Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2013 (12/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2013

la realizacion de la prueba en la especie porcina y mientras no se cuente con una infraestructura adecuada para el desarrollo de dicha prueba, recomienda la aplicacion del metodo alterno contemplado en el Manual de las Pruebas de Diagnostico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente, para la titulacion de la vacuna mediante especimenes que se adecuen al MORDAZA de produccion de la misma; por lo que, solicita que se modifique el articulo 2° de la Resolucion Jefatural Nº 184-2012-AG-SENASA; Que, el articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, establece que la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmaceuticos, biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, en atencion a la MORDAZA glosada, mediante Informe-0002-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIP-JUGAZ de fecha 15 de enero de 2013, cuyo contenido cuenta con la conformidad de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, la Subdireccion de Insumos Pecuarios, especificamente para el caso del control de calidad de biologicos para Peste Porcina Clasica, recomienda, entre otros, que los Laboratorios de la Unidad del Centro Diagnostico de Sanidad Animal del SENASA realicen el desarrollo de la Prueba de Infectividad en conejos a los biologicos (vacuna) contra la Peste Porcina Clasica siempre y cuando, los laboratorios fabricantes (para el caso de biologicos nacionales) o empresas importadoras (para el caso de biologicos importados) sustenten el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa; y, recomienda ademas que, luego de obtenidos los resultados, se emita un pronunciamiento oficial del biologico que cumple con la normativa vigente sobre la materia, para su permanencia en el MORDAZA nacional; Que, de acuerdo al inciso k) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional esta emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1059, y el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG; y, con el visado de las Direcciones de anidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Oficina de los Centros de Diagnostico y Produccion y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 0184-2012-AG-SENASA, en los siguientes terminos: "Articulo 2.- Cada lote de vacuna contra Peste Porcina Clasica producida en conejos (lapinizada) o en cultivo celular debe pasar satisfactoriamente la prueba de potencia descrita en el Manual de las Pruebas de Diagnostico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente". Articulo 2º.- La Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria efectuara el muestreo del lote respectivo y el Centro de Diagnostico de Sanidad Animal del SENASA ejecutara la Prueba de Infectividad en conejos a los biologicos nacionales e importados contra la Peste Porcina Clasica, que acrediten el cumplimiento del literal a) del Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 184-2012-AGSENASA Los resultados de las pruebas hechas a los biologicos (vacunas) en los Laboratorios de la Unidad del Centro Diagnostico de Sanidad Animal determinaran la continuidad de los registros de los biologicos otorgados. Articulo 3º.- Los laboratorios fabricantes o empresas importadoras, en un plazo no mayor de diez (10) dias

habiles de publicada la presente Resolucion, deberan brindar las facilidades del caso para que se efectue la verificacion de lo establecido en el Articulo precedente y la toma de muestra correspondiente. El costo de estos analisis seran asumidos integramente por el laboratorio fabricante o empresa importadora. Articulo 4º.- Mantener subsistentes las demas disposiciones contenidas en la Resolucion Jefatural Nº 0184-2012-AG-SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

900072-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Directiva "Normas que regulan el uso de sistemas cliente servidor en la explotacion de MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas que permitieron el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de maquinas tragamonedas en el pais; Que, la explotacion de maquinas tragamonedas requiere que los modelos de maquinas tragamonedas y programas de juegos se encuentren autorizados y registrados ante la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el avance en la tecnologia determina la existencia de maquinas tragamonedas, programas de juegos y sistemas vinculados con los mismos, que requieren de normas tecnicas complementarias que permitan su autorizacion y registro asi como su uso y explotacion en las MORDAZA de juegos del pais; En uso de las atribuciones contenidas en los articulos 24° y 25°, literal b), de la Ley Nº 27153 y 48°, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico-Legal N° 001 y 002-2013MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013MINCETUR/VMT/DGJCMT, "Normas que regulan el uso de sistemas cliente - servidor en la explotacion de MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas", la misma que consta de trece (13) articulos, una (01) Disposicion Complementaria Final y un (01) Anexo. Articulo 2°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

899831-1

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