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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (12/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2013 487949 4. Maestría en Ciencias Económicas, mención en Gestión Pública, aprobada por Resolución Rectoral Nº 038-2011-UNSCH-R de fecha 03 de febrero de 2011; según el ofi cio transcrito Nº 183-2011-UNSCH-SG de fecha 03 de febrero de 2011. 5. Maestría en Ciencias Agropecuarias, menciones en Agricultura, Ganadería, y Salud y Producción Animal, aprobadas por Resolución del Consejo Universitario Nº 828-2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012; según ofi cio transcrito Nº 1403-2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012; 6. Maestría en Ciencias, menciones en Ecología y Economía de los Recursos Naturales, y Microbiología, aprobadas por Resolución del Consejo Universitario Nº 829- 2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012; según el ofi cio transcrito Nº 1404-2012-UNSCH-SG de fecha 16 de octubre de 2012. 7. Maestría en Enseñanza de la Historia y Geografía, aprobada por Resolución del Consejo Universitario Nº 830- 2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012; según el ofi cio transcrito Nº 1405-2012-UNSCH-SG, de fecha 16 de octubre de 2012. 8. Maestría en Ciencias Económicas, mención de Contabilidad y Finanzas, aprobada por Resolución del Consejo Universitario Nº 831-2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012; según ofi cio transcrito Nº 1406- 2012-UNSCH-SG de fecha 16 de octubre de 2012; 9. Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal, aprobada por Resolución del Consejo Universitario Nº 833-2012-UNSCH-CU de fecha 18 de octubre de 2012; según ofi cio transcrito Nº 1410-2012- UNSCH-SG de fecha 18 de octubre de 2012. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores en vía de regularización emita el acto resolutivo correspondiente, por haber cumplido con la normativa descrita; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, por la cual se declare en vía de regularización, que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar, vía regularización, que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado, los cuales vienen siendo impartidos en las secciones de posgrado de la diferentes facultades que conforman la citada casa superior de estudios; quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento: 1. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables • Maestría en Ciencias Económicas, mención en: - Marketing Empresarial - Gestión Pública - Contabilidad y Finanzas 2. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Biológicas • Maestría en Ciencias, mención en: - Atención Farmacéutica y Farmacia Clínica - Ecología y Economía de los Recursos Naturales - Microbiología 3. Sección de Posgrado de la Facultad de Obstétrica • Segunda Especialización en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal • Maestría en Epidemiología 4. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Agrarias • Maestría en Ciencias Agropecuarias, menciones en: - Agricultura - Ganadería - Salud y Producción Animal 5. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación • Maestría en Historia y Geografía Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 900132-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 846-2012-PCNM P.D. N° 003-2012-CNM San Isidro, 26 de diciembre de 2012 VISTO; El proceso disciplinario número 003-2012-CNM, seguido contra el doctor José Rolando Aguilar Pilco, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 080-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor José Rolando Aguilar Pilco por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, se imputa al doctor José Rolando Aguilar Pilco haber aceptado benefi cio económico de parte