TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2013 487942 la realización de la prueba en la especie porcina y mientras no se cuente con una infraestructura adecuada para el desarrollo de dicha prueba, recomienda la aplicación del método alterno contemplado en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente, para la titulación de la vacuna mediante especímenes que se adecuen al tipo de producción de la misma; por lo que, solicita que se modifi que el artículo 2° de la Resolución Jefatural Nº 184-2012-AG-SENASA; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, en atención a la norma glosada, mediante Informe-0002-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIP-JUGAZ de fecha 15 de enero de 2013, cuyo contenido cuenta con la conformidad de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, la Subdirección de Insumos Pecuarios, específi camente para el caso del control de calidad de biológicos para Peste Porcina Clásica, recomienda, entre otros, que los Laboratorios de la Unidad del Centro Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA realicen el desarrollo de la Prueba de Infectividad en conejos a los biológicos (vacuna) contra la Peste Porcina Clásica siempre y cuando, los laboratorios fabricantes (para el caso de biológicos nacionales) o empresas importadoras (para el caso de biológicos importados) sustenten el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa; y, recomienda además que, luego de obtenidos los resultados, se emita un pronunciamiento ofi cial del biológico que cumple con la normativa vigente sobre la materia, para su permanencia en el mercado nacional; Que, de acuerdo al inciso k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 1059, y el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG; y, con el visado de las Direcciones de anidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Ofi cina de los Centros de Diagnóstico y Producción y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 0184-2012-AG-SENASA, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Cada lote de vacuna contra Peste Porcina Clásica producida en conejos (lapinizada) o en cultivo celular debe pasar satisfactoriamente la prueba de potencia descrita en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente”. Artículo 2º.- La Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria efectuará el muestreo del lote respectivo y el Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA ejecutará la Prueba de Infectividad en conejos a los biológicos nacionales e importados contra la Peste Porcina Clásica, que acrediten el cumplimiento del literal a) del Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 184-2012-AG- SENASA Los resultados de las pruebas hechas a los biológicos (vacunas) en los Laboratorios de la Unidad del Centro Diagnóstico de Sanidad Animal determinarán la continuidad de los registros de los biológicos otorgados. Artículo 3º.- Los laboratorios fabricantes o empresas importadoras, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberán brindar las facilidades del caso para que se efectúe la verifi cación de lo establecido en el Artículo precedente y la toma de muestra correspondiente. El costo de estos análisis serán asumidos íntegramente por el laboratorio fabricante o empresa importadora. Artículo 4º.- Mantener subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 0184-2012-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 900072-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Directiva “Normas que regulan el uso de sistemas cliente - servidor en la explotación de salas de juegos de máquinas tragamonedas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas que permitieron el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de máquinas tragamonedas en el país; Que, la explotación de máquinas tragamonedas requiere que los modelos de máquinas tragamonedas y programas de juegos se encuentren autorizados y registrados ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el avance en la tecnología determina la existencia de máquinas tragamonedas, programas de juegos y sistemas vinculados con los mismos, que requieren de normas técnicas complementarias que permitan su autorización y registro así como su uso y explotación en las salas de juegos del país; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24° y 25°, literal b), de la Ley Nº 27153 y 48°, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico-Legal N° 001 y 002-2013- MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013- MINCETUR/VMT/DGJCMT, “Normas que regulan el uso de sistemas cliente - servidor en la explotación de salas de juegos de máquinas tragamonedas”, la misma que consta de trece (13) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y un (01) Anexo. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 899831-1