Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2013 (12/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Noveno: Que, aportan mayores elementos de conviccion las conversaciones que sostuvieron minutos previos a la intervencion en referencia el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Magistrado MORDAZA MORDAZA, recogidas en los discos compactos de fojas 134 y 135, y transcritas en el Informe N° 070-2010-LERF-UIA-OCMA de 04 de noviembre de 2010, de fojas 144 al 154, que a continuacion se resumen: Llamada 01:

QUEJOSO: ¿al nino? JUEZ: Si al nino. QUEJOSO: ¿Como le voy a dar la plata al nino? (...) QUEJOSO: ¿Como le voy a dar la plata al nino? (Espacio) QUEJOSO: ... aca esta en el periodico lo coloco... pero si no hay nadie... no se asuste (...). JUEZ: Ahi no mas, ya hermanito... gracias... ya?". Llamada 5:

"QUEJOSO: Alo, con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pilco. TERCERO: Un momento, de parte...? QUEJOSO: Es personal, esta esperando mi llamada. JUEZ: Alo. QUEJOSO: Doctor? Le habla MORDAZA MORDAZA, de hoy dia en la manana; se acuerda de lo de Chosica?, como hacemos..., usted me dira, puedo ir al medio dia para darme una escapadita para ir a su oficina...? JUEZ: MORDAZA a la una. QUEJOSO: A la una? JUEZ: Correcto,... despues,... despues, anota mi numero, 951651676. QUEJOSO: Entonces, estoy a la una. JUEZ: Una hermanito, a mi celular nomas por favor ¿ya?... chau". Llamada 2: "JUEZ: Alo? QUEJOSO: Le habla Murillo. JUEZ: Ok. QUEJOSO ¿Como hacemos?... no le entendi muy bien... voy a la una, usted prefiere que vaya a su oficina o usted digame? JUEZ: Me llamas, me llamas, me llamas, y bajo... me das una llamadita MORDAZA y listo, ya?. Correcto... me das una llamadita MORDAZA, ya? QUEJOSO: ... a que hora lo llamo, doce para salir con tiempo? JUEZ: A la una esta bien, ok". Llamada 3: "JUEZ: Alo. QUEJOSO: Alo, doctor MORDAZA, le habla MORDAZA Murillo. JUEZ: Como estas loco? QUEJOSO: Le estoy llamando como habiamos quedado a la una, digame, ya salgo para su oficina. JUEZ: Si. QUEJOSO: Donde lo encuentro? JUEZ: (...) anota, avenida Alborada cuadra 15, ahi va a estar afuera mi carro... a dos cuadras del Juzgado..., son unos restaurantes (ininteligible) alli afuera esta mi carro. QUEJOSO: Yo le timbro cuando este cerca. JUEZ: Ok". Llamada 04: "QUEJOSO: Ya estoy estacionado en el Juzgado, en mi carro, mejor prefiero darselo personalmente (...). JUEZ: (ininteligible) QUEJOSO: Como le voy a dar a una persona que ni siquiera conozco pues doctor, no se pase. JUEZ: (ininteligible) QUEJOSO: Si gusta subo a su oficina, como le voy a entregar a una persona que no conozco. JUEZ: (ininteligible) QUEJOSO: Ok, ya listo". Conversacion directa: "QUEJOSO: Que, tal buenas tardes!... una gaseosita... tambien para el nino? JUEZ: A ver... QUEJOSO: (...) Yo la verdad estoy muy agradecido, porque si no hubiera sido por usted no hubiera salido rapido el expediente... y aqui habia traido lo que mas o menos usted me habia dicho para lo de Chosica, son trescientos soles (...) digame usted donde lo pongo. JUEZ: (inintelegible)... al MORDAZA dale. QUEJOSO: Como le voy a dar al nino? JUEZ: (inintelegible)... si pues, al nino. QUEJOSO: Vamos al kiosco. JUEZ: (inintelegible) a el no mas dale.

"QUEJOSO: Doctor, mande al MORDAZA pues para darle el dinero (...) para darle el encargo. JUEZ: ya". Decimo: Que, de las copias de lo actuado en el MORDAZA judicial en materia de Alimentos, corrientes de fojas 30 al 131, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de su menor hija, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramitado ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en ese entonces a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el expediente N° 283-2010F, se aprecia que luego de haber sido admitida a tramite la demanda por Resolucion N° 01 de 16 de junio de 2010, de fojas 65 y 66, y llevada a cabo la audiencia unica con la concurrencia de MORDAZA partes, conforme al acta de fojas 100 a 102, por Resolucion N° Seis de 15 de octubre de 2010, de fojas 115 a 121, se emitio sentencia declarando fundada en parte la demanda, ordenando que el demandado cumpla con acudir con una pension mensual y adelantada a favor de su menor hija de S/. 1,300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), y que para su cumplimiento se oficie a la empleadora del demandado; Tambien se advierte que en cumplimiento de la citada sentencia, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre por Oficio N° 283-1 OF 2do JPLPL. SEC. GRR de 02 de noviembre de 2010, de fojas 122, solicito al representante legal de la Empresa MKS UNIDOS S.A. que retenga la suma de Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles de la remuneracion mensual que percibe el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y una vez retenido se entregue directamente a la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando ademas: "dejandose sin efecto la retencion que se viene ejecutando por la suma de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES del haber mensual del demandado; Por haberlo dispuesto mi despacho mediante resolucion numero SEIS (sentencia)"; Decimo Primero: Que, en tal sentido, queda fehacientemente acreditado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acepto un beneficio economico de parte del litigante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando a su menor hijo para recibir el monto dinerario ascendente a S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), a cambio de favorecerle en el tramite del MORDAZA judicial en el que era parte demandada, signado con el expediente N° 283-2010F, con la suscripcion de un oficio dirigido al empleador del citado litigante, comunicandole el monto de la pension de alimentos definitiva que debia descontar de los ingresos del mismo, y dejando sin efecto la retencion mensual de una suma mayor por asignacion anticipada; habiendo sostenido conversaciones con este objeto para agilizar el tramite del MORDAZA, toda vez que al dia siguiente los trabajadores del Poder Judicial entrarian en una huelga indefinida; Decimo Segundo: Que, constituyen elementos irrefutables que sustentan la conclusion MORDAZA senalada, los detalles de las conversaciones y de la diligencia de intervencion a los que se hace referencia en los considerandos Setimo, Octavo y Noveno de la presente resolucion; cabiendo remarcar que si bien en la citada diligencia de intervencion al juez procesado no se le encontraron ninguno de los billetes que fueron utilizados para acreditar su inconducta, estos fueron encontrados en los bolsillos de su menor hijo, el mismo que manifesto haber recibido el dinero por encargo del magistrado procesado, de lo cual se infiere que en algun momento, MORDAZA de la intervencion, el doctor MORDAZA MORDAZA habia pactado la entrega de los mismos utilizando como agente receptor a su menor hijo; Decimo Tercero: Que, asimismo, resultan contradictorios los argumentos de defensa del juez procesado, por lo que no desvirtuan los cargos en su contra, dado que mientras que en el momento de la intervencion de la que fue objeto senalo que el dinero que le habia sido entregado a su menor hijo provenia de una supuesta venta de un autoradio de su

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