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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (18/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2013 488177 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 2º inciso e) de la Ley 26439, se establece que; son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores; Que, el artículo 10º inciso o) del Estatuto del CONAFU, se establece que; son atribuciones del Pleno del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones de las universidades públicas; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 18º establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) un Presidente, que asume dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal…”; Que, el Artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”; Que, el Artículo 21° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; Que, mediante Ofi cio N° 018-2012-UPSTA SAC/P recibido el 12 de diciembre de 2012, la Promotora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, solicita la ratifi cación de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad; Que, mediante Ofi cio N° 001-2013-UPSTA SAC/ P recibido el 14 de enero de 2013, la Promotora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración hace llegar la Currícula Vitae de la Mg. Teresita del Pilar Romero Villar; Que, mediante Ofi cio Nº 0033-2013-CONAFU-CDAA de fecha 21 de enero de 2013, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio N°001-2013-UPSTA SAC/P, la Promotora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración hace llegar la Currícula Vitae de la Mg. Teresita del Pilar Romero Villar; revisado y analizados los documentos presentados, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: 1) Reconocer al Dr. Cesar Arturo Mantilla Avalos, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración. 2) Reconocer a la Mg. Teresita del Pilar Romero Villar como Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración. 3) Requerir a la Promotora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, proponer al profesional, para la Vicepresidencia Académica que reúna los requisitos de Ley Universitaria N° 23733 y Resolución N° 100-2005- CONAFU; Que, en Sesión, de fecha 30 de enero de 2013 después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 078-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Reconocer al Dr. Cesar Arturo Mantilla Avalos, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración. 2) Reconocer a la Mg. Teresita del Pilar Romero Villar como Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración. 3) Requerir a la Promotora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, proponer al profesional, para la Vicepresidencia Académica que reúna los requisitos de Ley Universitaria N° 23733 y Resolución N° 100-2005-CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Dr. Cesar Arturo Mantilla Avalos, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración. Artículo Segundo.- RECONOCER a la Mg. Teresita del Pilar Romero Villar como Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, proponer al profesional, para la Vicepresidencia Académica que reúna los requisitos de Ley Universitaria N° 23733 y Resolución N° 100-2005- CONAFU; Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente MARGARITA LA TORRE ARELLANO Secretaria General 902049-1 Encargan funciones de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora RESOLUCIÓN Nº 080-2013-CONAFU Lima, 01 de Febrero de 2013 “UNIVERSIDAD MARIA AUXILIADORA” VISTOS: Resolución Nº 053-2012-CONAFU de fecha 27 de enero de 2012, Ofi cio N° 2858-2012-CONAFU-P de fecha 28 de diciembre de 2012, Ofi cio N°009-2013- LATINUM, recibido el 11 de enero de 2013, Ofi cio N°0046- 2013-CONAFU-CDAA de fecha 21 de enero de 2013, y por Acuerdo Nº 089-2013-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 30 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia