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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487108 corte, la misma que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sobre este punto es preciso señalar que, de conformidad con lo indicado en el numeral 7.1.3, el listado de benefi ciarios puede ser modifi cado por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales como consecuencia del levantamiento de las observaciones de los expedientes observados o por la presentación de solicitudes de nuevos afectados, que a juicio de esta Dirección General cumplan con los requisitos para su incorporación; Que, para la califi cación como benefi ciario se ha tomado en cuenta lo siguiente: i) el Informe Nº 004-2012-MTC/16.03/ CSM-ECG-MCS (referido a criterios de evaluación y orden de prelación de documentos presentados que acreditan la posesión) ii) La acreditación del tiempo de posesión sobre el predio, anterior a la fecha de corte (censo COFOPRI 2010) sobre el cual se elaboró el Informe Nº 001-2012-MTC/16.03 PAGCH-JMQM (09/01/2012) “Informe de Determinación de la Fecha de Corte e Identifi cación de los benefi ciarios del Programa de Reasentamiento de los Asentamientos Humanos localizados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, donde se identifi ca al benefi ciario que se encuentra en el padrón del censo efectuado por COFOPRI en el año 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 451-2012- MTC/16 se declaró como no benefi ciarios, a quienes no forman parte del empadronamiento efectuado por COFOPRI en el año 2010, no se encuentren dentro del área de ampliación y a quienes se encuentren en condición de componente familiar de un titular posesionario de un predio, reconocido como benefi ciario; Que, en el segundo párrafo del numeral 6.4 del PACRI se establece que la DGASA dará por concluido el proceso de califi cación a través de la Resolución Directoral respectiva, cursando fi nalmente las respectivas cartas notariales a quienes no hayan resultado benefi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, se han seleccionado las seis (06) listas de benefi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de los asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, las cuales fueron aprobadas con las respectivas resoluciones directorales, para cuyo efecto se elaboró seis cientos noventa y seis (696) expedientes técnicos individuales de los posesionarios califi cados de los asentamientos humanos cuya lista es la siguiente: 375 benefi ciarios del AA.HH “El Ayllu”; 114 benefi ciarios del AA.HH “La Taboada”; 49 benefi ciarios del AA.HH “1º de Julio”; 57 benefi ciarios del AA.HH “Barrio Andino”; 2 benefi ciarios del AA.HH “Cuadra 15 de Gambeta”; 9 benefi ciarios del AA.HH “Hijos del Progreso”; 79 benefi ciarios del AA.HH “la Unión”; 11 benefi ciarios del AA.HH “Montenegro”; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 009 - 2012 - FGPA sobre el cierre de califi cación de benefi ciarios en base a la información proporcionada mediante los informes técnico - social - legal Nº 31-2012-RACZ/GCQ de fecha 18 de diciembre del 2012 y el Informe Nº 001-2012-MECG- NCRA-AGVC en los que se detalla las acciones realizadas en el proceso de califi cación de los pobladores de los asentamientos humanos localizados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fi n de que sean considerados como benefi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI; asimismo se señala que dentro del procedimiento de evaluación se ha considerado para la asignación del monto del benefi cio para el reasentamiento involuntario de las familias, las variables de los años de posesión sobre el predio y el componente familiar (sustentada en los informes de evaluación social, legal y técnica); y De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Leyes Nº 27329 y Nº 29836, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Directiva Nº 006-2012-MTC/10 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1206-2012- MTC/10, Resolución Directoral Nº 318-2012-MTC/16 y sus modifi catorias, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el proceso de califi cación para ser considerado como benefi ciario del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) - Liberación de áreas para la ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.mtc.gob.pe, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1.1 de la Directiva Nº 006-2012-MTC/10, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1206-2012-MTC/10, así como en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- REMITIR copia certifi cada de la presente Resolución Directoral a la CANETA, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes. Comuníquese, regístrese y publíquese. ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 894882-1 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales - Cusco en Ruta S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2013-MTC/15 Lima, 9 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 135395 y 150657 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES-CUSCO EN RUTA S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 135395 de fecha 09 de noviembre de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES-CUSCO EN RUTA S.R.L. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, Ofi cio Nº 8455-2012-MTC/15.03 de fecha 29 de noviembre del 2012, notifi cado el 30 de noviembre del 2012, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, Parte Diario Nº 150657 de fecha 14 de diciembre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 008-2012-MTC/15.rpp de fecha 03 de diciembre de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección