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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (12/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2013 487944 DEFENSA Autorizan ampliación de comisión de servicios de Personal Militar y Civil FAP a que se refiere la R.S. Nº 049- 2013-DE/FAP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2013-DE/FAP Lima, 11 de febrero de 2013 Visto el Ofi cio NC-60-G841-Nº 0328 de fecha 11 de febrero de 2013 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Suprema Nº 049-2013-DE/FAP de fecha 07 de febrero de 2013, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformó la tripulación de la aeronave Boeing 737-528 FAP- 356, que apoyó a las actividades del señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial en su viaje a las ciudades de Buenos Aíres y de Ushuaia - República Argentina, del 08 al 11 de febrero de 2013; Que, en vista de las condiciones meteorológicas entre la ciudad de Ushuaia (República Argentina) y la isla Rey Jorge (Antártida), imposibilitaron que el señor Presidente de la República cumpla con su visita ofi cial programada a la base Machu Picchu en la Antártida del 10 al 11 de febrero de 2013; es necesario que se amplíe en dos (02) días (del 12 al 13 febrero de 2013); la Comisión de Servicio aprobada con la Resolución Suprema Nº 049-2013-DE/FAP de fecha 07 de febrero de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación en dos (02) días adicionales de la Comisión de Servicio aprobada con la Resolución Suprema Nº 049-2013-DE/FAP de fecha 07 de febrero de 2013, debiendo considerarla hasta el 13 de febrero de 2013, por las razones precedentemente expuestas. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 200.00 x 02 días x 10 personas = US$ 4,000.00 TOTAL = US$ 4,000.00 Artículo 3º.-El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 4º.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 900261-4 Autorizan ampliación de comisión de servicio de Oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en la visita de inspección a la Estación Científica Antártica Machu Picchu RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2013-DE Lima, 11 de febrero de 2013 Vista, la Carta G.500-0515 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de febrero de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2013-DE, de fecha 7 de febrero de 2013, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Carlos Roberto TEJADA Mera, para que participe en la visita de inspección a la “Estación Científi ca Antártica Machu Picchu”, ubicada en la Isla Rey Jorge, Antártida, con estadía en las ciudades de Buenos Aires y Ushuaia, República Argentina, del 8 al 10 de febrero de 2013; Que debido a factores climatológicos, se ha retrasado la visita a la “Estación Científi ca Antártica Machu Picchu”, por lo que es necesario ampliar la referida Comisión de Servicio, del 11 al 13 de febrero de 2013; Que, en tal sentido, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación en Comisión de Servicio al exterior del Almirante Carlos Roberto TEJADA Mera, Comandante General de la Marina, para que continúe participando en la visita de inspección a la “Estación Científi ca Antártica Machu Picchu”, ubicada en la Isla Rey Jorge, Antártida, con estadía en la ciudad de Ushuaia, República Argentina; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación en Comisión de Servicio al exterior, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del