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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487106 la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, a fi n de que sea implementado y dotado de la infraestructura sufi ciente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfi co de pasajeros, para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que efectué el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez utilizando alternativamente cualquiera de los procedimientos establecidos en párrafo 6.2 de la referida Ley. Que, el párrafo 6.4 de la citada Ley, prescribe que en el caso de los procedimientos establecidos en los literales a) y c) del párrafo 6.2 el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados se efectuará conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1206-2012-MTC/ 10,de fecha 25 de octubre del 2012 se aprobó la Directiva Nº 006-2012-MTC/10 que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la que se dictan las disposiciones generales y específi cas para el otorgamiento del benefi cio económico, así como el procedimiento y los mecanismos para efectuar dicho reasentamiento dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 126-2012-MTC/10 que aprobó la Directiva Nº 002-2012-MTC/10; Que, el numeral 5.2 de la Directiva antes indicada, dispone que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27329,modifi cada por la Ley Nº 29836 se utilizará de manera alternativa para el reasentamiento de los benefi ciarios los siguientes procedimientos: a) En los terrenos proporcionados por CORPAC S.A. exclusivamente con fi nes de vivienda, para lo cual efectuará todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos terrenos; b) La adquisición o la fi nanciación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos tanto del sector público como del sector privado; o, c) El pago de una indemnización asistida que deba ser utilizada únicamente para los fi nes de reasentamiento de la población afectada, señalándose asimismo en el numeral 5.3 de la directiva en mención que en las alternativas establecidas en los literales a) y c) el benefi cio se hará efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, quien para estos efectos emitirá la Resolución Directoral respectiva; Que, el párrafo 6.5 de la Ley Nº 29836 indica que en todos los casos el benefi cio correspondiente es otorgado previo cumplimiento a lo establecido en la Directiva emitida por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo contenido mínimo se detalla en el referido numeral de la norma; Que, la Resolución Directoral Nº 007-2004-MTC/16, aprueba las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario en Proyectos de Infraestructura de Transporte; Que, mediante Resolución Directoral Nº 318-2012- MTC/16, de fecha 16 de octubre del 2012 la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales aprobó el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, modifi cada mediante Resoluciones Directorales Nº 335-2012-MTC/16, Nº 379- 2012-MTC/16 y Nº 419-2012-MTC/16. Que, mediante Resolución Directoral Nº 335-2012- MTC/16 de fecha 30 de octubre del 2012 se aprobó el anexo AI-5 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario, y adicionalmentela utilización de documentación complementaria a los anexos establecidos en el PACRI, que permita viabilizar el procedimiento de reasentamiento establecido para las alternativas b) y c), siempre y cuando no vulnere los derechos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del benefi ciario; asimismo, dispone como criterio fi nal para el otorgamiento del benefi cio económico, la aplicación de los rangos establecidos según el Informe Nº 174-2012-MTC/16.03.CIML,el cual será de aplicación a todos los benefi ciarios que hayan optado por las alternativas, b) y c) de la Ley Nº 29836, la determinación del monto se hará en función al informe técnico que para cada caso emitirá el especialista de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, la cual será de aplicación a todos los expedientes que se encuentren en trámite y los que pudieran ser objeto de evaluación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del PACRI referido al Procedimiento para la Selección y Cálculo del Monto del Benefi cio Económico a los Benefi ciarios, específi camente en el punto 6.2 establece la metodología para el cálculo del benefi cio económico se establece en el segundo párrafo lo siguiente: “La compensación Asignada a cada benefi ciario está determinada en función de factores o variables que se entienden como unidades de análisis. Ambas permiten determinar el monto de compensación que obtendrá el benefi ciario y ello supone que dichas variables serán objetivamente medibles” siendo estas a) el componente familiar y b) los años de posesión sobre el predio; Que, el criterio de aplicación de las variables como “el componente familiar” ha sido utilizado para el cálculo de la asignación del monto del benefi cio económico otorgado individualmente a todos los benefi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, con el cual se consideró el número de personas que habitan dentro de un mismo predio a cargo del titular posesionario por lo cual no es posible considerar como benefi ciarios a quienes forman parte del componente familiar; Que, mediante el Informe Nº 374-2012-COFOPRI/ OZLC de fecha 23/08/12 elaborado por COFOPRI se concluye que:(...) la incorporación de nuevos afectados, respondería a una realidad diferente a la identifi cada en el año 2010, por lo que no es posible la incorporación de nuevas personas, según lo consultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 118-96- MTC/15.01 de fecha 05 de agosto de 1996 se aprueba el plano de ubicación, plano topográfi co y perimétrico del terreno necesario para la ampliación y desarrollo del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 014-2000-MTC, del 12 de abril del 2000 se ratifi ca la zona de reserva establecida en el Decreto Supremo Nº 001-97-MTC. Por lo que la población que ocupa los predios ubicados fuera del área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” no pueden ser materia de reasentamiento; Que, el punto 6 numeral 6.4 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) - Liberación de Áreas para la Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, considera como NO BENEFICIARIOS, “a los pobladores no comprendidos en el proceso de empadronamiento efectuado por COFOPRI en el año 2010, tampoco a aquellos pobladores cuyos predios no se encuentren ubicados dentro del perímetro de expropiación de las áreas adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y que no acrediten la posesión fehaciente del predio, así como a cualquier otro que de acuerdo a la DGASA no esté arraigado al asentamiento humano o no califi que fi nalmente como benefi ciario con explicación de tal califi cación. En consecuencia, quienes no se encuentren dentro del padrón elaborado por COFOPRI al año 2010 y no hayan acreditado su posesión, no pueden ser considerados benefi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI, para la Liberación de Áreas Para la Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, para la califi cación como benefi ciario también se ha tomado en cuenta lo siguiente: i) el Informe Nº 004- 2012-MTC/16.03/CSM-ECG-MCS (referido a criterios de evaluación y orden de prelación de documentos presentados que acreditan la posesión) ii) La acreditación del tiempo de posesión sobre el predio, anterior a la fecha de corte (censo COFOPRI 2010) sobre el cual se elaboro el Informe Nº 001-2012-MTC/16.03 PAGCH- JMQM (09/01/2012) “Informe Determinación de la Fecha de Corte e Identifi cación de los benefi ciarios del Programa de Reasentamiento de los Asentamientos Humanos localizados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, donde se identifi ca al benefi ciario que se encuentra en el padrón del Censo efectuado por COFOPRI en el año 2010; y De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Leyes Nº 27329 y Nº 29836, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes