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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487121 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Recursos Naturales RESOLUCIÓN Nº 618-2012-CONAFU Lima, 5 de diciembre de 2012 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PERUANA DE RECURSOS NATURALES” VISTOS: Resolución N°103-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo del 2012, Carta s/n recibida con fecha 15 de octubre de 2012, Ofi cio Nº1361-2012-CONAFU- CDAA recibido con fecha 03 de diciembre de 2012, y el Acuerdo Nº 769-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 05 de diciembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :” … Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, por Resolución N° 103-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo del 2012 se resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Recursos Naturales, presentado por el Sr. Rodrigo Alfonso Priale Zevallos, en calidad de Gerente General de la Promotora GERENS Escuela de Gestión y Economía S.A.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Minas, 2) Ingeniería Geológica y 3) Ingeniería Metalúrgica; Que, con Carta s/n recibida con fecha 15 de octubre de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Peruana de Recursos Naturales, designada mediante Resolución Nº103-2012-CONAFU; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº1361-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 03 de diciembre de 2012, la Comisión Académica da a conocer que con Carta s/n recibida con fecha 15 de octubre de 2012, la Comisión Califi cadora presenta su Informe Final del Proyecto de Universidad Peruana de Recursos Naturales, designada mediante Resolución Nº103-2012-CONAFU, en el cual se concluye lo siguiente: - En relación a la evaluación del PDI ha alcanzado el 105 %. - Respecto a la evaluación realizada a las carreras profesionales que presentan en el PDI: . Ingeniería Geológica…………………... 89.73% . Ingeniería Minera...........................…... 89.73% . Ingeniería Metalurgia............................. 89.73% Luego de revisado el expediente la Comisión Académica deja a consideración del Pleno del CONAFU, la recomendación fi nal de la Comisión Califi cadora: “APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana de Recursos Naturales, al haber superado los puntajes establecidos en el artículo 27º inciso A y B en concordancia con el articulo 29° inciso A del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU”. Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 769-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Recursos Naturales. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto;