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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (12/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2013 487950 del litigante Roberto David Murillo Miranda, utilizando a su menor hijo para recibir el monto dinerario ascendente a S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), con el objeto de favorecerlo en el trámite del proceso, pues estaba pendiente de suscripción el ofi cio dirigido a su empleador, comunicándole el monto de la pensión de alimentos defi nitiva que debía descontar de los ingresos del litigante y dejando sin efecto la retención mensual por asignación anticipada, habiendo sostenido con este objeto conversaciones con el citado litigante para agilizar el trámite del proceso, toda vez que al día siguiente los trabajadores del Poder Judicial entrarían en huelga indefi nida; Con dicha conducta el magistrado Aguilar Pilco habría afectado lo previsto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo habría infringido el deber establecido en el artículo 34 inciso 17 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, así como la prohibición señalada en el artículo 40 inciso 2 del mismo cuerpo de leyes, incurriendo en falta muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 incisos 9 y 13 de la misma ley; Tercero: Que, habiéndose notifi cado debidamente al magistrado procesado la Resolución N° 080-2012- PCNM, el mismo no cumplió con presentar su descargo; por tal motivo, en observancia del derecho de defensa se procederá al análisis del cargo confrontándolo con la declaración del doctor José Rolando Aguilar Pilco, corriente de fojas 493 a 499; Cuarto: Que, en su declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado procesado negó haber solicitado al señor Roberto David Murillo Miranda la suma de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), afi rmando que por el contrario éste le ofreció dicha suma en vía de reconocimiento, ante su pedido para que le proveyera el equivalente a dos galones de gasolina para su carro, que no superaba la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles); indicó además que el día de los hechos el señor Murillo Miranda acudió a su juzgado para gestionar un ofi cio que señalaba el monto de pensión que se había fi jado en el proceso judicial de Alimentos N° 283-2010F, dado que le era favorable, por lo que ordenó al técnico judicial que redactara el ofi cio correspondiente; y, precisó que la entrega del dinero se realizó con engaños, puesto que en la fase de su consumación se había desanimado de su intención, lo que está demostrado en las grabaciones correspondientes; Quinto: Que, el magistrado procesado señaló también que al percatarse el señor Murillo Miranda del desistimiento en su pretensión, intentó dejarle un sobre en una bodega que se encontraba en la esquina de la cuadra del juzgado, hecho que le increpó y seguidamente procedió a ingresar a su Despacho Judicial, y al ver que este insistía en su ofrecimiento y permanecía en local del juzgado, le solicitó que se retirara del mismo; Agregó que el día de los hechos, luego de haber recogido del colegio a su menor hijo, con quien domiciliaba en el cuarto de una de las casas contiguas al local del juzgado, y en circunstancias que dicho menor se dirigía a su casa para cambiarse el uniforme escolar, el señor Murillo Miranda conjuntamente con el personal de la OCMA y de la Fiscalía de Control Interno, al considerar que la diligencia de intervención podía frustrarse dado al transcurso de más de 45 minutos desde que se había negado a recibir el dinero, vulnerando el Principio del Interés Superior del Niño, engañaron a su menor hijo para que recibiera el dinero, diciéndole que era para su recreo, momento en el que salió de su Despacho Judicial ante el bullicio generado, y seguidamente fue intervenido, siendo así que en su presencia se extrajo del bolsillo de su menor hijo el sobre que contenía la suma de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Del mismo modo, solicitó la celeridad del procedimiento, allanándose a los términos del mismo y aceptando toda la responsabilidad, alegando que no tiene familiares en Lima y tampoco recursos económicos para poder defenderse; y, aclaró que por los hechos en materia fue sentenciado por la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel con una pena privativa de libertad de seis años, que le a llevado ha recurrir ante la Corte Suprema a fi n que se le imponga una pena de 04 años suspendida en su ejecución y se le rebaje el monto de la reparación civil; Sexto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor José Rolando Aguilar Pilco que en mérito a la declaración del señor Roberto David Murillo Miranda de 02 de noviembre de 2010, corriente de fojas 01 a 03, por la que denunció ante el Magistrado de Primera Instancia Integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA que el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, doctor Aguilar Pilco, le había solicitado dinero expresándole que “quería conocer Chosica” y para ello “necesitaba para la gasolina y para hembritas”, a cambio de suscribir el ofi cio que estaba pendiente de remitirse a su empleadora comunicando el monto de la pensión de alimentos defi nitiva que se había fi jado en el proceso judicial N° 283-10-F, para el descuento de sus ingresos como parte demandada, el Jefe de la OCMA abrió investigación preliminar por resolución N° Uno de 02 de noviembre de 2010, de fojas 04 y 05, y posteriormente abrió proceso disciplinario por resolución N° Cinco de 04 de noviembre de 2008, de fojas 188 a 202; Sétimo: Que, en el marco de las disposiciones del Órgano de Control antes citadas, con la previa autorización para el registro de audios y llamadas telefónicas, y entrega al denunciante Murillo Miranda de la suma de S/. 300.00, en billetes cuyas series fueron previamente registradas, conforme a las actas de fojas 07, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, en fecha 02 de noviembre de 2010 el Magistrado de Primera Instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, conjuntamente con los representantes del Ministerio Público y de la Policía Nacional, efectuaron una intervención en las inmediaciones de la cuadra 14 de la Avenida Mariano Cornejo del Distrito de Pueblo Libre, cuya acta de fojas 12 y 13 consigna las siguientes incidencias: “(…) se procedió a intervenir al Magistrado José Rolando Aguilar Pilco, Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, en circunstancias de haberse constatado la entrega de dinero al menor (…) (de 13 años de edad según manifestó su padre José Rolando Aguilar Pilco), El señor Roberto David Miranda Murillo refi ere que el acotado Magistrado le dijo que entregue el dinero al mencionado menor, quien al parecer sería su hijo; en tales circunstancias hizo su aparición el Juez Aguilar Pilco, procediendo a ingresar el suscrito, (…), junto al juez y al menor anotado, ello con el fi n de salvaguardar el interés Superior del Niño, al despacho del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, en donde el Juez le indicó al menor que haga entrega del dinero, menor que procedió de manera voluntaria a introducir su mano en el bolsillo derecho de su pantalón, extrayendo la cantidad de dinero de trescientos nuevos soles que a continuación se detallan: (…). Se deja constancia que en salvaguardia del interés Superior del Niño se procedió a requerir la presencia del representante del Ministerio Púbico - Familia - Tutelar (…). En este acto se reabre el acta, dejándose constancia que el denunciante Roberto David Miranda Murillo se comunicó vía telefónica desde su celular 986609345 al celular del doctor José Rolando Aguilar Pilco cuyo número es 951651676. Se precisa que la intervención efectuada se realizó en los exteriores de los Juzgados de Paz Letrados de Pueblo Libre, ubicados en la Avenida Mariano H. Cornejo N° 1417 - Pueblo Libre. Asimismo, cabe indicar que el Magistrado intervenido alegó que el dinero encontrado a su menor hijo provenía de la venta de un autoradio vendido por el Magistrado al denunciante, el que lo adquirió en la “Cachina” (…)”. Octavo: Que, lo acontecido en la diligencia de intervención antes referida es reiterado en el Acta de Intervención de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de fojas 20 y 21, y en el Acta de la Fiscal de la 5° Fiscalía de Familia de Turno de Lima, de fojas 26 y 27, misma en la que fi gura la declaración del menor hijo del juez procesado, en el sentido que: “(…). Vivo con mi papá José Rolando Aguilar Pilco, juez, al costado de esta ofi cina en Mariano Cornejo 1411 estoy viviendo con él desde el mes de agosto de este año, (…). Cuando salí del colegio mi papá me recogió y los dos almorzamos en la Av. La Alborada, después mi papá recibió una llamada a su celular N° 951651676 de ese señor yo no sé y después vinimos y después conversamos con un señor alto y delgado más o menos de la edad de mi papá y después subí con mi papá solos los dos a esta ofi cina y luego volvió a recibir una llamada y luego yo bajé para encontrarme con el señor y entonces el señor me dio dinero trescientos nuevos soles, en la puerta de mi casa y luego el policía me agarró de la mano y me dijo no te vas a ningún lugar soy policía dijo y luego aparecieron más personas dijeron soy Fiscal, luego mi papá bajó y después me dijeron dame el dinero y le di el dinero aquí arriba. (…)”.