Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban Plan Anual de Fiscalizacion 2013
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 13-2013/APCI-DE Miraflores, 25 de enero de 2013 VISTO: El Memorando Nº 010-2013-APCI/DFS, de fecha 21 de enero de 2013, de la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), a traves del cual se remite el Plan Anual de Fiscalizacion 2013 (PAF-2013) con el proposito que la Direccion Ejecutiva formalice su aprobacion. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1) del articulo 3º de la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo publico adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable, como ente rector de la Cooperacion Tecnica Internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la Cooperacion Internacional No Reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo; Que, asimismo se desprende del MORDAZA parrafo del citado numeral de la Ley Nº 27692, que se encuentran bajo el ambito de competencia de la APCI, las entidades que gestionan Cooperacion Internacional No Reembolsable sin la participacion de los organismos del Estado, pero que hacen uso de algun privilegio, beneficio tributario, exoneracion, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte; Que, adicionalmente, la APCI tiene la facultad de controlar, supervisar y fiscalizar la Cooperacion Internacional No Reembolsable y la correcta utilizacion de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el MORDAZA, de conformidad con el numeral 3.3) del articulo 3º de la Ley Nº 27692; Que, por otra parte, el Texto Unico Ordenado (T.U.O.) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece en el literal k) del articulo 2º que la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en el registro que tiene a su cargo la APCI, se encuentran inafectas del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, el articulo 69º del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispone que no se encuentra gravada con este ultimo tributo la importacion o transferencia de bienes a titulo gratuito, a que se refiere el inciso k) del articulo 2º referido texto legal, citado precedentemente; Que, el literal e) del articulo 147º del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, establece la inafectacion para el pago de los derechos arancelarios de las donaciones aprobadas por resolucion ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor las ENIEX, ONGD e IPREDA inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI;

Que, el control de las donaciones provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD o IPREDA, en lo que respecta a la entrega a los beneficiarios o al cumplimiento del objeto de la donacion es realizado por la Contraloria General de la Republica en coordinacion con la APCI, conforme a lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas provenientes del exterior; Que, la Ley Nº 28514, Ley que prohibe la importacion de ropa y calzado usados, preve en su articulo 2º que procedera como excepcion el ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, siempre que sea en calidad de donacion y cuente con la conformidad del ingreso al MORDAZA otorgada por la APCI, siendo esta Agencia responsable de efectuar el control y fiscalizacion de su destino, particularmente en el caso de las entidades inscritas en la APCI, segun lo dispone el articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinacion intersectorial para control y fiscalizacion de donaciones de ropa y calzado usados; Que, el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Direccion de Fiscalizacion y Supervision es el organo de linea de la APCI encargado de controlar, supervisar y fiscalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperacion Internacional No Reembolsable que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en esta Agencia, disponiendo en el literal b) del articulo 48º del mismo texto normativo, como una de las funciones del citado organo, la elaboracion del Plan Anual de Fiscalizacion (PAF) de la APCI; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la APCI elaboro el proyecto del Plan Anual de Fiscalizacion 2013 (PAF2013), que preve acciones de fiscalizacion sobre una muestra representativa de intervenciones de Cooperacion Internacional No Reembolsable (CINR) que, en las modalidades de programas, proyectos o actividades, fueran ejecutadas por las entidades privadas registradas en la APCI, asi como de las donaciones de ropa y calzado usados y de otros bienes provenientes del exterior, en el MORDAZA de la CINR; Que, para determinar la muestra representativa de las intervenciones de CINR seleccionadas para ser fiscalizadas, se determino previamente el Universo Pasible de Fiscalizacion (UPF), a partir de las intervenciones que en el transcurso del ano 2012 solicitaron la MORDAZA de devolucion del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promocion Municipal (IPM) y de las intervenciones en ejecucion durante el ano 2012 financiadas por una fuente cooperante Oficial, Bilateral o Multilateral que habiendo sido ejecutadas por entidades privadas no solicitaron acogerse a beneficios tributarios; aplicandose al UPF los siguientes criterios tecnicos, con el proposito de seleccionar la muestra de las cien (100) intervenciones que estaran sujetas a las acciones de fiscalizacion: (i) geografico, considerando las zonas con mayor conflictividad social registrada, conforme al Mapa de Conflictividad 2011 ­ PREV CON-PCM y al Informe Mensual de Conflictos de la Defensoria del Pueblo; (ii) economico, a partir de la estimacion del promedio del monto ejecutado anualmente por intervencion; y, (iii) tematico, atendiendo la demanda de CINR en los temas previstos como prioritarios en la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional; Que, la determinacion de la muestra representativa de las donaciones de bienes provenientes del exterior en el MORDAZA de la CINR y de las autorizaciones de ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, fue realizada a partir del UPF conformado por las Resoluciones Ministeriales de aprobacion de donacion expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores durante el ano 2012 y por los Certificados de Conformidad de Ingreso al MORDAZA de ropa y calzado usados emitidos por la APCI en el transcurso del ano 2012, respectivamente, aplicandose los siguientes criterios para la seleccion de las veinte y cinco (25) donaciones y certificaciones de ingreso de ropa y calzado usados que seran fiscalizadas: (i) geografico, considerando las zonas con mayor conflictividad social registrada, conforme al Mapa de Conflictividad 2011 ­ PREV CON-PCM y al Informe Mensual de Conflictos de la Defensoria del Pueblo; y, (ii) clasificacion de las donaciones y certificaciones agrupadas en ropa y calzado

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