Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna MORDAZA, asi como la Direccion de Supervision de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Unico (PAU) del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna SilvestreOSINFOR que consta de cuarenta y ocho (48) articulos, una (01) Disposicion Complementaria Transitoria y una (01) Disposicion Complementaria Derogatoria, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo en el MORDAZA electronico Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial. Articulo Tercero.- El Reglamento del Procedimiento Administrativo Unico (PAU) entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolucion Presidencial N° 122-2011-OSINFOR de fecha 28 de junio de 2011, mediante la cual se aprobo el Reglamento del Procedimiento Administrativo Unico (PAU). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo (e)

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Disponen la prepublicacion en MORDAZA institucional del proyecto de la Metodologia de Calculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 008-2013-OSINFOR
MORDAZA, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, como un Organismo Publico Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno, encargado de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley N° 27308; Que, el numeral 3.1, articulo 3° del Decreto Legislativo MORDAZA citado, senala que es funcion del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los titulos habilitantes otorgados por el Estado, asi como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, asimismo, el numeral 3.5 del articulo citado en el considerando precedente, establece que es funcion del OSINFOR dictar en el ambito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, asi como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los titulos habilitantes; Que, de igual forma, el numeral 3.7 del mismo articulo, establece que es funcion del OSINFOR ejercer potestad sancionadora en su ambito de competencia, por las infracciones a la legislacion forestal y de fauna silvestre; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestion del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;

Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, senala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el articulo 1° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece como MORDAZA orientador de la actividad forestal y de fauna MORDAZA, la participacion del sector empresarial, los gobiernos locales y regionales, y de la ciudadania en general, en la toma de decisiones, el financiamiento, la fiscalizacion y en los beneficios de la actividad, de manera descentralizada; Que, la publicacion de proyectos de normas en materia ambiental y recursos naturales se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participacion en la fiscalizacion ambiental, conforme lo establece el articulo 35° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental, y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, como parte del MORDAZA de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, se ha previsto aprobar una Metodologia de Calculo de los Montos de las Multas impuestas por la Entidad, de tal manera que estas MORDAZA disuasivas y desincentiven la comision de infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, brinden un tratamiento equitativo y razonable a los administrados a traves del conocimiento publico de los criterios objetivos, uniformes, y consistentes a nivel tecnico ­ legal que permitan su graduacion, garantizando el cumplimiento de su pago, y evitando poner en riesgo el uso sostenible de los recursos forestales, de fauna MORDAZA y servicios ambientales provenientes del bosque. Que, con la finalidad de recibir observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta de metodologia del calculo de multas se ha considerado pertinente someterlo a consulta publica de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 y sus modificatorias; Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley N° 27308 y su reglamento; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la pre-publicacion en el MORDAZA electronico institucional del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, www.osinfor.gob.pe, el proyecto de la Metodologia de Calculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR. Articulo Segundo.- La recepcion de los aportes, comentarios y/o sugerencias al proyecto indicado en el articulo precedente, se realizara de acuerdo a los mecanismos de participacion siguientes: 2.1. Aportes por escrito.Los interesados podran remitir sus aportes por escrito a la sede central de la institucion ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste N° 692, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el MORDAZA electronico institucional. 2.2. Aportes en linea.Por este mecanismo los interesados podran remitir sus aportes al siguiente correo electronico aportes@osinfor.gob.pe Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo (e)

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