Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

para el desarrollo turistico basado en las caracteristicas naturales y culturales del pais; Que, la sostenibilidad financiera de las Areas Naturales Protegidas permite que los objetivos de las mismas se cumplan, y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a las mismas; Que, tal como lo establece el numeral 12.1 del articulo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, Reglamento de Uso Turistico en de Areas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a una ANP con fines de turismo o recreacion debera abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2001INRENA de fecha 25 de junio del 2001, se precisaron los montos y las exoneraciones aplicables a los pagos de ingreso por persona a cualquier Area Natural Protegida a nivel nacional; Que, mediante Memorandum Nº 2837-2012SERNANP-DGANP de fecha 20 de diciembre de 2012, la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas, remite el Informe Nº 922-2012-SERNANP-DGANP de la misma fecha, emitido por su Unidad de Turismo al cual adjunta la propuesta que sustenta la actualizacion de la estructura de la tarifa de ingreso por turismo convencional a las Areas Naturales Protegidas; Que, en el citado informe se indica que, la propuesta planteada establece el incremento de la tarifa de ingreso por turismo convencional en las Areas Naturales Protegidas, dada la importancia, mayor afluencia y servicios turisticos con los que cuentan, con la finalidad de generar la sostenibilidad financiera para la gestion turistica de las mismas; Que, en la actualidad en las ANP se brinda a los visitantes: Servicios higienicos, centro de interpretacion, senalizacion de caminos y senderos, senalizacion interpretativa, areas o zonas de campamento, miradores turisticos, parqueos, puestos de control y vigilancia, primeros auxilios, unidades de rescate, entre otros servicios, resultado de la inversion financiera realizada y que es una situacion a la del ano 2001 cuando se establecio la tarifa convencional; Que, se plantea el establecimiento de una tarifa promocional con el 50% de descuento a los pobladores locales del ambito de influencia del Area Natural Protegida, el mismo que sera definido por la Jefatura de cada ANP a traves de una Resolucion Jefatural, al igual que los ambitos de uso turistico en el ANP. Asimismo se proponen algunas exoneraciones, las mismas que se sustentan en lo estipulado por el articulo 45º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Estos mecanismos permiten una inclusion social generada a partir de brindar mayores oportunidades a pobladores locales y la exoneracion del pago a los menores de 05 y mayores de 65 anos, personas con discapacidad, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o fisicamente excepcionales, de albergues y demas instituciones orientadas a la atencion de personas sin MORDAZA economico o moral, asi como el ingreso libre el ultimo MORDAZA del mes a estudiantes organizados de instituciones educativas del nivel inicial, primaria, secundaria y superior y pobladores locales del ambito de influencia del Area Natural Protegida; Que, la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas en su informe recomienda dar visto MORDAZA a la propuesta planteada y proceder a su aprobacion mediante la Resolucion respectiva, debido a que en el estudio realizado se han efectuado calculos para la propuesta final por medio de equivalencias, costeo de la operacion de conservacion, analisis de servicios sustitutos y comparativo de actuales cobros por recreacion en MORDAZA Latina y otras formas en el pais; Que, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos de ingreso a las Areas Naturales Protegidas de MORDAZA a traves de la Resolucion Presidencial correspondiente de conformidad con lo previsto en el literal p) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, de conformidad con lo normado por el articulo 32º de la Ley 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas de ingreso con fines turisticos en las ANP MORDAZA aprobadas por la autoridad competente, estas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano durante el mes

de enero mas proximo, entrando en vigencia 12 meses despues, es decir en enero del ano siguiente; Que, la Oficina de Asesoria Juridica en el informe de la referencia, concluye que la propuesta de actualizacion de la tarifa de ingreso por turismo convencional vigente planteada por la Direccion de Gestion de las de las Areas Naturales Protegidas, se encuentra en el MORDAZA de la normatividad vigente y concuerda con el objetivo de proporcionar sostenibilidad financiera para el desarrollo turistico basado en las caracteristicas naturales y culturales del MORDAZA, y permitir que las ANP brinden oportunidades para la recreacion y el esparcimiento al aire libre; Con las visaciones de la Direccion de Gestion de las de las Areas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 11º, literal p), del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la aprobacion.Aprobar la actualizacion y consolidacion de la estructura de tarifas planas y diferenciadas por ingreso con fines turisticos a las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional del SINANPE, conforme a los anexos que son parte integrante de la presente Resolucion Presidencial. Articulo 2º.- De la Vigencia.De acuerdo a lo establecido en el articulo 32º de la Ley 29408, Ley General de Turismo, estas tarifas entraran en vigencia a partir del 02 de enero del ano 2014, en aquellas Areas Naturales Protegidas que acrediten la prestacion de servicios y facilidades para los visitantes. Articulo 3º.- Del Alcance.Las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas que aplicaran esta estructura de tarifas, deberan remitir a la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, en un plazo no mayor a 180 dias calendarios contados desde la publicacion de la presente Resolucion Presidencial, un informe tecnico sustentatorio que describa los servicios y facilidades que prestan a los visitantes, con el fin de que la citada Direccion autorice la aplicacion de la presente Resolucion Presidencial. Articulo 4º.- De los Menores de Edad.Para fines de esta Resolucion Presidencial, se entendera por menor de edad a aquella persona entre 05 y 16 anos. El personal de las Areas Naturales Protegidas, solicitara la acreditacion de dicha condicion cuando lo considere necesario. Articulo 5º.- De la Tarifa Social.Establecer una tarifa promocional con el 50% de descuento a los pobladores locales en sus diferentes modalidades, asi como el ingreso gratuito el ultimo MORDAZA del mes; mecanismos que permitira una inclusion social generada a partir de brindarles mayores oportunidades. Articulo 6º.- De las Exoneraciones.Exonerar del pago por ingreso a las Areas Naturales Protegidas a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Presidencial, a los menores de 05 y mayores de 65 anos, personas con discapacidad, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o fisicamente excepcionales, de albergues y demas instituciones orientadas a la atencion de personas sin MORDAZA economico o moral. Articulo 7º.- De las Derogatorias.Dejese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolucion Presidencial o limiten su aplicacion. Articulo 8º.- De la Implementacion.Disponer que la Secretaria General adopte las acciones que resulten convenientes para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 9º.- De la Publicacion.Disponer la publicacion de la presente Resolucion

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