Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2013 (29/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

487043

Solo en la modalidad de despacho 24, via aerea, el exportador podra rectificar el valor FOB de la DSW al momento de la regularizacion." "26. Los datos complementarios de la DSW consisten en: a) Numero del manifiesto de carga, b) Codigo de la compania de transporte, c) Numero del documento de transporte (excepto en las modalidades de despacho 24 y 28), d) Numero y fecha del comprobante de pago (solo en modalidad de despacho 24, via aerea), e) Nombre de la nave o numero de vuelo, f) Fecha del termino del embarque". Articulo 4°.- Adicionese el numeral 36 al rubro A de la seccion VII del procedimiento especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA-PE-02.03 (version 1), aprobado con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A con el siguiente texto: "Rectificacion de la DSW 36. La DSW puede ser rectificada por el exportador a traves del MORDAZA de la SUNAT hasta MORDAZA de la seleccion del MORDAZA de control. Posterior a la seleccion del MORDAZA de control, la rectificacion debera ser solicitada mediante expediente, ante el area que administra el regimen de exportacion definitiva de la intendencia de aduana de la circunscripcion; excepto en la modalidad de despacho 24, via aerea, en que el exportador podra rectificar el valor FOB de la DSW al momento de la regularizacion. Para el incremento de mercancia a una DSW numerada con modalidad de despacho con codigo 24 sin MORDAZA de control a embarcarse via aerea, el exportador debe rectificar a traves del MORDAZA de la SUNAT los datos de la declaracion tales como bultos, peso, unidades fisicas y valor, entre otros; adicionalmente de existir otra guia de remision, el numero y la fecha de dicho documento debe ser registrado en el MORDAZA de descripcion de la mercancia, caso contrario, el funcionario aduanero rechaza la DSW en el MORDAZA del especialista y la devuelve al exportador para su rectificacion. No procede el incremento de mercancia en una DSW que cuenta con MORDAZA de control, en cuyo caso el exportador debe numerar otra DSW." Articulo 5º.- Modifiquese el texto del documento Comprobante de pago (factura MORDAZA SUNAT o boleta de venta) correspondiente al codigo 380 del Anexo N° 2 del procedimiento especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA-PE-02.03 (version 1) aprobado con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A como sigue: Anexo 2 Documentos Digitalizados
Codigo Documento 380 Comprobante de pago (factura MORDAZA SUNAT o boleta de venta). Es exigible al momento de la numeracion de la DSW, excepto en la modalidad de despacho 24, via aerea, en que se puede transmitir en la etapa de la regularizacion. No sera obligatoria su digitalizacion cuando se trate de factura electronica, identificable por el prefijo "E" dentro del numero.

Modifican la Res. Nº 234-2005/ SUNAT que aprueba el Regimen de Retencion del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, asi como aprueba nueva version del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2013/SUNAT MORDAZA, 28 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que el inciso f) del articulo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, otorga la calidad de agente de retencion a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoria a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolucion de superintendencia, asi como establece que las retenciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT se aprueba el regimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra; Que a fin de optimizar dicho regimen de retenciones resulta conveniente ajustar el ambito de aplicacion de este; aumentar el monto de la retencion aplicable a las transferencias de oro; y, suprimir el importe minimo de las operaciones sujetas al referido regimen; Que, de otra parte, el articulo 8º de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, dispone que las cooperativas agrarias retienen el Impuesto a la Renta a sus socios aplicando la tasa de 1.5% sobre los ingresos netos devengados en el mes cuando los ingresos que les corresponda abonar excedan las 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo establece que si los referidos ingresos que les corresponda abonar superan las 140 UIT, las cooperativas agrarias continuan reteniendo el 1.5% hasta por el periodo de diciembre; y finalmente preve que, el monto retenido se abone dentro de los plazos previstos en el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual; Que el articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, senala que la SUNAT podra establecer la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del Impuesto a la Renta, asi como dispone que las declaraciones deberan presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que a su vez el numeral 88.1 del articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos y en las condiciones que indique para ello; Que, en ese sentido, con la finalidad de adecuar el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 ­ version 2.0, a las modificaciones resenadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar una nueva version del referido PDT, que sera utilizada, entre otros, por las cooperativas agrarias para la declaracion y pago de la retencion MORDAZA aludida; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º y el numeral 88.1 del articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, el inciso f) del articulo 71º y el articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento

Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1.4.2013, con excepcion del articulo 7° que entra en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 7º.- Prorroguese por nueve (9) meses adicionales, el plazo establecido en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2052012-SUNAT/A, respecto a la vigencia del articulo 2º de la referida resolucion que incorpora un tercer parrafo al numeral 1 de la seccion VI del Procedimiento Especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE.02.01 (version 4). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera 894870-1

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