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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487116 para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, la sostenibilidad fi nanciera de las Áreas Naturales Protegidas permite que los objetivos de las mismas se cumplan, y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a las mismas; Que, tal como lo establece el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, Reglamento de Uso Turístico en de Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a una ANP con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2001- INRENA de fecha 25 de junio del 2001, se precisaron los montos y las exoneraciones aplicables a los pagos de ingreso por persona a cualquier Área Natural Protegida a nivel nacional; Que, mediante Memorándum Nº 2837-2012- SERNANP-DGANP de fecha 20 de diciembre de 2012, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, remite el Informe Nº 922-2012-SERNANP-DGANP de la misma fecha, emitido por su Unidad de Turismo al cual adjunta la propuesta que sustenta la actualización de la estructura de la tarifa de ingreso por turismo convencional a las Áreas Naturales Protegidas; Que, en el citado informe se indica que, la propuesta planteada establece el incremento de la tarifa de ingreso por turismo convencional en las Áreas Naturales Protegidas, dada la importancia, mayor afl uencia y servicios turísticos con los que cuentan, con la fi nalidad de generar la sostenibilidad fi nanciera para la gestión turística de las mismas; Que, en la actualidad en las ANP se brinda a los visitantes: Servicios higiénicos, centro de interpretación, señalización de caminos y senderos, señalización interpretativa, áreas o zonas de campamento, miradores turísticos, parqueos, puestos de control y vigilancia, primeros auxilios, unidades de rescate, entre otros servicios, resultado de la inversión fi nanciera realizada y que es una situación a la del año 2001 cuando se estableció la tarifa convencional; Que, se plantea el establecimiento de una tarifa promocional con el 50% de descuento a los pobladores locales del ámbito de infl uencia del Área Natural Protegida, el mismo que será defi nido por la Jefatura de cada ANP a través de una Resolución Jefatural, al igual que los ámbitos de uso turístico en el ANP. Asimismo se proponen algunas exoneraciones, las mismas que se sustentan en lo estipulado por el artículo 45º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Estos mecanismos permiten una inclusión social generada a partir de brindar mayores oportunidades a pobladores locales y la exoneración del pago a los menores de 05 y mayores de 65 años, personas con discapacidad, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o físicamente excepcionales, de albergues y demás instituciones orientadas a la atención de personas sin amparo económico o moral, así como el ingreso libre el último domingo del mes a estudiantes organizados de instituciones educativas del nivel inicial, primaria, secundaria y superior y pobladores locales del ámbito de infl uencia del Área Natural Protegida; Que, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas en su informe recomienda dar visto bueno a la propuesta planteada y proceder a su aprobación mediante la Resolución respectiva, debido a que en el estudio realizado se han efectuado cálculos para la propuesta final por medio de equivalencias, costeo de la operación de conservación, análisis de servicios sustitutos y comparativo de actuales cobros por recreación en América Latina y otras formas en el país; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos de ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de país a través de la Resolución Presidencial correspondiente de conformidad con lo previsto en el literal p) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, de conformidad con lo normado por el artículo 32º de la Ley 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas de ingreso con fi nes turísticos en las ANP sean aprobadas por la autoridad competente, éstas deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano durante el mes de enero más próximo, entrando en vigencia 12 meses después, es decir en enero del año siguiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el informe de la referencia, concluye que la propuesta de actualización de la tarifa de ingreso por turismo convencional vigente planteada por la Dirección de Gestión de las de las Áreas Naturales Protegidas, se encuentra en el marco de la normatividad vigente y concuerda con el objetivo de proporcionar sostenibilidad fi nanciera para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país, y permitir que las ANP brinden oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las de las Áreas Naturales Protegidas, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11º, literal p), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la aprobación.- Aprobar la actualización y consolidación de la estructura de tarifas planas y diferenciadas por ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional del SINANPE, conforme a los anexos que son parte integrante de la presente Resolución Presidencial. Artículo 2º.- De la Vigencia.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley 29408, Ley General de Turismo, estas tarifas entrarán en vigencia a partir del 02 de enero del año 2014, en aquellas Áreas Naturales Protegidas que acrediten la prestación de servicios y facilidades para los visitantes. Artículo 3º.- Del Alcance.- Las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas que aplicarán esta estructura de tarifas, deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en un plazo no mayor a 180 días calendarios contados desde la publicación de la presente Resolución Presidencial, un informe técnico sustentatorio que describa los servicios y facilidades que prestan a los visitantes, con el fi n de que la citada Dirección autorice la aplicación de la presente Resolución Presidencial. Artículo 4º.- De los Menores de Edad.- Para fi nes de esta Resolución Presidencial, se entenderá por menor de edad a aquella persona entre 05 y 16 años. El personal de las Áreas Naturales Protegidas, solicitará la acreditación de dicha condición cuando lo considere necesario. Artículo 5º.- De la Tarifa Social.- Establecer una tarifa promocional con el 50% de descuento a los pobladores locales en sus diferentes modalidades, así como el ingreso gratuito el último domingo del mes; mecanismos que permitirá una inclusión social generada a partir de brindarles mayores oportunidades. Artículo 6º.- De las Exoneraciones.- Exonerar del pago por ingreso a las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Presidencial, a los menores de 05 y mayores de 65 años, personas con discapacidad, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o físicamente excepcionales, de albergues y demás instituciones orientadas a la atención de personas sin amparo económico o moral. Artículo 7º.- De las Derogatorias.- Déjese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución Presidencial o limiten su aplicación. Artículo 8º.- De la Implementación.- Disponer que la Secretaría General adopte las acciones que resulten convenientes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 9º.- De la Publicación.- Disponer la publicación de la presente Resolución