Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2013 (29/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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a traves de las cooperativas, declararan el monto total de las retenciones que les corresponda efectuar al MORDAZA de lo previsto en el articulo 8º de la citada Ley, en el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 ­ version 2.1. La declaracion y pago se realizara de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DEROGATORIA Deroguese el articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 894869-1

Aprueban nueva version del PDT Planilla Electronica PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y establecen la forma, plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaracion y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus socios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 032-2013/SUNAT MORDAZA, 28 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT se aprobaron los formularios virtuales Nos. 1603 ­ Informacion del Empleador y 1604 ­ Informacion del Trabajador, Pensionista, Personal en formacion ­ Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros para el registro de la informacion en el Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO) y el PDT Planilla Electronica ­ Planilla Mensual de Pagos (PLAME), Formulario Virtual N.° 0601 ­ Version 2.0 como el medio para la MORDAZA de la PLAME, estableciendose ademas el procedimiento para el alta, modificacion y/o actualizacion de datos o la baja en el T-REGISTRO asi como la forma y condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del PDT Planilla Electronica ­ PLAME; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N.° 181-2012/SUNAT aprobo el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N.° 0601- Version 2.3; Que la indicada version exige obligatoriamente la consignacion de los datos del recibo por honorarios de los trabajadores que presten servicios bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS; asi como incluye como MORDAZA la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ano 2012; Que posteriormente se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a fin que a partir del 1 de enero de 2013 los trabajadores que presten servicios bajo el CAS se encuentren exceptuados de la obligacion de emitir recibos por honorarios por los ingresos que provengan de la contraprestacion por los citados servicios; asi como se ha establecido el valor de la UIT para el ano 2013 en tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,700.00); Que en vista de lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N.° 0601; Que, de otro lado, el articulo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas y vigente a partir del 1 de enero de 2013, dispone que los socios de las cooperativas

agrarias que no tengan trabajadores dependientes a su cargo y cuyos ingresos netos en el ejercicio anterior MORDAZA de hasta 20 UIT y que, ademas, presenten a las mencionadas cooperativas una declaracion jurada en la que indiquen dichos ingresos, tienen la calidad de afiliados regulares al Seguro Social de Salud, a partir del periodo en que dicha declaracion sea presentada y por los periodos siguientes del ejercicio, debiendo efectuar un aporte mensual equivalente al 4% de la Remuneracion Minima Vital. Anade que aquellos socios que inicien actividades durante el ejercicio tienen dicha calidad desde el periodo que corresponda a la declaracion en que comuniquen a la cooperativa haber iniciado actividades en el ejercicio y por los periodos siguientes del mismo; Que teniendo en cuenta la MORDAZA ante citada y considerando que pueden existir socios de cooperativas agrarias que se dediquen exclusivamente a actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, que hubieran presentado en el mes de enero la declaracion a que se refiere el articulo 12° de la Ley N.° 29972, es necesario disponer el uso por parte de las cooperativas agrarias de los formularios virtuales aprobados mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2007/SUNAT y 010-2011/SUNAT, respectivamente, para registrar la informacion en el T-REGISTRO e inscribir a los socios a que se refiere el articulo 12° de la Ley N.° 29972 y a los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud siguiendo los procedimientos regulados en las mencionadas resoluciones; asi como establecer que estas utilicen el mismo medio que vienen empleando para cumplir con la MORDAZA de la PLAME, para la declaracion y/o pago de la contribucion al EsSalud y las demas obligaciones vinculadas a las remuneraciones de sus trabajadores; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario en la medida que la aprobacion de una nueva version del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 y el establecimiento de la forma, plazo y condiciones para la MORDAZA de la declaracion y el pago de los aportes al EsSalud de los socios de las cooperativas agrarias asi como la modificacion de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT obedecen a la adecuacion a la normatividad vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 29° y el numeral 88.1 del articulo 88° del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, los articulos 3° y 4°-A del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, el articulo 12° de la Ley N.° 29972, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE UNA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA ­ PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601 Apruebese el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 ­ Version 2.4, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2013 por: a) Los sujetos obligados a utilizar dicho formulario virtual para cumplir con la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la MORDAZA senalada en el inciso anterior, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2012, o que deseen rectificar la informacion correspondiente a dichos periodos. El PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 ­ Version 2.4 estara a disposicion de los

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