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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (18/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2013 488186 OPINIÓN. Esta Gerencia de Asesoría Legal, opina por la PROCEDENCIA de la Aprobación del nuevo Plan Regulador de Transporte de Vehículos Menores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, de acuerdo al procedimiento previsto por Ley. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, EL ESTUDIO TÉCNICO DEL PLAN REGULADOR DEL TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, que con Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, con las siguientes especifi caciones técnicas: I.- Defi niciones. Alcance del Estudio. Objetivos. Antecedentes. Justifi cación. Marco Normativo. Metodología Aplicada. Resumen de Actividades Ejecutadas. II.- Situación Actual. III.- Evaluación del Transporte en Vehículos Menores. IV.- Conclusiones. Recomendaciones y anexos. Artículo Segundo.- DISPONER, que las personas jurídicas de transporte especial en vehículos menores que prestan servicio de transporte en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, que estén debidamente registradas y autorizadas deberán adecuarse al estudio técnico del Plan Regulador aprobado por la presente norma, respecto a sus unidades, zonas de trabajo y los paraderos con su respectiva zona de embarque. Artículo Tercero.- La prestación de vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, se efectúa de acuerdo a las especifi caciones técnicas señaladas en el estudio técnico del plan regulador, aprobado por la presente norma, en virtud de esta, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas aquellas personas jurídicas que no se encuentren incluidas en el estudio técnico del plan regulador aprobado y que brinden servicio de transporte o las personas naturales que presten servicio de transporte menor sin la respectiva autorización municipal, serán pasibles de sanción administrativa de acuerdo a las normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Policía Municipal y Transportes, y la Sub Gerencia de Infraestructura de Obras Públicas y Obras Privadas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Publíquese el presente Decreto, en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal de la municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso (www.municarmendelalegua.gob.pe), el íntegro del aAexo I señalado en el artículo primero del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 901834-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL