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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487112 usados, ropa y calzado usados con otros bienes y exclusivamente otros bienes; Que, las intervenciones, las donaciones de bienes provenientes del exterior en el marco de la CINR y las certifi caciones de conformidad de ingreso al país de ropa y calzado usado, ascienden a ciento veinte y cinco (125), lo que implica un incremento del 25% de las acciones de fi scalización a realizar en el 2013 respecto a las efectuadas en el año precedente; Que, el proyecto del PAF-2013 fue presentado al Consejo Directivo de la APCI, en su calidad de máximo órgano de esta Agencia, siendo aprobado por unanimidad en la sesión efectuada por los miembros del referido órgano colegiado el 17 de enero del año en curso; Que, por lo antes expuesto, es necesario que la Dirección Ejecutiva de la APCI formalice la aprobación del PAF-2013, con el propósito de iniciar oportunamente las acciones de fi scalización y de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas por ley; Con las visaciones de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Ofi cina General de Administración, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior; la Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados; el Decreto Legislativo Nº 1053; el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; el Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinación intersectorial para control y fi scalización de donaciones de ropa y calzado usados; y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Fiscalización 2013 (PAF-2013), el mismo que en Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, conjuntamente con el Plan Anual de Fiscalización 2013 en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración notifi que la presente Resolución Directoral Ejecutiva a las unidades orgánicas de la APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo 894556-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban incorporación de nuevos Módulos Estándares a la “Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 010-2013-OS/CD Lima, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, para el propósito mencionado, el numeral V) del literal b) citado, dispone que OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD y modifi catorias se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (MOD INV), la misma que fue actualizada anualmente, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 051-2009-OS/ CD, N° 012-2010-OS/CD y N° 015-2011-OS/CD, y sus respectivas modifi catorias; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 226- 2011-OS/CD, se aprobó la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión”. Esta Base de Datos fue actualizada, mediante Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/ CD, y posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en la Resoluciones OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD y N° 059-2012-OS/CD, respectivamente; Que, el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2013 – abril 2017, defi nido mediante Resolución OSINERGMIN N° 151-2012-OS/CD, aprobó la ejecución de instalaciones que no estaban contenidas en los Módulos Estándares vigentes y, que su determinación resulta necesaria para poder atender el crecimiento de la demanda en condiciones adecuadas; Que, sobre la base de lo expuesto, se determinó la necesidad de incorporar nuevos Módulos por considerarlos de aplicación estándar, conforme se desarrolló en el Informe N° 0604-2012-GART; Que, para tal efecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 262-2012-OS/CD, publicada el 29 de diciembre de 2012, se prepublicó la resolución que incorpora a la Base de Datos nuevos Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, así como toda la información que sustenta dicha incorporación, con la fi nalidad de recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con el Principio de Transparencia contenido en el Artículo 8° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, el Artículo 2° de la indicada Resolución OSINERGMIN N° 262-2012-OS/CD, otorgó, como plazo máximo, hasta el 10 de enero de 2013, a fi n de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. Luego de analizados los comentarios presentados por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., y recogidos aquellos, que contribuyen con la fi nalidad de la presente decisión, corresponde aprobar la incorporación a la Base de Datos de los nuevos Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión; Que, asimismo, se ha efectuado la actualización de costos de la Base de Datos con información del año 2012, según los criterios establecidos para la valorización de los módulos estándar de transmisión, cuyas fuentes fundamentales son: la página Web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria/Aduanas para suministros importados, información proporcionada por las titulares de transmisión y otras fuentes como CAPECO, CONATA y las páginas Web de London Metal Exchange y The Steel Index, al amparo de lo dispuesto en Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 343- 2008-OS/CD ; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 037-2013-GART y N° 042- 2013-GART de la División