Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2013 (12/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2013

propiedad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el presente MORDAZA ha sostenido que el litigante MORDAZA MORDAZA le ofrecio una suma dinero en via de reconocimiento, y que al haberse desanimado de recibirlo le fue entregado con enganos a su menor hijo, reconociendo posteriormente su responsabilidad, acotando que por ello fue sentenciado por la Cuarta Sala Penal de Reos en Carcel con una pena privativa de MORDAZA de seis anos, que le ha llevado a recurrir ante la Corte Suprema a fin que se le imponga una pena de 04 anos suspendida en su ejecucion y se le rebaje el monto de la reparacion civil; Decimo Cuarto: Que, la Constitucion Politica prescribe en su articulo 138: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes", y en su articulo 139 inciso 2: "La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. (...)"; la Ley Organica del Poder Judicial regula en su articulo 16: "Independencia jurisdiccional del Magistrado. Los Magistrados son independientes en su actuacion jurisdiccional dentro de su competencia (...)"; y, la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, en sus articulos 34 inciso 17 y 40 inciso 2 preve lo siguiente: "Son deberes de los jueces: (...) 17. guardar en todo momento conducta intachable", y "Esta prohibido a los jueces: (...) 2. aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o conviviente y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. (...)"; Decimo Quinto: Que, por lo MORDAZA expuesto, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, infringio el MORDAZA y deber de independencia preceptuado en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, concordante con el articulos 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, vulnero el deber y prohibicion regulados en los articulos 34 inciso 17 y 40 inciso 2 de la Ley N° 29277; por tales motivos, incurrio en la falta muy grave establecida en el articulo 48 incisos 9 y 13 de la invocada Ley N° 29277, que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Decimo Sexto: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Setimo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 2: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; y en su articulo 79: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones legales anotadas; Decimo Octavo: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad", y en su articulo 3: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis del cargo imputado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades

previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 16 de agosto de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

900168-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Declaran caducidad de inscripcion provisional de la "AFOCAT Del Oriente - Region Loreto" del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1123-2013
MORDAZA, 6 de febrero de 2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTO: El expediente de inscripcion provisional en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, "Registro de AFOCAT"), de la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA Del Oriente - Region MORDAZA, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT Del Oriente - Region Loreto" (en adelante, la "AFOCAT"), a fin de acceder a la inscripcion definitiva, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion SBS N° 6597-2011 de fecha 03/06/2011, modificada por la Resolucion SBS N°11386-2011 de fecha 09/11/2011;

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