Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

487105

para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, con Escrito de Registro Nº 2011-023918 del 26 de MORDAZA de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 346-2001-MTC/15.03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, establece que el plazo MORDAZA de atencion de la presente solicitud es de ciento veinte (120) dias, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el parrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro N° 2011-023918, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados, al 25 de MORDAZA de 2012; Que, mediante Informes Nº 6096-2011-MTC/29.02 del 25 de noviembre del 2011 y N° 1394-2012-MTC/29.02 del 23 de MORDAZA de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 21 de setiembre del 2011 y el 20 de MORDAZA de 2012, respectivamente, a la estacion de radiodifusion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyendo que opera con los parametros tecnicos autorizados, con equipos homologados y sin causar interferencias; y, que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Barranca-Paramonga, que incluye al distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, lugar donde se encuentra ubicada la estacion de radiodifusion, objeto de renovacion de autorizacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2277-2012-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de MORDAZA de 2012, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Resolucion Viceministerial N° 346-2001MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva; asimismo, ha verificado que el solicitante a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos y condiciones previstos para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 25 de MORDAZA del 2012, la renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 346-2001-MTC/15.03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez

(10) anos, el mismo que vencera el 02 de junio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de BarrancaParamonga, departamento de Lima. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- El titular de la autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- El titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 894487-1

Declaran a determinados pobladores como No Beneficiarios del Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario de la poblacion de los Asentamientos Humanos ubicados en areas de ampliacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 451-2012-MTC/16 MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTO, el Informe Nº 002-2012-EFYA-YMCN-LCKV, de fecha 18 de diciembre del 2012 que cuenta con la conformidad de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales a fin que se declare como no beneficiarios del Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario de la poblacion de los Asentamientos Humanos ubicados en el area de ampliacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" a quienes no forman parte del empadronamiento efectuado por COFOPRI en el ano 2010; no se encuentren dentro del area de ampliacion y a quienes se encuentren en condicion de componente familiar de un titular posesionario de un predio, reconocido como beneficiario; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 se declaro de necesidad publica la expropiacion de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, para la realizacion de obras de gran envergadura, en aplicacion del articulo 7º de la Ley Nº 27117 "Ley General de Expropiaciones"; Que, por Resolucion Suprema Nº 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecucion de la expropiacion de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2862010-MTC/02, se aprobo el texto del "Convenio de Cooperacion Institucional para la prestacion de servicios de identificacion, cuantificacion y clasificacion de las familias de los asentamientos humanos localizados en el area de ampliacion y modernizacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, mediante Ley Nº 29836 publicada con fecha 10 de febrero del 2012, se declaro de necesidad publica

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