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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487305 Guerrero Millones, Avelardo Valladares Blanco y Fermin Walter Ortiz Vizarreta, en calidad de Ex Directores de la UGEL Nº 10-Huaral. Por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a; Marco Antonio Chavez Arrate, Fortunato Bustillos Castillo, Aníbal Guerrero Miranda, Percy Antonio Roman Encinas, Antenor Miguel Sánchez Hernández, Pedro Teobaldo Dolores García, Jorge Luis Chumbez García, Katherine Yvonne Santos Chilet, Walter Jesús Falcón Arrieta, Urbano Máximo Balvín De La Cruz, y Guillermo Romero Aguilar. En calidad de ex jefes de AGA de la UGEL Nº10-Huaral. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias notifi que a los procesados con su respectivo pliego de cargos, para que de acuerdo a las normas y procedimientos legales ejerzan su derecho a la defensa que le confi ere la ley, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la DRELP. Artículo Tercero.- DEVOLVER, los presentes actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con copia de la Resolución que genere el presente resolución, para la investigación y pronunciamiento fi nal que debe emitirse de acuerdo a ley. Regístrese y comuníquese, RICARDO DOLORIER URBANO. Director Regional de Educación de Lima Provincias 895751-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a Jefe del Área de Gestión Institucional y ex Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL Nº 14 de Oyón RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 001777 Santa María, 11 de septiembre de 2012 Vistos; el Expediente Nº 3640, de fecha 19 de marzo del 2012, y el Informe Inicial Nº 04-2012-GRL/DRELP/ CEPADFAN, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de Alto Nivel, de la Dirección Regional de Educación de Lima provincias y demás documentos que se acompañan en un total de, novecientos cuarenta y ocho (948) folios útiles. CONSIDERANDO: Que, el 19 de marzo del año 2012, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de Alto Nivel, de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, en adelante la CEPADFAN, mediante Hoja de Envío, recepciona el Ofi cio Nº 269- 2012-DPSIII-UGEL Nº 14 OYÓN/DIR, registrado como el Expediente Nº 3640, de fecha 19 de marzo del año 2012, consistente en la denuncia de don ORLANDO WALTER UGARTE MENDOZA, Director del Programa Sectorial III de la UGEL Nº 14 de Oyón, en adelante el Director, en contra de don ZÓCIMO ZENÓN UGARTE URBANO, Jefe del Área de Gestión Institucional de la UGEL Nº 14 de Oyón, y don CESAR ANDRÉS SALDAÑA VÁSQUEZ, Ex Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL Nº 14 de Oyón, y contra los que resulten responsables por faltas administrativas, por haber elaborado documentaciones falsas las cuales han generado los pagos de compras y/ servicios por la suma de S/. 204,788.77 (DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 77/100 NUEVOS SOLES). Que, la CEPADFAN, el 21 de marzo del año 2012, mediante Hoja de Envío, recepciona el Expediente Nº 3716, de fecha 21 de marzo de 2012, contiendo el Ofi cio Nº 270-2012-DPSIII-UGEL Nº 14 OYÓN/DIR, consistente en la denuncia de el Director mencionado en contra de ZÓCIMO ZENÓN UGARTE URBANO y CESAR ANDRÉS SALDAÑA VÁSQUEZ, interpuesto ante el Gobierno Regional de Lima, registrado como el Expediente Nº 393567 de fecha 19 de marzo del año 2012, corrido traslado a esta instancia administrativa. Que, el 04 de mayo del año 2012, mediante Hoja de Envío la CEPADFAN, recepciona el Ofi cio Nº 400-DPSIII-UGEL Nº 14-O/DIR, registrado como el expediente Nº 6025 de fecha 03 de mayo del año 2012, en la que el Director eleva documentos relacionados a la denuncia contenida en el expediente 3640 de fecha 19 de marzo del año 2012. Asimismo la CEPADFAN, el 07 de mayo del año 2012, recepciona el Expediente Nº 6041, conteniendo el ofi cio Nº 401-2012-DPDIII-UGEL Nº 14-0/DIR, registrado en mesa de partes del Gobierno Regional de Lima como el expediente Nº 422420 de fecha 27 de abril del año 2012, corrido traslado a esta sede administrativa, conteniendo el Informe Nº 0020/EI/ AGI/UGEL Nº 14-OYON/EEHS, sobre la verifi cación de conformidad de servicios de reparación y mantenimiento en las catorce (14) Instituciones Educativas realizadas por INVERSIONES KAVASA DE Karol del Socorro Vásquez Saavedra, con RUC Nº 10167149427 y SERVICIOS GENERALES “E&M” de Eduardo Nelson Carpio Pairazaman, con RUC Nº 10403306741. Que, el 07 de mayo del año 2012, la Gerencia General de la Región Lima, mediante Ofi cio Nº 200- 2012-GRL-GGR, registrado como el expediente Nº 6445 de fecha 09 de mayo del año 2012, recepcionado por la CEPADFAN mediante Hoja de Envío el 14 de mayo del año 2012, donde se comunica evaluar los fundamentos de la denuncia del Director de la UGEL Nº 14 de Oyón, a fi n de proceden conforme a la competencia de Dirección Regional de Educación de Lima Provincias. Que, la CEPADFAN, el 10 de mayo del año 2012, mediante Hoja de Envío, recepciona el Ofi cio Nº 177-2012- DPSIII-UGEL Nº 14-O, registrado como el Expediente Nº 02165 de fecha 17 de marzo del año 2012, informando que el denunciado CÉSAR ANDRÉS SALDAÑA VÁSQUEZ, Ex Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL Nº 14 de Oyón, esta siendo procesado en la 11va. Fiscalía provincial en lo Penal de Lima por delitos de uso ilícito de insignias, grados, etc. en la modalidad de falsifi cación documentaria, en agravio de la Caja Municipal de Crédito popular de Lima S.A. Caja Metropolitana. Que, el 09 de julio del año 2012, se tiene conocimiento del Informe Nº 001.2012/GR/DRELP/CAIPF.UGEL Nº 14 OYON, correspondiente al informe preliminar de las investigaciones realizadas en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 14 de Oyón. Que, el segundo párrafo del artículo 165º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público señala “...Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (03) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios”. La conformación de este Colegiado está comprendido en el artículo 7º del Reglamento Interno de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios y Especial de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, aprobado por la Resolución Directoral Regional Nº 001538 de fecha 06 de diciembre del 2011. Que, asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento precedente, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de Alto Nivel, es competente para conocer las denuncias interpuestas, ante la entidad siempre en cuando versen sobre materia establecidas para los Directores y funcionarios, dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 27815, y normas conexas. En el caso concreto el alcance de la investigación es a don ZÓCIMO ZENÓN UGARTE URBANO, Jefe del Área de Gestión Institucional de la UGEL Nº 14 de Oyón, y a don CESAR ANDRÉS SALDAÑA VÁSQUEZ, Ex Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL Nº 14 de Oyón; no teniendo alcances sobre don JORGE LUIS LERMAN OSORIO, Encargado de Infraestructura y a don JUAN CARLOS VÁSQUEZ MORENO, encargado de Abastecimiento, y a los que resulten responsables; porque al ser trabajadores de la UGEL Nº 14 de Oyón, deben ser investigados por la Comisión Permanente de procesos Administrativos Disciplinarios de dicha entidad, por ser su competencia.