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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2013 488185 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Administración General, la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica.; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el procedimiento Nº 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuanto al porcentaje de la UIT del derecho de trámite correspondiente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modifi car el procedimiento N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS”, del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuanto al porcentaje de la UIT del derecho de trámite correspondiente y en la parte concerniente a la información personal y/o escrita en medios impresos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los textos de los procedimientos modifi cados en los artículos precedentes, que en anexos forman parte de la presente Resolución, se publicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008- PCM, reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 902046-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban Estudio Técnico del Plan Regulador del Transporte Especial en Vehículos Menores del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 6 de febrero del 2013 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA- REYNOSO VISTO: El Memorándum Nº 0113-2012-GM/MDCLR, de la Gerencia Municipal, de fecha 01 de febrero del 2013, mediante el cual remite el Informe Final del Plan Regulador del Transporte Especial en Vehículos Menores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 20-2013-GSC/MDCLR, del 31 de enero 2013, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite a la Gerencia Municipal, el Informe Nº 051-2013- SGPMyT-GSC/MDCLR, de la Subgerencia de Policía Municipal y Transportes, y el Informe Final del Plan Regulador del Transporte Especial en Vehículos Menores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, que expresa la necesidad actual de nuestros vecinos en cuanto al aumento de las unidades, la proyección de frecuencias y otros detalles, elaborado por el Instituto de Investigación e Ingeniería de Transporte, para su estudio, aprobación, elaboración y publicación del mismo. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, según Informe Nº 032-2013-GDU/MDCLR, remite el Informe Nº 014-2013-SGIOPyOP/GDU/MDCLR, de la Subgerencia Infraestructura, Obras Públicas y Obras Privadas, comunicando su conformidad con el Informe del Plan Regulador de Transporte para Vehículos Menores, responde a un diagnóstico actual de las vías y calles del distrito, asimismo, plantea y recomienda alternativas para el mejoramiento del tránsito de vehículos menores por las diferentes avenidas, calles, jirones y pasajes que circundan y delimitan el distrito. Que, mediante Informe Legal Nº 064-2013-GAL/ MDCLR del 01 de febrero del 2013, la Gerencia de Asesoría Legal, señala en su Análisis: a) La Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales en materia de Transporte, Tránsito y vialidad, tiene entre sus funciones normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados; asimismo, en su numeral 3.2 del artículo 81º de la mencionada ley, señala que las municipalidades distritales se encuentran facultadas para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás. b) La Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores reconoce el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre, estableciéndose además la obligación de contar con una autorización municipal como condición para prestar dicho servicio. c) La Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades distritales ejercen competencias de manera particular, para la regulación del transporte menor dentro de su jurisdicción, conforme a lo establecido en los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva. Asimismo, precisa que los reglamentos de carácter general que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, rigen en todo el país y son observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores públicos y privados, que incluye a las municipalidades, correspondiendo a estas últimas emitir. d) Por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados a través del cual se establece la reglamentación nacional vigente para la prestación de este tipo de servicio de transporte especial. e) Por Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR del 30- 11-2011, se regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso; en cuyo artículo 53º faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía y a propuesta de la Comisión Técnica Mixta y del área competente establezcan las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. f) En el caso concreto, se tiene el informe fi nal del nuevo Plan Regulador Transporte de Vehículos Menores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en donde señala el incremento de la fl ota vehicular en 30 unidades a las ya existentes (140 unidades); la misma que cuenta con la conformidad de las áreas técnicas de la Municipalidad, por lo que corresponde que este nuevo plan regulador sea aprobado de acuerdo al mecanismo previsto por Ley, ya que se aprecia que guarda conformidad con las normas glosadas en el presente.