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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2013 488178 con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, precisa que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, conforme señala la Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU, “Artículo 22º.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento (…) El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley…” (El subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 053-2012-CONAFU de fecha 27 de enero de 2012, se resuelve: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora, a los siguientes profesionales: Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares en calidad de Presidente, Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en calidad de Vicepresidente Académico y Mg. Gladys Ivonne Morán Paredes en calidad de Gerente General; Que, mediante Ofi cio N° 2858-2012-CONAFU-P de fecha 28 de diciembre de 2012, el Presidente de CONAFU comunica a la Promotora de la Universidad María Auxiliadora que: “Se le otorga un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con remitir lo solicitado en el presente documento”; Que, con Ofi cio N° 009-2013-LATINUM, recibido el 11 de enero de 2013, la Promotora de la Universidad María Auxiliadora da respuesta al Ofi cio N° 2858-2012- CONAFU-P, solicitando que se encarguen las funciones de Vicepresidente Académico al Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares, quien ocupa la Presidencia de la Comisión Organizadora; Que, por Ofi cio N° 0046-2013-CONAFU-CDAA de fecha 21 de enero de 2013, la Comisión Académica comunica que con Ofi cio N° 009-2013-LATINUM, la Promotora de la Universidad María Auxiliadora da respuesta al Ofi cio N° 2858-2012-CONAFU-P, solicitando que se encarguen las funciones de Vicepresidente Académico al Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares, quien ocupa la Presidencia de la Comisión Organizadora; revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: a) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora, ante la renuncia voluntaria del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera. b) Encargar al Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares, Presidente de la Comisión Organizadora, para asumir las funciones de Vicepresidente Académico, por el plazo perentorio de un semestre académico (2013-I). c) Requerir a la Promotora de la Universidad María Auxiliadora, remitan a este Consejo Nacional la propuesta del profesional, que cumpla con los requisitos conforme a Ley, para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2013, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 089-2013- CONAFU convino por UNANIMIDAD: a) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora, ante la renuncia voluntaria del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera. b) Encargar al Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares, Presidente de la Comisión Organizadora, para asumir las funciones de Vicepresidente Académico, por el plazo perentorio de un semestre académico (2013-I). c) Requerir a la Promotora de la Universidad María Auxiliadora, remitan a este Consejo Nacional la propuesta del profesional, que cumpla con los requisitos conforme a Ley, para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora, ante la renuncia voluntaria del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares, Presidente de la Comisión Organizadora, para asumir las funciones de Vicepresidente Académico, por el plazo perentorio de un semestre académico (2013-I). Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad María Auxiliadora, remitan a este Consejo Nacional la propuesta del profesional, que cumpla con los requisitos conforme a Ley, para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 902052-1