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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2013 487951 Noveno: Que, aportan mayores elementos de convicción las conversaciones que sostuvieron minutos previos a la intervención en referencia el señor Roberto David Murillo Miranda y el Magistrado Aguilar Pilco, recogidas en los discos compactos de fojas 134 y 135, y transcritas en el Informe N° 070-2010-LERF-UIA-OCMA de 04 de noviembre de 2010, de fojas 144 al 154, que a continuación se resumen: Llamada 01: “QUEJOSO: Aló, con el doctor José Rolando Aguilar Pilco. TERCERO: Un momento, de parte…? QUEJOSO: Es personal, está esperando mi llamada. JUEZ: Aló. QUEJOSO: Doctor? Le habla Roberto Murillo, de hoy día en la mañana; se acuerda de lo de Chosica?, como hacemos…, usted me dirá, puedo ir al medio día para darme una escapadita para ir a su ofi cina…? JUEZ: Claro a la una. QUEJOSO: A la una? JUEZ: Correcto,… después,… después, anota mi número, 951651676. QUEJOSO: Entonces, estoy a la una. JUEZ: Una hermanito, a mi celular nomás por favor ¿ya?… chau”. Llamada 2: “JUEZ: Aló? QUEJOSO: Le habla Murillo. JUEZ: Ok. QUEJOSO ¿Cómo hacemos?… no le entendí muy bien… voy a la una, usted prefi ere que vaya a su ofi cina o usted dígame? JUEZ: Me llamas, me llamas, me llamas, y bajo… me das una llamadita antes y listo, ya?. Correcto… me das una llamadita antes, ya? QUEJOSO: … a qué hora lo llamo, doce para salir con tiempo? JUEZ: A la una está bien, ok”. Llamada 3: “JUEZ: Aló. QUEJOSO: Aló, doctor Rolando, le habla Roberto Murillo. JUEZ: Cómo estás loco? QUEJOSO: Le estoy llamando como habíamos quedado a la una, dígame, ya salgo para su ofi cina. JUEZ: Sí. QUEJOSO: Dónde lo encuentro? JUEZ: (…) anota, avenida Alborada cuadra 15, ahí va a estar afuera mi carro… a dos cuadras del Juzgado…, son unos restaurantes (ininteligible) allí afuera está mi carro. QUEJOSO: Yo le timbro cuando este cerca. JUEZ: Ok”. Llamada 04: “QUEJOSO: Ya estoy estacionado en el Juzgado, en mi carro, mejor prefi ero dárselo personalmente (…). JUEZ: (ininteligible) QUEJOSO: Cómo le voy a dar a una persona que ni siquiera conozco pues doctor, no se pase. JUEZ: (ininteligible) QUEJOSO: Si gusta subo a su ofi cina, como le voy a entregar a una persona que no conozco. JUEZ: (ininteligible) QUEJOSO: Ok, ya listo”. Conversación directa: “QUEJOSO: Que, tal buenas tardes!… una gaseosita… también para el niño? JUEZ: A ver… QUEJOSO: (…) Yo la verdad estoy muy agradecido, porque si no hubiera sido por usted no hubiera salido rápido el expediente… y aquí había traído lo que más o menos usted me había dicho para lo de Chosica, son trescientos soles (…) dígame usted donde lo pongo. JUEZ: (inintelegible)… al niño dale. QUEJOSO: Cómo le voy a dar al niño? JUEZ: (inintelegible)… si pues, al niño. QUEJOSO: Vamos al kiosco. JUEZ: (inintelegible) a él no más dale. QUEJOSO: ¿al niño? JUEZ: Sí al niño. QUEJOSO: ¿Cómo le voy a dar la plata al niño? (…) QUEJOSO: ¿Cómo le voy a dar la plata al niño? (Espacio) QUEJOSO: … acá está en el periódico lo coloco… pero si no hay nadie… no se asuste (…). JUEZ: Ahí no más, ya hermanito… gracias… ya?”. Llamada 5: “QUEJOSO: Doctor, mande al niño pues para darle el dinero (…) para darle el encargo. JUEZ: ya”. Décimo: Que, de las copias de lo actuado en el proceso judicial en materia de Alimentos, corrientes de fojas 30 al 131, promovido por Shirley Paola Sánchez López en favor de su menor hija, contra Roberto David Murillo Miranda, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima, en ese entonces a cargo del doctor José Rolando Aguilar Pilco, con el expediente N° 283-2010F, se aprecia que luego de haber sido admitida a trámite la demanda por Resolución N° 01 de 16 de junio de 2010, de fojas 65 y 66, y llevada a cabo la audiencia única con la concurrencia de ambas partes, conforme al acta de fojas 100 a 102, por Resolución N° Seis de 15 de octubre de 2010, de fojas 115 a 121, se emitió sentencia declarando fundada en parte la demanda, ordenando que el demandado cumpla con acudir con una pensión mensual y adelantada a favor de su menor hija de S/. 1,300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), y que para su cumplimiento se ofi cie a la empleadora del demandado; También se advierte que en cumplimiento de la citada sentencia, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre por Ofi cio N° 283-1 OF 2do JPLPL. SEC. GRR de 02 de noviembre de 2010, de fojas 122, solicitó al representante legal de la Empresa MKS UNIDOS S.A. que retenga la suma de Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles de la remuneración mensual que percibe el demandado Roberto David Murillo Miranda, y una vez retenido se entregue directamente a la demandante Shirley Paola Sánchez López, precisando además: “dejándose sin efecto la retención que se viene ejecutando por la suma de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES del haber mensual del demandado; Por haberlo dispuesto mi despacho mediante resolución número SEIS (sentencia)”; Décimo Primero: Que, en tal sentido, queda fehacientemente acreditado que el juez procesado, doctor José Rolando Aguilar Pilco, aceptó un benefi cio económico de parte del litigante Roberto David Murillo Miranda, utilizando a su menor hijo para recibir el monto dinerario ascendente a S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), a cambio de favorecerle en el trámite del proceso judicial en el que era parte demandada, signado con el expediente N° 283-2010F, con la suscripción de un ofi cio dirigido al empleador del citado litigante, comunicándole el monto de la pensión de alimentos defi nitiva que debía descontar de los ingresos del mismo, y dejando sin efecto la retención mensual de una suma mayor por asignación anticipada; habiendo sostenido conversaciones con este objeto para agilizar el trámite del proceso, toda vez que al día siguiente los trabajadores del Poder Judicial entrarían en una huelga indefi nida; Décimo Segundo: Que, constituyen elementos irrefutables que sustentan la conclusión antes señalada, los detalles de las conversaciones y de la diligencia de intervención a los que se hace referencia en los considerandos Sétimo, Octavo y Noveno de la presente resolución; cabiendo remarcar que si bien en la citada diligencia de intervención al juez procesado no se le encontraron ninguno de los billetes que fueron utilizados para acreditar su inconducta, estos fueron encontrados en los bolsillos de su menor hijo, el mismo que manifestó haber recibido el dinero por encargo del magistrado procesado, de lo cual se infi ere que en algún momento, antes de la intervención, el doctor Aguilar Pilco había pactado la entrega de los mismos utilizando como agente receptor a su menor hijo; Décimo Tercero: Que, asimismo, resultan contradictorios los argumentos de defensa del juez procesado, por lo que no desvirtúan los cargos en su contra, dado que mientras que en el momento de la intervención de la que fue objeto señaló que el dinero que le había sido entregado a su menor hijo provenía de una supuesta venta de un autoradio de su