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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487496 Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, así como la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre- OSINFOR que consta de cuarenta y ocho (48) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su anexo en el portal electrónico Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Tercero.- El Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 122-2011-OSINFOR de fecha 28 de junio de 2011, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU). Regístrese, comuníquese y publíquese ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-3 Disponen la prepublicación en portal institucional del proyecto de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 008-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo antes citado, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, de igual forma, el numeral 3.7 del mismo artículo, establece que es función del OSINFOR ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el artículo 1° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece como principio orientador de la actividad forestal y de fauna silvestre, la participación del sector empresarial, los gobiernos locales y regionales, y de la ciudadanía en general, en la toma de decisiones, el fi nanciamiento, la fi scalización y en los benefi cios de la actividad, de manera descentralizada; Que, la publicación de proyectos de normas en materia ambiental y recursos naturales se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fi scalización ambiental, conforme lo establece el artículo 35° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental, y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, se ha previsto aprobar una Metodología de Cálculo de los Montos de las Multas impuestas por la Entidad, de tal manera que estas sean disuasivas y desincentiven la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, brinden un tratamiento equitativo y razonable a los administrados a través del conocimiento público de los criterios objetivos, uniformes, y consistentes a nivel técnico – legal que permitan su graduación, garantizando el cumplimiento de su pago, y evitando poner en riesgo el uso sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y servicios ambientales provenientes del bosque. Que, con la finalidad de recibir observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta de metodología del cálculo de multas se ha considerado pertinente someterlo a consulta pública de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 y sus modifi catorias; Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308 y su reglamento; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la pre-publicación en el portal electrónico institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, www.osinfor.gob.pe, el proyecto de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR. Artículo Segundo.- La recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias al proyecto indicado en el artículo precedente, se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1. Aportes por escrito.- Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la institución ubicada en la Av. Javier Prado Oeste N° 692, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima o a las sedes de las Ofi cinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional. 2.2. Aportes en línea.- Por este mecanismo los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico aportes@osinfor.gob.pe Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GOMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-4