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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (12/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2013 487952 propiedad a Roberto David Murillo Miranda, en el presente proceso ha sostenido que el litigante Murillo Miranda le ofreció una suma dinero en vía de reconocimiento, y que al haberse desanimado de recibirlo le fue entregado con engaños a su menor hijo, reconociendo posteriormente su responsabilidad, acotando que por ello fue sentenciado por la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel con una pena privativa de libertad de seis años, que le ha llevado a recurrir ante la Corte Suprema a fi n que se le imponga una pena de 04 años suspendida en su ejecución y se le rebaje el monto de la reparación civil; Décimo Cuarto: Que, la Constitución Política prescribe en su artículo 138: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”, y en su artículo 139 inciso 2: “La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. (…)”; la Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su artículo 16: “Independencia jurisdiccional del Magistrado. Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia (…)”; y, la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, en sus artículos 34 inciso 17 y 40 inciso 2 prevé lo siguiente: “Son deberes de los jueces: (…) 17. guardar en todo momento conducta intachable”, y “Está prohibido a los jueces: (…) 2. aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. (…)”; Décimo Quinto: Que, por lo antes expuesto, el doctor José Rolando Aguilar Pilco, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima, infringió el principio y deber de independencia preceptuado en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política, concordante con el artículos 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, vulneró el deber y prohibición regulados en los artículos 34 inciso 17 y 40 inciso 2 de la Ley N° 29277; por tales motivos, incurrió en la falta muy grave establecida en el artículo 48 incisos 9 y 13 de la invocada Ley N° 29277, que lo hace pasible de la sanción de destitución; Décimo Sexto: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Décimo Sétimo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 2: “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”; y en su artículo 79: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; advirtiéndose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones legales anotadas; Décimo Octavo: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”, y en su artículo 3: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis del cargo imputado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 16 de agosto de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor José Rolando Aguilar Pilco, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 900168-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran caducidad de inscripción provisional de la “AFOCAT Del Oriente - Región Loreto” del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS Nº 1123-2013 Lima, 6 de febrero de 2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTO: El expediente de inscripción provisional en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, ”Registro de AFOCAT”), de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT Del Oriente - Región Loreto” (en adelante, la “AFOCAT”), a fi n de acceder a la inscripción defi nitiva, al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 6597-2011 de fecha 03/06/2011, modifi cada por la Resolución SBS N°11386-2011 de fecha 09/11/2011;