Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2013 (12/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifico la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, que modifico el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante, el "Reglamento de AFOCAT"), corresponde a este organismo de control y supervision, la facultad para autorizar a operar a las AFOCAT, asi como para resolver las acciones administrativas planteadas por las mismas; Que, mediante Resolucion SBS N° 6597-2011, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04/06/2011, se aprobo el procedimiento de caracter excepcional para la inscripcion en el Registro de AFOCAT, de aquellas AFOCAT que pretendan inscribirse por primera vez, en cuya region no se hubieran registrado ninguna de ellas por causa del reducido MORDAZA automotor, asi como las comprendidas por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC y se les hubiera emitido resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el Registro de AFOCAT; Que, en ese sentido, segun lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la citada Resolucion, para acogerse al referido procedimiento las AFOCAT deberan acreditar el cumplimiento del deposito del Fondo Minimo establecido en el articulo 28° del Reglamento de AFOCAT, de acuerdo a los plazos establecidos en dicha Resolucion, asi como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 24° del referido Reglamento, y acreditar con documento emitido por la autoridad competente que en la region donde pretendan operar exista un reducido MORDAZA automotor; Que, por su parte, el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 6597-2011 ­el cual posteriormente fue modificado por el articulo 1° de la Resolucion SBS N° 11386-2011precisaba que para acogerse al referido Procedimiento Excepcional las AFOCAT debian acreditar, en el momento de presentar su solicitud, el deposito del veinte (20%) del importe del Fondo Minimo actualizado en la entidad fiduciaria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28° del Reglamento de AFOCAT y deberian llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Minimo a mas tardar el 31/10/2011, al sesenta por ciento (60%) hasta el 30/04/2012, al ochenta por ciento (80%) hasta el 31/10/2012, y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 30/04/2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la inscripcion en el Registro de AFOCAT en caso de incumplimiento; Que, estando proximo el cumplimiento del MORDAZA deposito del Fondo Minimo, el cual debia realizarse hasta el 31/10/2011, de manera excepcional, mediante la Resolucion SBS N° 11386-2011 se ampliaron los plazos de los depositos programados en el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 6597-2011, estableciendose que las AFOCAT que se acogieron al referido Procedimiento Excepcional debian llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Minimo a mas tardar el 31/01/2012, al sesenta por ciento (60%) hasta el 31/05/2012, al ochenta por ciento (80%) hasta el 31/10/2012 y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 30/04/2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripcion en el Registro en caso de incumplimiento; Que, en ese contexto, luego de evaluada la documentacion entregada por la "AFOCAT", y habiendose acreditado que la misma cumplio con los requisitos y condiciones para la inscripcion en el Registro de AFOCAT, esta Superintendencia, mediante Resolucion SBS N° 12122-2011 de fecha 22/12/2011, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08/01/2012, dispuso la INSCRIPCION PROVISIONAL de la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA Del Oriente - Region MORDAZA, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT Del Oriente - Region Loreto" en el Registro de AFOCAT, con Registro Provisional N° 0056 - R AFOCAT - DSAF - SBS / 2011, autorizandole a emitir Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT) en la Region Loreto. Es de precisar que en dicha Resolucion se establece, asimismo, que la "AFOCAT" debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 6597-2011, modificado por la Resolucion SBS N° 11386-2011, referido al cumplimiento de los depositos programados correspondientes al Fondo Minimo, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la inscripcion

provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT) que hubieran sido emitidos; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 6597-2011, modificado por la Resolucion SBS N° 11386-2011, y el Articulo 2° de la Resolucion SBS N° 12122-2011, la "AFOCAT" efectuo el MORDAZA y tercer deposito correspondiente al cuarenta por ciento (40%) y al sesenta por ciento (60%) del Fondo Minimo, transaccion sustentada mediante Expediente N° 2012-07526 de fecha 08/02/2012 y Expediente N° 201200034506 de fecha 27/06/2012, respectivamente; Que, la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.COFIDE a traves de su comunicacion CF-09815-2012/GN de fecha 05/11/2012, comunico a esta Superintendencia que la "AFOCAT" no cumplio con efectuar el MORDAZA deposito del Fondo Minimo, el cual debio realizarse a mas tardar el 31/10/2012; Que, habiendose acreditado que la "AFOCAT" no ha cumplido con efectuar el MORDAZA deposito del Fondo Minimo dentro del plazo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 6597-2011, modificado por la Resolucion SBS N° 11386-2011, y el Articulo 2° de la Resolucion SBS N° 12122-2011, este Organismo Supervisor y de Control, al MORDAZA de las facultades legalmente conferidas mediante Decreto Legislativo N° 1051 para regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las AFOCAT, y en ejercicio de sus funciones conducidas en el MORDAZA del Reglamento de Supervision de las AFOCAT aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, requirio a la "AFOCAT", mediante Oficio N° 42850-2012-SBS notificado el 16/11/2012, que en el plazo de quince (15) dias, cumpla con formalizar dicho deposito, caso contrario se procederia a declarar la caducidad de su inscripcion en el Registro de AFOCAT, conforme a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 6597-2011. Es de precisar que dicho plazo vencio el 07/12/2012; Que, es de mencionar que el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 6597-2011, modificado por la Resolucion SBS N° 11386-2011, establece los requisitos y condiciones para la inscripcion de aquellas AFOCAT que solicitaron su inscripcion al MORDAZA del Procedimiento Excepcional de Incorporacion, y el Articulo MORDAZA de dicha Resolucion prescribe que las AFOCAT deberan llegar al ochenta por ciento (80%) del Fondo Minimo a mas tardar el 31/10/2012, siendo que mediante Oficio N° 42850-2012-SBS notificado el 16/11/2012, se le otorgo un plazo de quince (15) dias, para que cumpla con formalizar dicho deposito, y no habiendo sido cumplido, corresponde declarar la caducidad de la inscripcion provisional de la Asociacion en el Registro de AFOCAT, conforme a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 6597-2011; De conformidad con lo expresado por el Departamento de Supervision de AFOCAT y con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la CADUCIDAD DE LA INSCRIPCION PROVISIONAL de la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA Del Oriente - Region MORDAZA, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT Del Oriente - Region Loreto", del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de esta Superintendencia, inscrita como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional N° 0056 - R AFOCAT - DSAF - SBS/2011, autorizada con Resolucion SBS N° 12122-2011 de fecha 22/12/2011, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08/01/2012, para operar como tal en la Region MORDAZA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Se ordena a la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA Del Oriente - Region MORDAZA, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT Del Oriente - Region Loreto", que cese la emision de nuevos Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT); precisandole que los CAT que fueron emitidos con anterioridad a la Resolucion de Caducidad se mantendran vigentes hasta la finalizacion de su vigencia. Articulo Tercero.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de esta Superintendencia. Registrese y comuniquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

900131-1

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