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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (12/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2013 487941 Amplían autorización de viaje de personal del IRTP a que se refiere la R.S. Nº 044-2013-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2013-PCM Lima, 11 de febrero de 2013 VISTO, el Ofi cio No. 013-2013-PE/IRTP remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema No. 044-2013-PCM de fecha 07 de febrero de 2013, publicada el 08 de febrero de 2013, se autorizó el viaje del señor Diego Viaña Rosa-Pérez, profesional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP) del 08 al 11 de febrero de 2013; Que, debido a problemas climatológicos imperantes en la zona se retrasó el viaje del señor Presidente de la República señor Ollanta Humala Tasso a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP); Que, el escenario citado, ha modifi cado el itinerario de la comisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, enviada a cubrir las incidencias periodísticas del viaje del señor Presidente de la República, siendo necesario ampliar la comisión autorizada por Resolución Suprema No. 044-2013-PCM; De conformidad con la Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 063-2007- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de la autorización del viaje en comisión de servicios del señor Diego Viaña Rosa-Pérez, profesional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP), concedida por Resolución Suprema No. 044-2013-PCM, hasta el 13 de febrero de 2013, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 200.00 x 2 días US$. 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 900261-3 AGRICULTURA Modifican R.J. Nº 0184-2012-AG- SENASA en lo referente a prueba de potencia de vacuna contra peste porcina clásica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0028-2013-AG-SENASA 06 de Febrero de 2013 VISTOS: El Informe-0009-2012-AG-SENASA-DSA-SCEE- JVILLAVICENCIO de fecha 06 de diciembre de 2012 de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, así como el Informe-005-2013-AG-SENASA-DIAIA- CCABALLERO de fecha 06 de febrero de 2013, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, mediante el cual se remite el Informe Nº 0002-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIP-JUGAZ de fecha 15 de enero de2013 de la Subdirección de Insumos Pecuarios, y; CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su artículo 2º faculta al Ministerio de Agricultura para que, a través del SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento; Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino en su artículo 10º, indica que cada lote de productos biológicos utilizados en la vacunación contra enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino debe, entre otros, pasar satisfactoriamente los controles de calidad y potencia, asimismo proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnósticas de última generación detecte virus adventicios diferenciándolos del virus de la Peste Porcina Clásica; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que las medidas fi to y zoosanitarias contempladas en la presente Ley, en su Reglamento, así como en las demás disposiciones complementarias sobre la materia, por el carácter técnico y científi co que las sustentan, no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocráticas, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y demás compromisos internacionales asumidos por el país sobre la materia; Que, la Decisión 483 – Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios, en su artículo 37º, indica que la solicitud de registro de productos veterinarios biológicos deberá ser acompañada de las pruebas que satisfagan técnica y científi camente los controles de esterilidad, pureza, inocuidad, efi cacia, estabilidad y determinación de potencia, así como otras pruebas químicas, físico-químicas y biológicas que el solicitante considere que complementan las especifi caciones del tipo y característica del producto veterinario de que se trate; Que, mediante Informe-0009-2012-AG-SENASA-DSA- SCEE de fecha 06 de diciembre de 2012, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal comunica que la prueba de potencia de la vacuna contra la peste porcina clásica se evalúa mediante la titulación del número de dosis protectoras (al 50%) contenidas en la vacuna; por lo que, la Organización Mundial de Sanidad Animal recomienda que la titulación se realice en porcinos; Que, asimismo, en el referido Informe la Subdirección de Control y Erradicaciones de Enfermedades señala que se han presentado diferentes limitantes que difi cultan