Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2013 (12/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487941

Amplian autorizacion de viaje de personal del IRTP a que se refiere la R.S. Nº 044-2013-PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2013-PCM
MORDAZA, 11 de febrero de 2013 VISTO, el Oficio No. 013-2013-PE/IRTP remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema No. 044-2013-PCM de fecha 07 de febrero de 2013, publicada el 08 de febrero de 2013, se autorizo el viaje del senor MORDAZA Viana Rosa-Perez, profesional del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, a la Estacion Cientifica Antartica Machu Picchu (ECAMP) del 08 al 11 de febrero de 2013; Que, debido a problemas climatologicos imperantes en la MORDAZA se retraso el viaje del senor Presidente de la Republica senor Ollanta Humala Tasso a la Estacion Cientifica Antartica Machu Picchu (ECAMP); Que, el escenario citado, ha modificado el itinerario de la comision del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, enviada a cubrir las incidencias periodisticas del viaje del senor Presidente de la Republica, siendo necesario ampliar la comision autorizada por Resolucion Suprema No. 044-2013-PCM; De conformidad con la Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la Ley No. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 063-2007PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ampliacion de la autorizacion del viaje en comision de servicios del senor MORDAZA Viana Rosa-Perez, profesional del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, a la Estacion Cientifica Antartica Machu Picchu (ECAMP), concedida por Resolucion Suprema No. 044-2013-PCM, hasta el 13 de febrero de 2013, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se efectuaran con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos US$ 200.00 x 2 dias US$. 400.00

AGRICULTURA
Modifican R.J. Nº 0184-2012-AGSENASA en lo referente a prueba de potencia de vacuna contra peste porcina clasica
RESOLUCION JEFATURAL N° 0028-2013-AG-SENASA
06 de Febrero de 2013 VISTOS: El Informe-0009-2012-AG-SENASA-DSA-SCEEJVILLAVICENCIO de fecha 06 de diciembre de 2012 de la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal, asi como el Informe-005-2013-AG-SENASA-DIAIACCABALLERO de fecha 06 de febrero de 2013, de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, mediante el cual se remite el Informe Nº 0002-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIP-JUGAZ de fecha 15 de enero de2013 de la Subdireccion de Insumos Pecuarios, y; CONSIDERANDO: Que, la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su articulo 2º faculta al Ministerio de Agricultura para que, a traves del SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del referido Reglamento; Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino en su articulo 10º, indica que cada lote de productos biologicos utilizados en la vacunacion contra enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino debe, entre otros, pasar satisfactoriamente los controles de calidad y potencia, asimismo proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnosticas de MORDAZA generacion detecte virus adventicios diferenciandolos del virus de la Peste Porcina Clasica; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que las medidas fito y zoosanitarias contempladas en la presente Ley, en su Reglamento, asi como en las demas disposiciones complementarias sobre la materia, por el caracter tecnico y cientifico que las sustentan, no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocraticas, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) y demas compromisos internacionales asumidos por el MORDAZA sobre la materia; Que, la Decision 483 ­ Normas para el registro, control, comercializacion y uso de Productos Veterinarios, en su articulo 37º, indica que la solicitud de registro de productos veterinarios biologicos debera ser acompanada de las pruebas que satisfagan tecnica y cientificamente los controles de esterilidad, MORDAZA, inocuidad, eficacia, estabilidad y determinacion de potencia, asi como otras pruebas quimicas, fisico-quimicas y biologicas que el solicitante considere que complementan las especificaciones del MORDAZA y caracteristica del producto veterinario de que se trate; Que, mediante Informe-0009-2012-AG-SENASA-DSASCEE de fecha 06 de diciembre de 2012, la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal comunica que la prueba de potencia de la vacuna contra la peste porcina clasica se evalua mediante la titulacion del numero de dosis protectoras (al 50%) contenidas en la vacuna; por lo que, la Organizacion Mundial de Sanidad Animal recomienda que la titulacion se realice en porcinos; Que, asimismo, en el referido Informe la Subdireccion de Control y Erradicaciones de Enfermedades senala que se han presentado diferentes limitantes que dificultan

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguiente a su retorno al MORDAZA, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Titular de su Institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta de la Republica Encargada del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

900261-3

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