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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487107 y Comunicaciones, Directiva Nº 006-2012-MTC/10 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1206-2012- MTC/10, Resolución Directoral Nº 318-2012-MTC/16, Resolución Directoral Nº 355-2012-MTC/16 y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como NO BENEFICIARIOS del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de la población de los Asentamientos Humanos ubicados en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” a los siguientes: i) A los pobladores de los asentamientos humanos que no fueron empadronados en el censo efectuado por COFOPRI el año 2010; ii) A los pobladores cuyos predios se encuentren fuera del área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y iii) A quienes se encuentran en condición de componente familiar de un titular posesionario de un predio que haya sido reconocido como benefi ciario. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.mtc.gob.pe, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1.1 de la Directiva Nº 006-2012-MTC/10, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1206-2012-MTC/10 y en el Diario Ofi cial El Peruano . Artículo 3º.- REMITIR copia certifi cada de la presente Resolución Directoral a la CANETA, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes. Comuníquese, regístrese y publíquese. ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 894472-1 Dan por concluido proceso de calificación para ser considerado como beneficiario del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) - Liberación de áreas para la ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 452-2012-MTC/16 Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO, el Informe Nº 009-2012-FGPA de fecha 28 de diciembre del 2012 que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales a fi n de que se proceda con el cierre de califi cación de benefi ciarios ubicados en los Asentamientos Humanos que se encuentran dentro del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” en el marco del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 27117 “Ley General de Expropiaciones”; Que, por Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 12 de octubre del 2000, modifi cada por Resolución Suprema Nº 062-2001- MTC, se crea la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refi ere la Ley Nº 27329, delegándosele a la referida comisión el iniciar los trámites del proceso de expropiación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2010- MTC/02, de fecha 21 de junio de 2010, se aprobó el texto del “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la prestación de servicios de identifi cación, cuantifi cación y clasifi cación de las familias de los AAHH localizados en el área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI entidad que presentó los resultados de sus actividades con los Informes respectivos; Que, mediante Ley Nº 29836 publicada con fecha 10 de febrero del 2012, se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, a fi n de que sea implementado y dotado de la infraestructura sufi ciente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfi co de pasajeros, para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que efectué el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez utilizando alternativamente cualquiera de los procedimientos establecidos en el numeral 6.2 de la referida Ley; Que, el párrafo 6.4 de la citada Ley, prescribe que en el caso de los procedimientos establecidos en los literales a) y c) del párrafo 6.2 el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados se efectuará conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1206-2012- MTC/10,de fecha 25 de octubre del 2012 se aprobó la Directiva Nº 006-2012-MTC/10 que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la que se dictan las disposiciones generales y específi cas para el otorgamiento del benefi cio económico, así como el procedimiento y los mecanismos para efectuar dicho reasentamiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 126-2012-MTC/10 que aprobó la Directiva Nº 002-2012-MTC/10; Que, el numeral 5.2 de la Directiva antes indicada, dispone que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27329, modifi cada por la Ley Nº 29836 se utilizará de manera alternativa para el reasentamiento de los benefi ciarios los siguientes procedimientos: a) En los terrenos proporcionados por CORPAC S.A. exclusivamente con fi nes de vivienda, para lo cual efectuará todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos terrenos; b) La adquisición o la fi nanciación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos tanto del sector público como del sector privado; o, c) El pago de una indemnización asistida que deba ser utilizada únicamente para los fi nes de reasentamiento de la población afectada, señalándose asimismo en el numeral 5.3 de la directiva en mención que en las alternativas establecidas en los literales a) y c) el benefi cio se hará efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, quien para estos efectos emitirá la Resolución Directoral respectiva; Que, el párrafo 6.5 de la Ley Nº 29836 se indica que en todos los casos el benefi cio correspondiente es otorgado previo cumplimiento a lo establecido en la directiva que emita la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo contenido mínimo se detalla en el referido numeral de la norma; Que, la Resolución Directoral Nº 007-2004-MTC/16, aprueba las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario en Proyectos de Infraestructura de Transporte; Que, esta Dirección General de Asuntos Socio Ambientales emitió la Resolución Directoral Nº 318-2012- MTC/16 de fecha 16 de octubre del 2012 en la que se resuelve aprobar el documento que contiene el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. modifi cada mediante Resoluciones Directorales Nº 335-2012-MTC/16, Nº 379- 2012-MTC/16 y Nº 419-2012-MTC/16; Que, el artículo 7.1 Procedimiento de Identifi cación de los Benefi ciarios de la Directiva Nº 006-2012-MTC/10 señala en su numeral 7.1.1 que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales elabora y aprueba el listado de benefi ciarios que se encuentren empadronados dentro de la fecha de