Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

la expropiacion de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", a fin de que sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y trafico de pasajeros, para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que efectue el reasentamiento de la poblacion afectada de los asentamientos humanos adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA utilizando alternativamente cualquiera de los procedimientos establecidos en parrafo 6.2 de la referida Ley. Que, el parrafo 6.4 de la citada Ley, prescribe que en el caso de los procedimientos establecidos en los literales a) y c) del parrafo 6.2 el reasentamiento de la poblacion afectada de los asentamientos humanos afectados se efectuara conforme a lo senalado en el Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1206-2012-MTC/ 10,de fecha 25 de octubre del 2012 se aprobo la Directiva Nº 006-2012-MTC/10 que regula el procedimiento para el reasentamiento de la poblacion afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, en la que se dictan las disposiciones generales y especificas para el otorgamiento del beneficio economico, asi como el procedimiento y los mecanismos para efectuar dicho reasentamiento dejando sin efecto la Resolucion Directoral Nº 126-2012-MTC/10 que aprobo la Directiva Nº 002-2012-MTC/10; Que, el numeral 5.2 de la Directiva MORDAZA indicada, dispone que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley Nº 27329,modificada por la Ley Nº 29836 se utilizara de manera alternativa para el reasentamiento de los beneficiarios los siguientes procedimientos: a) En los terrenos proporcionados por CORPAC S.A. exclusivamente con fines de vivienda, para lo cual efectuara todas las acciones que MORDAZA necesarias para la entrega de dichos terrenos; b) La adquisicion o la financiacion para la adquisicion de inmuebles de programas de vivienda ya construidos tanto del sector publico como del sector privado; o, c) El pago de una indemnizacion asistida que deba ser utilizada unicamente para los fines de reasentamiento de la poblacion afectada, senalandose asimismo en el numeral 5.3 de la directiva en mencion que en las alternativas establecidas en los literales a) y c) el beneficio se MORDAZA efectivo conforme a lo senalado en el Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, quien para estos efectos emitira la Resolucion Directoral respectiva; Que, el parrafo 6.5 de la Ley Nº 29836 indica que en todos los casos el beneficio correspondiente es otorgado previo cumplimiento a lo establecido en la Directiva emitida por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo contenido minimo se detalla en el referido numeral de la norma; Que, la Resolucion Directoral Nº 007-2004-MTC/16, aprueba las Directrices para la Elaboracion y Aplicacion de Planes de Compensacion y Reasentamiento Involuntario en Proyectos de Infraestructura de Transporte; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 318-2012MTC/16, de fecha 16 de octubre del 2012 la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales aprobo el Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberacion del Area de Ampliacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", modificada mediante Resoluciones Directorales Nº 335-2012-MTC/16, Nº 3792012-MTC/16 y Nº 419-2012-MTC/16. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 335-2012MTC/16 de fecha 30 de octubre del 2012 se aprobo el anexo AI-5 del Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario, y adicionalmente la utilizacion de documentacion complementaria a los anexos establecidos en el PACRI, que permita viabilizar el procedimiento de reasentamiento establecido para las alternativas b) y c), siempre y cuando no vulnere los derechos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del beneficiario; asimismo, dispone como criterio final para el otorgamiento del beneficio economico, la aplicacion de los rangos establecidos segun el Informe Nº 174-2012-MTC/16.03.CIML,el cual sera de aplicacion a todos los beneficiarios que hayan optado por las alternativas, b) y c) de la Ley Nº 29836, la determinacion del monto se MORDAZA en funcion al informe tecnico que para cada caso emitira el especialista de la Direccion General de Asuntos

Socio Ambientales, la cual sera de aplicacion a todos los expedientes que se encuentren en tramite y los que pudieran ser objeto de evaluacion; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del PACRI referido al Procedimiento para la Seleccion y Calculo del Monto del Beneficio Economico a los Beneficiarios, especificamente en el punto 6.2 establece la metodologia para el calculo del beneficio economico se establece en el MORDAZA parrafo lo siguiente: "La compensacion Asignada a cada beneficiario esta determinada en funcion de factores o variables que se entienden como unidades de analisis. MORDAZA permiten determinar el monto de compensacion que obtendra el beneficiario y ello supone que dichas variables seran objetivamente medibles" siendo estas a) el componente familiar y b) los anos de posesion sobre el predio; Que, el criterio de aplicacion de las variables como "el componente familiar" ha sido utilizado para el calculo de la asignacion del monto del beneficio economico otorgado individualmente a todos los beneficiarios del Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberacion del Area de Ampliacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", con el cual se considero el numero de personas que habitan dentro de un mismo predio a cargo del titular posesionario por lo cual no es posible considerar como beneficiarios a quienes forman parte del componente familiar; Que, mediante el Informe Nº 374-2012-COFOPRI/ OZLC de fecha 23/08/12 elaborado por COFOPRI se concluye que:(...) la incorporacion de nuevos afectados, responderia a una realidad diferente a la identificada en el ano 2010, por lo que no es posible la incorporacion de nuevas personas, segun lo consultado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 118-96MTC/15.01 de fecha 05 de agosto de 1996 se aprueba el plano de ubicacion, plano topografico y perimetrico del terreno necesario para la ampliacion y desarrollo del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 014-2000-MTC, del 12 de MORDAZA del 2000 se ratifica la MORDAZA de reserva establecida en el Decreto Supremo Nº 001-97-MTC. Por lo que la poblacion que ocupa los predios ubicados fuera del area de Ampliacion y Modernizacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" no pueden ser materia de reasentamiento; Que, el punto 6 numeral 6.4 del Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (PACRI) - Liberacion de Areas para la Ampliacion y Modernizacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, considera como NO BENEFICIARIOS, "a los pobladores no comprendidos en el MORDAZA de empadronamiento efectuado por COFOPRI en el ano 2010, tampoco a aquellos pobladores cuyos predios no se encuentren ubicados dentro del perimetro de expropiacion de las areas adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" y que no acrediten la posesion fehaciente del predio, asi como a cualquier otro que de acuerdo a la DGASA no este arraigado al asentamiento humano o no califique finalmente como beneficiario con explicacion de tal calificacion. En consecuencia, quienes no se encuentren dentro del padron elaborado por COFOPRI al ano 2010 y no hayan acreditado su posesion, no pueden ser considerados beneficiarios del Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario ­ PACRI, para la Liberacion de Areas Para la Ampliacion y Modernizacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"; Que, para la calificacion como beneficiario tambien se ha tomado en cuenta lo siguiente: i) el Informe Nº 0042012-MTC/16.03/CSM-ECG-MCS (referido a criterios de evaluacion y orden de prelacion de documentos presentados que acreditan la posesion) ii) La acreditacion del tiempo de posesion sobre el predio, anterior a la fecha de corte (censo COFOPRI 2010) sobre el cual se elaboro el Informe Nº 001-2012-MTC/16.03 PAGCHJMQM (09/01/2012) "Informe Determinacion de la Fecha de Corte e Identificacion de los beneficiarios del Programa de Reasentamiento de los Asentamientos Humanos localizados en el area de ampliacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", donde se identifica al beneficiario que se encuentra en el padron del Censo efectuado por COFOPRI en el ano 2010; y De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Leyes Nº 27329 y Nº 29836, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes

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