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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2013 487045 a través de las cooperativas, declararán el monto total de las retenciones que les corresponda efectuar al amparo de lo previsto en el artículo 8º de la citada Ley, en el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 2.1. La declaración y pago se realizará de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIA Deróguese el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 894869-1 Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y establecen la forma, plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus socios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 032-2013/SUNAT Lima, 28 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT se aprobaron los formularios virtuales Nos. 1603 – Información del Empleador y 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros para el registro de la información en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y el PDT Planilla Electrónica – Planilla Mensual de Pagos (PLAME), Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.0 como el medio para la presentación de la PLAME, estableciéndose además el procedimiento para el alta, modifi cación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO así como la forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME; Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 181-2012/SUNAT aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601- Versión 2.3; Que la indicada versión exige obligatoriamente la consignación de los datos del recibo por honorarios de los trabajadores que presten servicios bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS; así como incluye como dato la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012; Que posteriormente se ha modifi cado el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, a fi n que a partir del 1 de enero de 2013 los trabajadores que presten servicios bajo el CAS se encuentren exceptuados de la obligación de emitir recibos por honorarios por los ingresos que provengan de la contraprestación por los citados servicios; así como se ha establecido el valor de la UIT para el año 2013 en tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,700.00); Que en vista de lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601; Que, de otro lado, el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y vigente a partir del 1 de enero de 2013, dispone que los socios de las cooperativas agrarias que no tengan trabajadores dependientes a su cargo y cuyos ingresos netos en el ejercicio anterior sean de hasta 20 UIT y que, además, presenten a las mencionadas cooperativas una declaración jurada en la que indiquen dichos ingresos, tienen la calidad de afi liados regulares al Seguro Social de Salud, a partir del período en que dicha declaración sea presentada y por los períodos siguientes del ejercicio, debiendo efectuar un aporte mensual equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital. Añade que aquellos socios que inicien actividades durante el ejercicio tienen dicha calidad desde el período que corresponda a la declaración en que comuniquen a la cooperativa haber iniciado actividades en el ejercicio y por los períodos siguientes del mismo; Que teniendo en cuenta la norma ante citada y considerando que pueden existir socios de cooperativas agrarias que se dediquen exclusivamente a actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, que hubieran presentado en el mes de enero la declaración a que se refi ere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, es necesario disponer el uso por parte de las cooperativas agrarias de los formularios virtuales aprobados mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2007/SUNAT y 010-2011/SUNAT, respectivamente, para registrar la información en el T-REGISTRO e inscribir a los socios a que se refi ere el artículo 12° de la Ley N.° 29972 y a los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud siguiendo los procedimientos regulados en las mencionadas resoluciones; así como establecer que estas utilicen el mismo medio que vienen empleando para cumplir con la presentación de la PLAME, para la declaración y/o pago de la contribución al EsSalud y las demás obligaciones vinculadas a las remuneraciones de sus trabajadores; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 y el establecimiento de la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y el pago de los aportes al EsSalud de los socios de las cooperativas agrarias así como la modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT obedecen a la adecuación a la normatividad vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, los artículos 3° y 4°-A del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modifi catorias, el artículo 12° de la Ley N.° 29972, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.4, a ser utilizado a partir del período enero de 2013 por: a) Los sujetos obligados a utilizar dicho formulario virtual para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación señalada en el inciso anterior, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2012, o que deseen rectifi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.4 estará a disposición de los