispuesto en las Segundas Disposiciones Complementarias Finales de las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183- 2011/SUNAT y 010-2011/SUNAT; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL APORTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12° DE LA LEY N.° 29972 EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL SOCIO DE LA COOPERATIVA NO SE DEDIQUE EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE CULTIVO En el caso de aquellos socios de cooperativas que realicen principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, será de aplicación para la declaración y pago de los aportes al EsSalud a que se refi ere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, por parte de las cooperativas agrarias, a partir del período correspondiente a aquél en que entre en vigencia la defi nición que establezca el reglamento de lo que debe entenderse por realizar principalmente actividades de cultivo y se cumplan los demás requisitos indicados en el mencionado artículo 12°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2011/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifíquese el inciso f) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 7°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (…) f) Contribuciones al EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al EsSalud por mandato de una ley especial, respectivamente. (…) Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendenta Nacional (e) 894987-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan magistradas como integrantes de la Sala Penal Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2013-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno. Segundo. Que, en ese contexto, se expidió la Resolución Administrativa Nº 003-2013-CE-PJ, de fecha 9 de enero del año en curso, por la cual se dispuso, entre otros aspectos, el término de funciones, aceptación de renuncia y designación de Jueces Superiores de la Sala Penal Nacional. Asimismo, se estableció que los Jueces Superiores que completarán los Colegiados E y F - Transitorio de la Sala Penal Nacional, serían designados oportunamente. Tercero. Que, teniendo en cuenta la necesidad de completar la Sala Penal Nacional, de conformidad con lo señalado precedentemente, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, es menester designar a las doctoras María Luisa Apaza Panuera y Olga Lidia Inga Michue, Juezas Superiores Titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Santa y Junín, respectivamente, quienes asumirán funciones como integrantes de los mencionados colegiados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 024- 2013 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a las siguientes Juezas Superiores Titulares como integrantes de la Sala Penal Nacional: