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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2013 488182 de fecha 04 de febrero de 1980, aprobó la creación de los Programas Académicos de Ingeniería de Minas, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Civil e Ingeniería de Industrias Alimentarias; Que, la Asamblea Nacional de Rectores emitió la Resolución Nº 0064-2012-ANR, de fecha 16 de enero de 2012, que resolvió declarar en vía de regularización la desconcentración de la Facultad de Ciencias Económica, Administrativas y Contables en la Universidad Nacional de Santiago Antúnez de Mayolo, así como de las carreras profesionales que la conforman; asimismo aprobar la creación y funcionamiento de las nuevas facultades en la citada casa superior de estudios, las mismas que cuenta con vigencia desde el 01 de junio de 2005, Facultad de Economía y Contabilidad, y Facultad de Administración y Turismo; Que, por Resolución Nº 050-99-ANR la Asamblea Nacional de Rectores resolvió autorizar el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, precisando que la creación de nuevos programas de maestría y doctorado, requieren el cumplimiento del requisito previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, en mérito a lo previsto en el considerando precedente la Asamblea Nacional de Rectores emitió las Resoluciones Nº 774-2008-ANR, de fecha 11 de setiembre de 2008, y Nº 521-2009-ANR, de fecha 13 de abril de 2009, resolviendo precisar que la organización y funcionamiento de los programas de maestría con sus respectivas menciones y de doctorado, que comprende la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con sede en la ciudad de Huaraz, son Maestría en Ciencias e Ingeniería con menciones en Gestión Ambiental, Computación e Informática, Ingeniería Estructural, Ingeniería de Recursos Hídricos, Dirección de la Construcción, Gestión de Riego y Cambio Climático, Agroindustria; Maestría en Ciencias Económicas con menciones en Gestión Empresarial, Auditoría y Control de Gestión; Maestría en Administración con mención en Administración de Negocios – MBA; Maestría en Salud Pública con mención en Servicios de la Salud; Maestría en Derecho con menciones en Derecho Civil y Comercial, y Ciencias Penales, Maestría en Educación con menciones en Docencia en Educación Superior, y Educación Intercultural Bilingüe – EIB; Maestría en Políticas Sociales con mención en Gerencia de Proyectos y Programas Sociales; Maestría en Gestión y Gerencia en los Servicios de Salud; Maestría en Educación con mención en Planifi cación y Gestión Educativa; Doctorado en Ciencia de Ingeniería de la Computación; Doctorado en Economía; Doctorado en Contabilidad; Doctorado en Ciencias de la Salud; Doctorado en Administración; y Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas cumplen con los “requisitos mínimos para la organización y funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” y el numeral 2 de lineamientos de Autoevaluación con fi nes de acreditación de escuelas o Programas de Posgrado aprobado por Resoluciones Nº 023 y 394- 2004-ANR, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector y el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con sede en la ciudad de Huaraz, solicitan a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de pre y posgrado que se han creado en la citada casa superior de estudios, anexando para tal efecto los planes curriculares de cada uno de ellos y los actos resolutivos correspondientes, para conformar su nueva estructura académica; I. Programa Académico de Pregrado: 1. Facultad de Ciencias - Escuela Académico – Profesional de Biotecnología, aprobada por Resolución Rectoral Nº 477-2011-UNASAM. - Escuela Académico – Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2004-UNASAM. - Escuela Académico – Profesional de Matemática, aprobada por Resolución Rectoral Nº 692-92- UNASAM. 2. Facultad de Ciencias Agrarias - Escuela Académico – Profesional de Agronomía, aprobada por Resolución Rectoral Nº 337-91-UNASAM. 3. Facultad de Ciencias del Ambiente - Escuela Académico – Profesional de Ingeniería Ambiental, aprobada por Resolución Rectoral Nº 166-87- UNASAM. - Escuela Académico – Profesional de Ingeniería Sanitaria, aprobada por Resolución Rectoral Nº 434-94- UNASAM. 4. Facultad de Ciencias Médicas - Escuela Académico – Profesional de Enfermería, aprobada por Resolución Rectoral Nº 307-92-UNASAM. - Escuela Académico – Profesional de Obstetricia, aprobada por Resolución Rectoral Nº 659-95- UNASAM. 5. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Escuela Académico – Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, aprobada por Resolución Rectoral Nº 438-86-UNASAM. 6. Facultad de Educación, Ciencias Sociales y de la Comunicación - Escuela Académico – Profesional de Arqueología, aprobada por Resolución Rectoral Nº 737-2006-UNASAM/ CR. - Escuela Académico – Profesional de Ciencias de la Comunicación, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 017-2002-UNASAM. - Escuela Académico – Profesional de Educación, especialidad de: • Comunicación Lingüística y Literatura, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 017-2002- UNASAM. • Primaria y Educación Bilingüe Intercultural, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 017-2002- UNASAM. • Lengua Extranjera: Inglés, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2004-UNASAM. • Nivel Secundaria, especialidades de: - Ciencias Naturales (Física y Química) - Matemática e Informática, aprobadas por Resolución del Consejo Universitario Nº 024-98-UNASAM. 7. Facultad de Ingeniería Civil - Escuela Académico – Profesional de Arquitectura y Urbanismo, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2011-UNASAM. 8. Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias - Escuela Académico – Profesional de Ingeniería Industrial, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2011-UNASAM. II. Programas Académicos de Posgrado: 1. Maestría en Ciencias e Ingeniería con mención en Auditoría y Seguridad Informática, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 421-2011- UNASAM.