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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2013 487948 a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) un Presidente, que asume dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal…”; Que, el artículo 20° del “Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”; Que, el artículo 21° del “Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; Que, por Ofi cio N°174-UNDC-CO/PCO-2012 recibido el 18 de diciembre de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, se dirige al Presidente de CONAFU para solicitarle el Reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de dicha Universidad, para lo cual adjunta la Hoja de Vida de los profesionales propuestos, así como una copia simple de la Resolución Ministerial N° 0458- 2012-ED; Que, mediante Ofi cio Nº 1551-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2012, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio N° 174-UNDC-CO/PCO-2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, se dirige al Presidente de CONAFU para solicitarle el Reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de dicha Universidad, para lo cual adjunta la Hoja de Vida de los profesionales propuestos, así como una copia simple de la Resolución Ministerial N° 0458-2012-ED; revisado y analizados los documentos presentados, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: 1) Reconocer al Dr. Manuel Alejandro Borja Alcalde como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete. 2) Reconocer al Dr. Indalecio Enrique Horna Zegarra como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete. 3) Reconocer a la Dra. Reyna López De Montoya como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete. Que, en Sesión Ordinaria, de fecha 16 de enero de 2013 después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 024-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Reconocer al Dr. Manuel Alejandro Borja Alcalde como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete. 2) Reconocer al Dr. Indalecio Enrique Horna Zegarra como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete. 3) Reconocer a la Dra. Reyna López De Montoya como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Dr. Manuel Alejandro Borja Alcalde como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete. Artículo Segundo.- RECONOCER al Dr. Indalecio Enrique Horna Zegarra como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete. Artículo Tercero.- RECONOCER a la Dra. Reyna López De Montoya como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 900040-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0115-2013-ANR Lima, 25 de enero de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 008 y 010-12-EPG-UNSCH, de fecha 06 de agosto y 17 de octubre de 2012; Nº 202-2012-R, de fecha 06 de noviembre de 2012; informe Nº 292-2012- DGDAC, de fecha 27 de diciembre de 2012; memorando Nº 012-2013-SE, de fecha 08 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo una de ellas la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en el inciso f); Que, por Resolución Nº 347-95-ANR, de fecha 08 de marzo de 1995, la Asamblea Nacional de Rectores resolvió emitir pronunciamiento favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado, creada por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; asimismo que la creación de especialidades de estudios de posgrado quedó sujeta a la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante los ofi cios vistos, el Rector y el Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, solicitan a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de posgrado que sean creados en las Secciones de Posgrado de las Facultades de: Ciencias Económicas, Administrativas y Contables; Ciencias Biológicas; Obstetricia; y Ciencias Agrarias de la citada Casa Superior de Estudios, anexando para tal efecto los planes curriculares de cada uno de ellos y los actos resolutivos correspondientes; 1. Maestría en Ciencias Económicas, mención en Marketing Empresarial, aprobada por Resolución del Consejo Universitario Nº 417-2002-UNSCH-CU de fecha 06 de setiembre de 2002. 2. Maestría en Ciencias, mención en Atención Farmacéutica y Farmacia Clínica, aprobada por Resolución del Consejo Universitario Nº 362-2009-UNSCH- CU de fecha 30 de abril de 2009; según el ofi cio transcrito Nº 530-2009-UNSCH-SG de fecha 30 de abril de 2009; 3. Maestría en Epidemiología, aprobada por Resolución del Consejo Universitario Nº 549-2009-UNSCH- CU de fecha 06 de julio de 2009, según el ofi cio transcrito Nº 797-2009-UNSCH-SG de fecha 06 de julio de 2009.