Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2013 (12/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2013

del litigante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando a su menor hijo para recibir el monto dinerario ascendente a S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), con el objeto de favorecerlo en el tramite del MORDAZA, pues estaba pendiente de suscripcion el oficio dirigido a su empleador, comunicandole el monto de la pension de alimentos definitiva que debia descontar de los ingresos del litigante y dejando sin efecto la retencion mensual por asignacion anticipada, habiendo sostenido con este objeto conversaciones con el citado litigante para agilizar el tramite del MORDAZA, toda vez que al dia siguiente los trabajadores del Poder Judicial entrarian en huelga indefinida; Con dicha conducta el magistrado MORDAZA MORDAZA habria afectado lo previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asimismo habria infringido el deber establecido en el articulo 34 inciso 17 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, asi como la prohibicion senalada en el articulo 40 inciso 2 del mismo cuerpo de leyes, incurriendo en falta muy grave de acuerdo con lo previsto en el articulo 48 incisos 9 y 13 de la misma ley; Tercero: Que, habiendose notificado debidamente al magistrado procesado la Resolucion N° 080-2012PCNM, el mismo no cumplio con presentar su descargo; por tal motivo, en observancia del derecho de defensa se procedera al analisis del cargo confrontandolo con la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corriente de fojas 493 a 499; Cuarto: Que, en su declaracion prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado procesado nego haber solicitado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), afirmando que por el contrario este le ofrecio dicha suma en via de reconocimiento, ante su pedido para que le proveyera el equivalente a dos galones de gasolina para su carro, que no superaba la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles); indico ademas que el dia de los hechos el senor MORDAZA MORDAZA acudio a su juzgado para gestionar un oficio que senalaba el monto de pension que se habia fijado en el MORDAZA judicial de Alimentos N° 283-2010F, dado que le era favorable, por lo que ordeno al tecnico judicial que redactara el oficio correspondiente; y, preciso que la entrega del dinero se realizo con enganos, puesto que en la fase de su consumacion se habia desanimado de su intencion, lo que esta demostrado en las grabaciones correspondientes; Quinto: Que, el magistrado procesado senalo tambien que al percatarse el senor MORDAZA MORDAZA del desistimiento en su pretension, intento dejarle un sobre en una bodega que se encontraba en la esquina de la cuadra del juzgado, hecho que le increpo y seguidamente procedio a ingresar a su Despacho Judicial, y al ver que este insistia en su ofrecimiento y permanecia en local del juzgado, le solicito que se retirara del mismo; Agrego que el dia de los hechos, luego de haber recogido del colegio a su menor hijo, con quien domiciliaba en el MORDAZA de una de las MORDAZA contiguas al local del juzgado, y en circunstancias que dicho menor se dirigia a su MORDAZA para cambiarse el uniforme escolar, el senor MORDAZA MORDAZA conjuntamente con el personal de la OCMA y de la Fiscalia de Control Interno, al considerar que la diligencia de intervencion podia frustrarse dado al transcurso de mas de 45 minutos desde que se habia negado a recibir el dinero, vulnerando el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA, enganaron a su menor hijo para que recibiera el dinero, diciendole que era para su recreo, momento en el que salio de su Despacho Judicial ante el bullicio generado, y seguidamente fue intervenido, siendo asi que en su presencia se extrajo del bolsillo de su menor hijo el sobre que contenia la suma de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Del mismo modo, solicito la celeridad del procedimiento, allanandose a los terminos del mismo y aceptando toda la responsabilidad, alegando que no tiene familiares en MORDAZA y tampoco recursos economicos para poder defenderse; y, aclaro que por los hechos en materia fue sentenciado por la Cuarta Sala Penal de Reos en Carcel con una pena privativa de MORDAZA de seis anos, que le a llevado ha recurrir ante la Corte Suprema a fin que se le imponga una pena de 04 anos suspendida en su ejecucion y se le rebaje el monto de la reparacion civil; Sexto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que en merito a la declaracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 02 de noviembre de 2010, corriente de fojas 01 a 03, por la que denuncio ante el Magistrado de

Primera Instancia Integrante de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la OCMA que el juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, doctor MORDAZA MORDAZA, le habia solicitado dinero expresandole que "queria conocer Chosica" y para ello "necesitaba para la gasolina y para hembritas", a cambio de suscribir el oficio que estaba pendiente de remitirse a su empleadora comunicando el monto de la pension de alimentos definitiva que se habia fijado en el MORDAZA judicial N° 283-10-F, para el descuento de sus ingresos como parte demandada, el Jefe de la OCMA abrio investigacion preliminar por resolucion N° Uno de 02 de noviembre de 2010, de fojas 04 y 05, y posteriormente abrio MORDAZA disciplinario por resolucion N° Cinco de 04 de noviembre de 2008, de fojas 188 a 202; Setimo: Que, en el MORDAZA de las disposiciones del Organo de Control MORDAZA citadas, con la previa autorizacion para el registro de audios y llamadas telefonicas, y entrega al denunciante MORDAZA MORDAZA de la suma de S/. 300.00, en billetes cuyas series fueron previamente registradas, conforme a las actas de fojas 07, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, en fecha 02 de noviembre de 2010 el Magistrado de Primera Instancia de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la OCMA, conjuntamente con los representantes del Ministerio Publico y de la Policia Nacional, efectuaron una intervencion en las inmediaciones de la cuadra 14 de la Avenida MORDAZA MORDAZA del Distrito de Pueblo Libre, cuya acta de fojas 12 y 13 consigna las siguientes incidencias: "(...) se procedio a intervenir al Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, en circunstancias de haberse constatado la entrega de dinero al menor (...) (de 13 anos de edad segun manifesto su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pilco), El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que el acotado Magistrado le dijo que entregue el dinero al mencionado menor, quien al parecer seria su hijo; en tales circunstancias hizo su aparicion el Juez MORDAZA MORDAZA, procediendo a ingresar el suscrito, (...), junto al juez y al menor anotado, ello con el fin de salvaguardar el interes Superior del MORDAZA, al despacho del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, en donde el Juez le indico al menor que haga entrega del dinero, menor que procedio de manera voluntaria a introducir su mano en el bolsillo derecho de su pantalon, extrayendo la cantidad de dinero de trescientos nuevos soles que a continuacion se detallan: (...). Se deja MORDAZA que en salvaguardia del interes Superior del MORDAZA se procedio a requerir la presencia del representante del Ministerio Pubico - Familia - Tutelar (...). En este acto se reabre el acta, dejandose MORDAZA que el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se comunico via telefonica desde su celular 986609345 al celular del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuyo numero es 951651676. Se precisa que la intervencion efectuada se realizo en los exteriores de los Juzgados de Paz Letrados de Pueblo Libre, ubicados en la Avenida MORDAZA H. MORDAZA N° 1417 - Pueblo Libre. Asimismo, cabe indicar que el Magistrado intervenido alego que el dinero encontrado a su menor hijo provenia de la venta de un autoradio vendido por el Magistrado al denunciante, el que lo adquirio en la "Cachina" (...)". Octavo: Que, lo acontecido en la diligencia de intervencion MORDAZA referida es reiterado en el Acta de Intervencion de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, de fojas 20 y 21, y en el Acta de la Fiscal de la 5° Fiscalia de Familia de Turno de MORDAZA, de fojas 26 y 27, misma en la que figura la declaracion del menor hijo del juez procesado, en el sentido que: "(...). Vivo con mi papa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez, al costado de esta oficina en MORDAZA MORDAZA 1411 estoy viviendo con el desde el mes de agosto de este ano, (...). Cuando sali del colegio mi papa me recogio y los dos almorzamos en la Av. La Alborada, despues mi papa recibio una llamada a su celular N° 951651676 de ese senor yo no se y despues vinimos y despues conversamos con un senor alto y MORDAZA mas o menos de la edad de mi papa y despues subi con mi papa solos los dos a esta oficina y luego volvio a recibir una llamada y luego yo baje para encontrarme con el senor y entonces el senor me dio dinero trescientos nuevos soles, en la MORDAZA de mi MORDAZA y luego el policia me agarro de la mano y me dijo no te vas a ningun lugar soy policia dijo y luego aparecieron mas personas dijeron soy Fiscal, luego mi papa bajo y despues me dijeron dame el dinero y le di el dinero aqui arriba. (...)".

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