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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2013 487953 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, que modifi có el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias (en adelante, el “Reglamento de AFOCAT”), corresponde a este organismo de control y supervisión, la facultad para autorizar a operar a las AFOCAT, así como para resolver las acciones administrativas planteadas por las mismas; Que, mediante Resolución SBS N° 6597-2011, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04/06/2011, se aprobó el procedimiento de carácter excepcional para la inscripción en el Registro de AFOCAT, de aquellas AFOCAT que pretendan inscribirse por primera vez, en cuya región no se hubieran registrado ninguna de ellas por causa del reducido parque automotor, así como las comprendidas por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC y se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el Registro de AFOCAT; Que, en ese sentido, según lo dispuesto en el Artículo Segundo de la citada Resolución, para acogerse al referido procedimiento las AFOCAT deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo establecido en el artículo 28° del Reglamento de AFOCAT, de acuerdo a los plazos establecidos en dicha Resolución, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24° del referido Reglamento, y acreditar con documento emitido por la autoridad competente que en la región donde pretendan operar exista un reducido parque automotor; Que, por su parte, el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011 –el cual posteriormente fue modifi cado por el artículo 1° de la Resolución SBS N° 11386-2011- precisaba que para acogerse al referido Procedimiento Excepcional las AFOCAT debían acreditar, en el momento de presentar su solicitud, el depósito del veinte (20%) del importe del Fondo Mínimo actualizado en la entidad fi duciaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de AFOCAT y deberían llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo a más tardar el 31/10/2011, al sesenta por ciento (60%) hasta el 30/04/2012, al ochenta por ciento (80%) hasta el 31/10/2012, y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30/04/2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la inscripción en el Registro de AFOCAT en caso de incumplimiento; Que, estando próximo el cumplimiento del segundo depósito del Fondo Mínimo, el cual debía realizarse hasta el 31/10/2011, de manera excepcional, mediante la Resolución SBS N° 11386-2011 se ampliaron los plazos de los depósitos programados en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011, estableciéndose que las AFOCAT que se acogieron al referido Procedimiento Excepcional debían llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo a más tardar el 31/01/2012, al sesenta por ciento (60%) hasta el 31/05/2012, al ochenta por ciento (80%) hasta el 31/10/2012 y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30/04/2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento; Que, en ese contexto, luego de evaluada la documentación entregada por la “AFOCAT”, y habiéndose acreditado que la misma cumplió con los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro de AFOCAT, esta Superintendencia, mediante Resolución SBS N° 12122-2011 de fecha 22/12/2011, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08/01/2012, dispuso la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT Del Oriente - Región Loreto” en el Registro de AFOCAT, con Registro Provisional N° 0056 - R AFOCAT - DSAF - SBS / 2011, autorizándole a emitir Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT) en la Región Loreto. Es de precisar que en dicha Resolución se establece, asimismo, que la “AFOCAT” deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011, modifi cado por la Resolución SBS N° 11386-2011, referido al cumplimiento de los depósitos programados correspondientes al Fondo Mínimo, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT) que hubieran sido emitidos; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011, modifi cado por la Resolución SBS N° 11386-2011, y el Artículo 2° de la Resolución SBS N° 12122-2011, la “AFOCAT” efectuó el segundo y tercer depósito correspondiente al cuarenta por ciento (40%) y al sesenta por ciento (60%) del Fondo Mínimo, transacción sustentada mediante Expediente N° 2012-07526 de fecha 08/02/2012 y Expediente N° 2012- 00034506 de fecha 27/06/2012, respectivamente; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE a través de su comunicación CF-09815-2012/GN de fecha 05/11/2012, comunicó a esta Superintendencia que la “AFOCAT” no cumplió con efectuar el cuarto depósito del Fondo Mínimo, el cual debió realizarse a más tardar el 31/10/2012; Que, habiéndose acreditado que la “AFOCAT” no ha cumplido con efectuar el cuarto depósito del Fondo Mínimo dentro del plazo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011, modifi cado por la Resolución SBS N° 11386-2011, y el Artículo 2° de la Resolución SBS N° 12122-2011, este Organismo Supervisor y de Control, al amparo de las facultades legalmente conferidas mediante Decreto Legislativo N° 1051 para regular, supervisar, fi scalizar y controlar a las AFOCAT, y en ejercicio de sus funciones conducidas en el marco del Reglamento de Supervisión de las AFOCAT aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias, requirió a la “AFOCAT”, mediante Ofi cio N° 42850-2012-SBS notifi cado el 16/11/2012, que en el plazo de quince (15) días, cumpla con formalizar dicho depósito, caso contrario se procedería a declarar la caducidad de su inscripción en el Registro de AFOCAT, conforme a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 6597-2011. Es de precisar que dicho plazo venció el 07/12/2012; Que, es de mencionar que el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 6597-2011, modifi cado por la Resolución SBS N° 11386-2011, establece los requisitos y condiciones para la inscripción de aquellas AFOCAT que solicitaron su inscripción al amparo del Procedimiento Excepcional de Incorporación, y el Artículo Cuarto de dicha Resolución prescribe que las AFOCAT deberán llegar al ochenta por ciento (80%) del Fondo Mínimo a más tardar el 31/10/2012, siendo que mediante Ofi cio N° 42850-2012-SBS notifi cado el 16/11/2012, se le otorgó un plazo de quince (15) días, para que cumpla con formalizar dicho depósito, y no habiendo sido cumplido, corresponde declarar la caducidad de la inscripción provisional de la Asociación en el Registro de AFOCAT, conforme a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 6597-2011; De conformidad con lo expresado por el Departamento de Supervisión de AFOCAT y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT Del Oriente - Región Loreto”, del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de esta Superintendencia, inscrita como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional N° 0056 - R AFOCAT - DSAF - SBS/2011, autorizada con Resolución SBS N° 12122-2011 de fecha 22/12/2011, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08/01/2012, para operar como tal en la Región Loreto, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Se ordena a la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT Del Oriente - Región Loreto”, que cese la emisión de nuevos Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT); precisándole que los CAT que fueron emitidos con anterioridad a la Resolución de Caducidad se mantendrán vigentes hasta la fi nalización de su vigencia. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de esta Superintendencia. Regístrese y comuníquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 900131-1