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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487111 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Plan Anual de Fiscalización 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 13-2013/APCI-DE Mirafl ores, 25 de enero de 2013 VISTO: El Memorando Nº 010-2013-APCI/DFS, de fecha 21 de enero de 2013, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a través del cual se remite el Plan Anual de Fiscalización 2013 (PAF-2013) con el propósito que la Dirección Ejecutiva formalice su aprobación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1) del artículo 3º de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus normas modifi catorias, la APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable, como ente rector de la Cooperación Técnica Internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la Cooperación Internacional No Reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, asimismo se desprende del segundo párrafo del citado numeral de la Ley Nº 27692, que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la APCI, las entidades que gestionan Cooperación Internacional No Reembolsable sin la participación de los organismos del Estado, pero que hacen uso de algún privilegio, benefi cio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte; Que, adicionalmente, la APCI tiene la facultad de controlar, supervisar y fi scalizar la Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, de conformidad con el numeral 3.3) del artículo 3º de la Ley Nº 27692; Que, por otra parte, el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece en el literal k) del artículo 2º que la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en el registro que tiene a su cargo la APCI, se encuentran inafectas del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el artículo 69º del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispone que no se encuentra gravada con este último tributo la importación o transferencia de bienes a título gratuito, a que se refi ere el inciso k) del artículo 2º referido texto legal, citado precedentemente; Que, el literal e) del artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, establece la inafectación para el pago de los derechos arancelarios de las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor las ENIEX, ONGD e IPREDA inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, el control de las donaciones provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD o IPREDA, en lo que respecta a la entrega a los benefi ciarios o al cumplimiento del objeto de la donación es realizado por la Contraloría General de la República en coordinación con la APCI, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior; Que, la Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados, prevé en su artículo 2º que procederá como excepción el ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, siempre que sea en calidad de donación y cuente con la conformidad del ingreso al país otorgada por la APCI, siendo esta Agencia responsable de efectuar el control y fi scalización de su destino, particularmente en el caso de las entidades inscritas en la APCI, según lo dispone el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinación intersectorial para control y fi scalización de donaciones de ropa y calzado usados; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea de la APCI encargado de controlar, supervisar y fi scalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en esta Agencia, disponiendo en el literal b) del artículo 48º del mismo texto normativo, como una de las funciones del citado órgano, la elaboración del Plan Anual de Fiscalización (PAF) de la APCI; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI elaboró el proyecto del Plan Anual de Fiscalización 2013 (PAF- 2013), que prevé acciones de fi scalización sobre una muestra representativa de intervenciones de Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR) que, en las modalidades de programas, proyectos o actividades, fueran ejecutadas por las entidades privadas registradas en la APCI, así como de las donaciones de ropa y calzado usados y de otros bienes provenientes del exterior, en el marco de la CINR; Que, para determinar la muestra representativa de las intervenciones de CINR seleccionadas para ser fi scalizadas, se determinó previamente el Universo Pasible de Fiscalización (UPF), a partir de las intervenciones que en el transcurso del año 2012 solicitaron la constancia de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y de las intervenciones en ejecución durante el año 2012 fi nanciadas por una fuente cooperante Ofi cial, Bilateral o Multilateral que habiendo sido ejecutadas por entidades privadas no solicitaron acogerse a benefi cios tributarios; aplicándose al UPF los siguientes criterios técnicos, con el propósito de seleccionar la muestra de las cien (100) intervenciones que estarán sujetas a las acciones de fi scalización: (i) geográfi co, considerando las zonas con mayor confl ictividad social registrada, conforme al Mapa de Confl ictividad 2011 – PREV CON-PCM y al Informe Mensual de Confl ictos de la Defensoría del Pueblo; (ii) económico, a partir de la estimación del promedio del monto ejecutado anualmente por intervención; y, (iii) temático, atendiendo la demanda de CINR en los temas previstos como prioritarios en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional; Que, la determinación de la muestra representativa de las donaciones de bienes provenientes del exterior en el marco de la CINR y de las autorizaciones de ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, fue realizada a partir del UPF conformado por las Resoluciones Ministeriales de aprobación de donación expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores durante el año 2012 y por los Certifi cados de Conformidad de Ingreso al País de ropa y calzado usados emitidos por la APCI en el transcurso del año 2012, respectivamente, aplicándose los siguientes criterios para la selección de las veinte y cinco (25) donaciones y certifi caciones de ingreso de ropa y calzado usados que serán fi scalizadas: (i) geográfi co, considerando las zonas con mayor confl ictividad social registrada, conforme al Mapa de Confl ictividad 2011 – PREV CON-PCM y al Informe Mensual de Confl ictos de la Defensoría del Pueblo; y, (ii) clasificación de las donaciones y certifi caciones agrupadas en ropa y calzado