Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487105 para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, con Escrito de Registro Nº 2011-023918 del 26 de mayo de 2011, el señor RAFAEL ENRIQUE HUERTAS RUEDA, solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 346-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005- MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, establece que el plazo máximo de atención de la presente solicitud es de ciento veinte (120) días, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro N° 2011-023918, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 25 de abril de 2012; Que, mediante Informes Nº 6096-2011-MTC/29.02 del 25 de noviembre del 2011 y N° 1394-2012-MTC/29.02 del 23 de abril de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de setiembre del 2011 y el 20 de abril de 2012, respectivamente, a la estación de radiodifusión autorizada al señor RAFAEL ENRIQUE HUERTAS RUEDA, concluyendo que opera con los parámetros técnicos autorizados, con equipos homologados y sin causar interferencias; y, que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Barranca-Paramonga, que incluye al distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión, objeto de renovación de autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2277-2012-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de abril de 2012, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor RAFAEL ENRIQUE HUERTAS RUEDA, por Resolución Viceministerial N° 346-2001- MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; asimismo, ha verifi cado que el solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y condiciones previstos para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de abril del 2012, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 346-2001-MTC/15.03 a favor del señor RAFAEL ENRIQUE HUERTAS RUEDA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 02 de junio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca- Paramonga, departamento de Lima. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 894487-1 Declaran a determinados pobladores como No Beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de la población de los Asentamientos Humanos ubicados en áreas de ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 451-2012-MTC/16 Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO, el Informe Nº 002-2012-EFYA-YMCN-LCKV, de fecha 18 de diciembre del 2012 que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales a fi n que se declare como no benefi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de la población de los Asentamientos Humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” a quienes no forman parte del empadronamiento efectuado por COFOPRI en el año 2010; no se encuentren dentro del área de ampliación y a quienes se encuentren en condición de componente familiar de un titular posesionario de un predio, reconocido como benefi ciario; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 27117 “Ley General de Expropiaciones”; Que, por Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286- 2010-MTC/02, se aprobó el texto del “Convenio de Cooperación Institucional para la prestación de servicios de identifi cación, cuantifi cación y clasifi cación de las familias de los asentamientos humanos localizados en el área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante Ley Nº 29836 publicada con fecha 10 de febrero del 2012, se declaró de necesidad pública