Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (18/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2013 488184 - Administración de Negocios – MBA 2. Maestría en Ciencias e Ingeniería con menciones en: - Agroindustria - Auditoría y Seguridad Informática - Computación e Informática - Desarrollo Agrario y Sostenible - Dirección de la Construcción - Gestión Ambiental - Gestión de Operaciones - Gestión de Riego y Cambio Climático - Ingeniería de Recursos Hídricos - Ingeniería Estructural - Tecnología de la Información y Sistemas Informáticos. 3. Maestría en Ciencias Económicas con menciones en: - Auditoría y Control de Gestión - Gestión Empresarial 4. Maestría en Comunicación y Desarrollo con mención en : - Comunicación Organizacional y Desarrollo Social 5. Maestría en Derecho con menciones en: - Ciencias Penales - Derecho Civil y Comercial - Derecho Procesal y Administración de Justicia. 6. Maestría en Educación con menciones en: - Comunicación y Literatura - Docencia en Educación Superior - Educación Intercultural Bilingüe – EIB - Planifi cación y Gestión Educativa. 7. Maestría en Gestión y Gerencia en los Servicios de Salud 8. Maestría en Salud Pública con mención en Servicios de Salud 9. Maestría en Políticas Sociales con mención en Gerencia de Proyectos y Programas Sociales. 10. Doctorado en Administración 11. Doctorado en Ciencia e Ingeniería de la Computación 12. Doctorado en Ciencias de la Salud 13. Doctorado en Contabilidad 14. Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas 15. Doctorado en Economía 16. Doctorado en Educación 17. Doctorado en Enfermería 18. Doctorado en Obstetricia. Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 902054-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican procedimientos Nºs. 99 y 100 del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 1301-2013 Lima, 14 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 010 -2013-DOC, relacionado con la actualización de los porcentajes del costo de tramitación de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, así como la modifi cación del procedimiento N° 100 en lo que respecta a las solicitudes de información personal, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con derecho de tramitación; Que, de acuerdo al nuevo valor de la UIT para el año 2013, aprobado por el D.S. N° 264-2012-EF, es necesaria la revisión de los porcentajes relacionados al costo de tramitación consignados en los procedimientos N° 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS” del TUPA vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la actualización automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, resulta necesario revisar los porcentajes aplicados a la UIT en el cálculo del costo del derecho de tramitación de los procedimientos antes referidos; Que, de otro lado, en relación a la solicitud de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, es necesario modifi car el procedimiento N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS”, a fi n de que las solicitudes de información personal sean atendidas de manera gratuita una vez cada semestre, así como también en los casos en que la información reportada haya sido objeto de rectifi cación; Que, los nuevos términos porcentuales propuestos, que serán aplicados a la UIT del presente año, no alteran el valor absoluto en Nuevos Soles de los derechos de tramitación, no siendo por el momento necesario realizar un nuevo estudio de costos para los procedimientos N°99 y N°100 del TUPA de esta Superintendencia; Que, adicionalmente, se considera conveniente modifi car el procedimiento N° 100 del TUPA, de modo que las solicitudes de información personal sean atendidas de manera gratuita una vez por semestre; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA Institucional,