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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (18/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2013 488181 ciudad de Lima y sus fi liales universitarias de las ciudades de Ica y Chincha; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, inciso e), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pre grado en la sede de la ciudad de Lima y en sus fi liales universitarias de las ciudades de Ica y Chincha; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: I. EN LA CIUDAD DE LIMA: 1. Facultad de Comunicación y Ciencias Administrativas • Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gestión Cultural • Carrera Profesional de Contabilidad 2. Facultad de Ciencias de la Salud • Carrera Profesional de Tecnología Médica, con especialidades de: - Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica - Radiología - Terapia Física y Rehabilitación - Terapia del Lenguaje - Optometría - Terapia Ocupacional II. EN LA CIUDAD DE ICA: 1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Enología 2. Facultad de Ciencias de la Salud • Carrera Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia • Carrera Profesional de Tecnología Médica, con las especialidades de: - Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica - Radiología - Terapia Física y Rehabilitación - Terapia del Lenguaje - Optometría - Terapia Ocupacional III. EN LA CIUDAD DE CHINCHA 1. Facultad de Ciencias de la Salud • Carrera Profesional de Tecnología Médica, con especialidades de: - Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica - Radiología - Terapia Física y Rehabilitación - Terapia del Lenguaje - Optometría - Terapia Ocupacional Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 902055-1 Declaran que la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas de pre y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0119-2013-ANR Lima, 29 de enero de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 0630 y 0631-2012-UNASAM/R, de fecha 31 de julio de 2012; Nº 381, 397 y 413-2012-R, de fecha 06, 12 y 19 de setiembre de 2012; informe Nº 293-2012- DGDAC, de fecha 28 de diciembre de 2012; memorando Nº 0051-2013-SE, de fecha 14 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras las de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en el inciso e) y f); Que, por Decreto Ley Nº 21856, de fecha 24 de mayo de 1977, se crea la Universidad Nacional de Ancash, como persona jurídica de derecho público interno que se denominará “Santiago Antúnez de Mayolo”, cuya sede central será en la ciudad de Huaraz (…); de acuerdo con lo precisado en el informe Nº 884-2008-DGAJ, de fecha 16 de diciembre de 2008, y la resolución Nº 1198-2008-ANR, de fecha 31 de diciembre de 2008, la denominación de la universidad es: “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo”; Que, el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) mediante Resoluciones Nº 6871-78-CONUP, de fecha 20 de octubre de 1978, y Nº 8413-80-CONUP,